Actividades de Estudio e Investigación de la erupción volcánica de la Isla de El Hierro
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: Boletín Oficial de Canarias núm. 211, de 26 de octubre de 2011; Boletín Oficial del Estado Núm. 263, de 1 de noviembre; Ministerio de Ciencia e Innovación. Dirección de Comunicación
Temas Clave: Biodiversidad; Investigación de erupción volcánica; Riesgos; Reserva Marina Punta de la Restinga – Mar de las Calmas
Resumen:
La erupción volcánica registrada en El Hierro en octubre del presente año ha generado una situación de riesgo a la que se ha hecho frente a través de los procedimientos y recursos previstos en el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico. Ahora bien, las características de la erupción han puesto de relieve la necesidad de coordinar tales actuaciones con las vinculadas al estudio y la investigación de la erupción por parte de la comunidad científica.
Al efecto, se ha aprobado por parte del Gobierno Canario el Decreto 306/2011, de 21 de octubre, por el que se crea y regula el Comité
Real Decreto 1274//2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (BOE núm.236, de 30 de septiembre de 2011)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Biodiversidad
Resumen:
Este real decreto aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, que desarrolla lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Norma que asumiendo los principios fundamentales del Convenio sobre Diversidad Biológica, creó el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad como instrumento de planificación de la actividad de la Administración General del Estado en esta materia. El objeto de dicho Plan es el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio, los recursos naturales terrestres y marinos, la biodiversidad y la geodiversidad; para cuya elaboración han colaborado diversos ministerios y participado las Comunidades Autónomas, consultando
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), de 22 de septiembre de 2011, asunto C-90/2010, por la que se condena a España por falta de una protección jurídica adecuada para las zonas especiales de conservación situadas en el archipiélago de Canarias
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Espacios naturales protegidos; Hábitats; Especies protegidas; Zonas de Especial Conservación; Incumplimiento; España
Resumen:
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber establecido prioridades de conservación respecto de las zonas especiales de conservación correspondientes a los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica situados en el territorio español e identificados por la Decisión 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria y
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Almacenamiento de dióxido de carbono:
ALENZA GARCÍA, José Francisco. “El nuevo régimen legal del almacenamiento geológico del dióxido de carbono”. Revista de administración pública, n. 185, 2011, pp. 289-322
HOUPT, Nicholas J. “Shopping for State Constitutions: Gift Clauses as Obstacles to State Encouragement of Carbon Sequestration”. Columbia Journal of Environmental Law, vol. 36, n. 2, 2011, pp. 359-412, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.columbiaenvironmentallaw.org/assets/pdfs/36.2/Houpt.pdf [Fecha de último acceso 1 de octubre de 2011].
Aguas:
BONORA VIDRIH FERREIRA, Natalia; BONORA VIDRIH FERREIRA, Gabriel Luís. “Bases legales de gestión de las aguas en Brasil”. Medio ambiente y derecho: revista electrónica de derecho ambiental, n. 22, 2011, [en línea]. Disponible en Internet: http://huespedes.cica.es/aliens/gimadus/22/05_bases_legales_de_gestion.html [Fecha de último acceso 1 de octubre de 2011].
DAKE, Raymond. “Trout of Bounds: The Effects of the Federal Circuit Court of Appeals’ Misguided Fifth Amendment Takings Analysis in Casitas Municipal Water District v. United States”. Columbia Journal of Environmental Law, vol. 36, n. 1, 2011, pp. 59-122, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.columbiaenvironmentallaw.org/assets/Dake_Macro_36.1-1.pdf Fecha de último acceso 1 de octubre de 2011].
REIDT, Olaf; SCHILLER, Gernot. “Quecksilbereinträge in oberirdische
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 28 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ STSJ EXT 1108/2011
Temas Clave: Energía Eólica; Declaración de Impacto ambiental; Biodiversidad; Red Natura; Invasión del límite administrativo del vuelo de las alas y de las instalaciones auxiliares
Resumen:
En este caso concreto, la Sala analiza el recurso formulado por la mercantil “Instituto de Energías Renovables, S.L.” contra la Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 29 de agosto de 2008, a través de la cual se le denegaba la autorización para la instalación de un Parque Eólico, denominado “Arrobuey”, en la provincia de Cáceres. En realidad, lo que la recurrente cuestiona es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 25 de julio de 2008, cuya conclusión principal fue que el proyecto afectaba negativamente y de forma irreversible a la Red Natura 2000, sobre todo en lo atinente a áreas de reproducción de especies de aves amenazadas, como el buitre negro,
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