Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. (BOJA núm. 198, de 9 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Autorización; Simplificación administrativa; Licencia; Actividad económica inocua; Declaración responsable, comunicación o libre acceso
Resumen:
La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas destinadas a: 1. Mejorar la regulación de las actividades económicas. 2. Simplificar los procedimientos de autorización que afectan a las mismas actividades económicas, dando cumplimiento al principio de reserva de ley, indicando aquellas actividades para las que resulta necesaria la exigencia de una autorización, al estar justificada por al menos una razón imperiosa de interés general, de las establecidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. 3. Reforzar las competencias y funcionamiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía como organismo supervisor en materia de competencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, con
Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL núm. 181, de 19 de septiembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Actividad industrial; Libertad de empresa; Competencia; Seguridad industrial; Autorización, declaración responsable y comunicación; Responsabilidad social empresarial
Resumen:
Esta norma consta de cincuenta artículos, cuatro disposiciones finales y una derogatoria. Trata de conjugar la debida atención de los intereses generales implicados en la actividad industrial, con el máximo respeto a la libertad de empresa y a las reglas de la competencia; por lo que se parte del convencimiento de que la intervención pública en la actividad económica no debe entorpecer la competencia. En esta línea, se continúa y profundiza en un proceso de liberalización de la actividad industrial, de eliminación o minimización de barreras regulatorias.
En el Título I se establecen las disposiciones generales relativas a su objeto, ámbito de aplicación, principios y fines. Destacamos que la norma tiene por objeto establecer el marco normativo regulador del ejercicio de la actividad industrial en Castilla y León y el fomento de la misma. A los efectos de la
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2917/2014
Temas Clave: Parques Eólicos; fomento; protección medio ambiente; límites
Resumen:
El Tribunal Supremo resuelve en esta ocasión el recurso de casación presentado por la entidad mercantil Instituto de Energías Renovables, SL, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 28 de abril de 2011, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo 373/2009 seguido contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 19 de diciembre de 2008, que se desestima el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de agosto de 2008, denegando la autorización para la instalación del Parque Eólico “Sierra Hermosa”, ubicado en el término municipal de Oliva de Mérida, siendo parte recurrida la Junta de Extremadura.
En esencia, el Tribunal de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo, y declaró conforme a derecho la resolución impugnada, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Evaluación
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2587/2014
Temas Clave: Plan sectorización; evaluación ambiental; obligatoriedad
Resumen:
La Sentencia examinada en esta ocasión resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), dictada el 20 de octubre de 2011, en el recurso contencioso-administrativo presentado contra la aprobación definitiva del Plan de Sectorización del Área de Suelo Urbano SUNS-1 del término municipal de La Rinconada (Sevilla), por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 12 de marzo de 2009.
La Sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso, considerando, entre otras cuestiones, la necesidad de sometimiento a evaluación ambiental estratégica del Plan de Sectorización, rechazando que la misma pueda verse enervada como consecuencia de la sujeción del PGOU de la localidad a la correspondiente evaluación ambiental. En este sentido, la Sala de instancia insiste en la vinculación del urbanismo a las exigencias medioambientales y de
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2512/2014
Temas Clave: Evaluación ambiental; evaluación estratégica; permisos de investigación; condicionantes ambientales
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias contra el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, que otorgaba los permisos de investigación de hidrocarburos denominados “Canarias -1”,
“Canarias -2”, “Canarias -3”, “Canarias -4”, “Canarias -5”, “Canarias -6”, “Canarias -7”, “Canarias -8” y “Canarias -9”, siendo partes recurridas la Administración General del Estado y la entidad mercantil Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.
El Gobierno Canario solicita, así, la nulidad del Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, cuestionando, en primer lugar, la legalidad del mismo, pues plantea que no es posible la convalidación, modificación o subsanación del Real Decreto de 2001, anulado de forma parcial y que había perdido su vigencia, transcurrido el período previsto para la puesta en práctica de las labores inherentes a los permisos
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