Declaración de Zonas de Especiales de Conservación en Andalucía y aprobación de sus planes de gestión
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 265/2024, de 10 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se aprueba el Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación. (BOJA n. 241, de 13 de diciembre de 2024)
Palabras Clave: Zonas de Especiales de Conservación. Planificación. Gestión. Red Natura 2000. Ecosistemas litorales. Fauna. Aves. Espacios naturales.
Resumen:
La finalidad de este decreto es declarar las ZEC y fijar las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas.
Los espacios contemplados se sitúan en el litoral onubense y albergan marismas, pequeñas lagunas, arenales costeros y estuarios. Estos ecosistemas litorales, donde la confluencia de dinámicas fluviales y mareales propicia unas condiciones extremas de salinidad, escasez de nutrientes y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 3 de octubre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4004/2024 – ECLI:ES:TSJCL:2024:4004
Palabras clave: Aguas subterráneas. Concesión. Regadío. Red Natura 2000. Zona de Especial protección para las aves. Aves esteparias.
Resumen:
En este caso, la Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 3 de marzo de 2022, que denegó la concesión de aguas solicitada por aquél el 27 de marzo de 2017.
El recurrente interesó a la CHD la modificación del aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de la masa de agua “Medina del Campo”, inscrito desde mayo de 1993 en el Catálogo de Aguas Privadas. Con la modificación interesada se pretendía aumentar el perímetro de la superficie regable autorizada a 60,1799 hectáreas, aumentar la superficie de riego de 12 a 14,6430 hectáreas sin incrementar los 72.000 m3 de volumen de riego concedido, y hacer una rotación de cultivos
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de septiembre de 2024: la República de Malta ha incumplido la Directiva 2009/147, de conservación de las aves silvestres (arts. 5; 8.1; y 9.1) al permitir la captura de ejemplares vivos de siete especies de fringílidos silvestres con fines de investigación
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación Legambiental (GIUV2013-142)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, asunto C‑23/23, ECLI:EU:C:2024:760
Palabras clave: Aves silvestres. Fringílidos silvestres. Captura. Prohibición. Régimen de excepciones. Investigación
Resumen:
La Comisión Europea, tras instruir el correspondiente procedimiento de infracción, interpuso recurso por incumplimiento contra la República de Malta, por entender vulneradas las obligaciones impuestas a los Estados por la Directiva 2009/147, de conservación de las aves silvestres (en adelante, Directiva de aves) en sus arts. 5 y 8.1, en conexión con el art. 9.1. En concreto, la Comisión cuestionaba el régimen de excepciones establecido en dicho Estado y que permite capturar con trampa, con fines de investigación, ejemplares vivos de siete especies de fringílidos silvestres, esto es, el pinzón vulgar (Fringilla coelebs), el pardillo común (Carduelis cannabina), el jilguero europeo (Carduelis carduelis), el verderón
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 12 de septiembre de 2024 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre las Directivas 2009/147, de conservación de las aves silvestres (art. 4, apartados 1 y 2) y 92/43, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (art. 6, apartados 2 a 4)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación Legambiental (GIUV2013-142)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, asunto C‑66/23, ECLI:EU:C:2024:733
Palabras clave: Aves silvestres. Zonas especiales de protección de aves. Hábitats. Planes de gestión. Evaluación de impacto ambiental.
Resumen:
El Consejo de Estado de Grecia suspendió el proceso judicial iniciado por varias asociaciones ambientales contra la regulación de dicho país que incorporó la Directiva 2009/147, de protección de las aves silvestres (Orden Ministerial de 2012) al ordenamiento griego y planteó varias cuestiones al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de dicha norma así como de la Directiva 92/43 (hábitats).
El órgano jurisdiccional albergaba dudas sobre la correcta transposición de las citadas Directivas en la medida en que, como alegaban las asociaciones ambientales, la norma griega establecía, entre otras cosas, medidas de protección horizontales para todas las Zonas de protección
Orden 72/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba la revisión del Plan de gestión de las zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios en Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 1 Extr., de 15 de mayo de 2024
Palabras clave: Zonas de Especial Protección para las Aves. Aves esteparias. Planes de gestión.
Resumen:
La Directiva 2009/147/CE, relativa a la Conservación de Aves Silvestres, establece en su artículo 4.1 la obligación para los Estados miembros de clasificar como zonas de especial protección para las aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves contempladas en su Anexo I, especialmente en lo que se refiere a la protección de sus enclaves de reproducción, muda, invernada y descanso.
Por otra parte, el Decreto 82/2005, de 12 de julio, declaró entre otras, las siguientes ZEPA: Área Esteparia del este de Albacete. Zona Esteparia de El Bonillo Ciudad Real. Campo de Calatrava. Ciudad Real. Áreas Esteparias del Campo de Montiel Ciudad Real.
Página 1 de 2212345...1020...»Última
|