Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 298, de 10 de diciembre de 2016
Temas Clave: Transporte; Combustibles alternativos; Vehículos eléctricos
Resumen:
Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento del marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, a fin de minimizar la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental del transporte. De esta forma, se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/94/UE de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. Asimismo, este real decreto establece los requisitos mínimos para la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos, incluyendo puntos de recarga para vehículos eléctricos y puntos de repostaje de gas natural y de hidrógeno.
Los principales combustibles alternativos con potencial para sustituir al petróleo a largo plazo son: la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, el gas natural y el gas licuado de petróleo,
Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 291, de 5 de diciembre de 2015
Temas Clave: Biocarburantes; Energía; Transporte
Resumen:
El objeto del presente real decreto es la introducción de medidas relacionadas con el fomento de la utilización de los biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, así como la incorporación parcial al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía renovable procedente de fuentes renovables.
Se considera conveniente revisar los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para el periodo 2016-2020, estableciendo únicamente un objetivo global de consumos mínimos obligatorios, sin restricciones por producto, de tal manera que los sujetos obligados tengan flexibilidad para cumplirlos, si bien están obligados a acreditar su cumplimiento. Al efecto, para el año 2016 se establece un objetivo global anual mínimo obligatorio de
Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L313/1 de 28 de noviembre de 2015
Temas clave: emisiones, atmósfera, combustión, contaminación atmosférica, calidad del aire
Resumen:
Aunque la contaminación atmosférica es un problema de dimensiones globales, en el ámbito concreto de la Unión Europea las emisiones de agentes contaminantes del aire se han reducido considerablemente en las últimas décadas.
La cuestión es que esta reducción no ha sido suficiente, de modo que, tal y como nos advierte esta Directiva, en muchos casos los ciudadanos de la Unión y su medio ambiente continúan estando expuestos a contaminantes atmosféricos que pueden poner en peligro su salud, bienestar y supervivencia.
Una de las principales fuentes de estas emisiones, aún a día de hoy excesivas, son las instalaciones de combustión.
Según el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se denomina instalación de combustión a «cualquier dispositivo técnico en el que se oxiden productos combustibles a fin de utilizar así el calor producido».
Acceso a la justicia:
MUÑOZ GAJARDO, Sergio. “El acceso a la justicia ambiental”. Justicia Ambiental: Revista de Derecho ambiental de la ONG FIMA, n. 6, diciembre 2014, pp. 17-38, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.fima.cl/site/wp-content/uploads/2015/03/Justicia-Ambiental-VI.pdf [Fecha de último acceso 2 de noviembre de 2015].
Aguas:
BAANER, Lasse. “Re-designating water bodies in Denmark bypasses the Water Framework Directive objectives”. Environmental Liability, vol. 23, n. 2, 2015, pp. 61-65
FELDT, Walter; SCHUMACHER, Jochen. “Die Alternativenprüfung im Rahmen des Verfahrens zur geplanten Elbvertiefung”. Natur und recht, vol. 37, n. 6, junio 2015, pp. 391-400
FÜßER, Klaus; LAU, Marcus. “Wasserrechtliches Verschlechterungsverbot und Verbesserungsgebot nach dem Urteil des EuGH zur Weservertiefung”. Natur und recht, vol. 37, n. 9, septiembre 2015, pp. 589-595
ROLFSEN, Michael. “Der EuGH und die Weservertiefung – Leitentscheidung zur Ökologisierung des Wasserrechts”. Natur und recht, vol. 37, n. 7, julio 2015, pp. 437-441
Aguas residuales:
NISIPEANU, Peter. “Rechtliche Grenzen weiter gehender Anforderungen an Abwasserdirekteinleitungen (Teil 1)”. Natur und recht, vol. 37, n. 7, julio 2015, pp. 449-457
NISIPEANU, Peter. “Rechtliche Grenzen weiter gehender Anforderungen an Abwasserdirekteinleitungen – Teil 2”. Natur und recht, vol. 37, n. 8, agosto 2015, pp. 526-534
Aguas subterráneas:
BUTTI, Luciano. “The National Contaminated Land Regimes in The EU
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para combustibles alternativos (DOUE L 307/1, de 28 de octubre de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Energías Alternativas; Transporte
Resumen:
Mediante esta directiva se fija un marco común de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos en la Unión con el fin de minimizar la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental del transporte. Así, establece requisitos mínimos para la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos, incluyendo puntos de recarga para vehículos eléctricos y puntos de repostaje de gas natural y de hidrógeno, que se habrán de aplicar mediante los marcos de acción nacionales, así como mediante las especificaciones técnicas comunes sobre dichos puntos de recarga y de repostaje, y los requisitos de información a los usuarios. Todo ello entendiendo como combustibles alternativos a aquellos combustibles o fuentes de energía que sustituyen, al menos en parte, a los combustibles fósiles clásicos como fuente de energía en el transporte y que pueden contribuir a la descarbonización
Página 8 de 11Primera«...678910...»Última
|