Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: José de Bellmont Mora)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 2507/2015 – ECLI:ES:TSJCV:2015:2507
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Libertad de empresa; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Ordenanza Municipal reguladora de los horarios y condiciones de limpieza y seguridad para las obras y construcciones en el término municipal de Altea.
En concreto, se solicita la nulidad de los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza en cuya virtud se impone un horario reducido para el uso de mecanismos o herramientas que por sus características producen molestias de difícil o imposible corrección (tales como martillos neumáticos, compresores, picadoras, excavadoras, etc.). De esta manera, se limita su uso, en periodo no estival, a lunes-viernes entre las 8 y las 15 horas, y durante el periodo estival (15 de junio a 15 de septiembre) al horario comprendido entre las 9 y las 14 horas. Además, en el periodo que va entre el 15 de julio y el 31 de agosto,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 9 de mayo de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Rubio Pérez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ NA 764/2014 – ECLI:ES:TSJNA:2014:764
Temas Clave: Administración autonómica; Ayuntamientos; Contaminación acústica; Ruidos; Responsabilidad patrimonial de la administración
Resumen:
La Sala examina el recurso promovido contra la inactividad administrativa del Ayuntamiento de Berrioplano y el Gobierno de Navarra en la protección de los Derechos Fundamentales (derecho a la integridad física y moral. Derecho a la intimidad personal y familiar), por causa del ruido generado por un vial de titularidad de la Administración Foral. Los recurrentes son los propietarios de una serie de casas colindantes con dicho vial.
La Sala constata, en primer lugar, mediante las pruebas practicadas en el proceso, que los ruidos generados por el vial y que llegan a sus casas, superan ampliamente los valores permitidos en la normativa vigente (Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio). De esta forma, acredita la Sala la vulneración de los derechos fundamentales invocados, con apoyo de jurisprudencia del TS emanada en la materia.
En segundo lugar, la sentencia examina cuál de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 7 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Pablo Delfont Maza)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 637/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:637
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias de las entidades locales; Residuos
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la Ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos, aprobada por el Pleno del ayuntamiento de Calvià con fecha de 27 de marzo de 2014.
En concreto, se impugnan los preceptos de la Ordenanza que hacen referencia a la incorporación obligatoria de las industrias al servicio municipal de recogida de residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos. De este modo, argumenta el recurrente, tal voluntad municipal contenida en la Ordenanza, sería constitutiva de una infracción del artículo 12.5.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, por cuanto dicho precepto de la legislación estatal decreta que las entidades locales pueden «gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 29 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Alicia Esther Ortuño Rodríguez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 545/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:545
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Libertad de empresa; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Constructores de Baleares contra la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Calvià, de fecha 27 de marzo de 2014. Esta Ordenanza atiende, fundamentalmente, al carácter turístico de dicho municipio, lo que acentúa la sensibilidad municipal ante los ruidos que pueden degradar el bienestar de sus visitantes.
En concreto, dicha Asociación impugna varios preceptos de la Ordenanza, concernientes a la imposición de limitaciones sobre las actividades de construcción y edificación, resultando desestimados por la Sala todos los argumentos vertidos de contrario, confirmando íntegramente la legalidad de la Ordenanza. Interesa destacar el análisis de los siguientes preceptos impugnados:
– El artículo 28.3 de la Ordenanza, en cuya virtud, en el periodo comprendido entre mayo y octubre, el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José María Arrojo Martínez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 5386/2015 – ECLI:ES:TSJGAL:2015:5386
Temas Clave: Ayuntamientos; Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de la Xunta de Galicia que modifica la ordenación detallada de un sector de suelo urbanizable de uso terciario comercial. A lo que a nuestros efectos interesa, la controversia surge en relación a la anterior clasificación con la que contaba el ámbito ordenado, por cuanto en las normas subsidiarias del municipio del año 1997, este sector se encontraba clasificado como suelo no urbanizable de protección agropecuaria. Siendo que, en la actualidad, los terrenos ordenados por el Decreto impugnado, están considerados suelo urbanizable de uso terciario.
La Sala desestima todos los motivos de impugnación y, en cuanto afecta al motivo analizado en este comentario, se justifica en lo cambiante de los valores ambientales que en su día justificaron la clasificación del suelo como no urbanizable que, por mor de
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