Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 89, de 12 de mayo de 2015
Temas Clave: Vertidos; Dominio Público Hidráulico; Dominio Público Marítimo-Terrestre; Autorizaciones; Aguas depuradas
Resumen:
A través del artículo único de este Decreto, se aprueba el Reglamento de Vertidos, que tiene por objeto: a) El desarrollo del régimen jurídico de las autorizaciones de vertido a dominio público hidráulico (DPH) y a dominio público marítimo-terrestre. b) El desarrollo del régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas. c) La regulación de la inspección y el control de los vertidos. d) La regulación del Registro de Vertidos de Andalucía.
El legislador autonómico aborda el establecimiento de un régimen actualizado y unificado de las autorizaciones de vertido, en desarrollo de las normas sobre vertidos establecidas en la Sección 2ª del capítulo III, del título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Asimismo, revisa los límites de emisión y objetivos de calidad de las aguas litorales afectadas
Se aprueba el Decreto regulador de las entidades colaboradoras de medio ambiente de Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6862, de 30 de abril
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Competencias; Entidades colaboradoras de medio ambiente
Resumen:
Se ha probado el Decreto 60/2015, de 29 de abril, sobre las entidades colaboradoras de medio ambiente de Cataluña, cuyo fin es el de desarrollar la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, con el fin de dotar a la administración ambiental de Cataluña de un sistema de habilitación de entidades colaboradoras a las que pueda atribuir o delegar funciones de inspección y control que le son propias, con la garantía de que se llevarán a cabo de acuerdo con los requisitos de capacidad técnica, independencia, imparcialidad y responsabilidad.
De este modo, y atendiendo a los nuevos predicamentos relativos a la intervención pública que pretenden agilizar los procedimientos autorizatorios (sino, directamente, suprimirlos por declaraciones previas), se ha producido un crecimiento exponencial de la actividades de estas entidades privadas que colaboran con la administración en el ejercicio de sus funciones, en ámbitos
Acceso a la justicia:
SARTORIUS, Claudio. “El acceso a la justicia ambiental”. El Ecologista, n. 81, junio 2014, pp. 36-37, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.ecologistasenaccion.org/article28254.html [Fecha de último acceso 25 de mayo de 2015].
Agricultura:
GUASCHINO, Honorio Héctor. “Contratos agrarios”. El dial: suplemento de derecho ambiental, noviembre 2014
GUTIÉRREZ OSSA, Jahir Alexander. “Costos sociales de transacción de la ley de restitución de tierras en Colombia: un país sin reforma agraria”. Jurídicas CUC, vol. 10, n. 1, 2014, pp. 157-196, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistascientificas.cuc.edu.co/index.php/juridicascuc/article/view/464 [Fecha de último acceso 25 de mayo de 2015].
KALIMO, Harri et al. “What Roles for Which Stakeholders under Extended Producer Responsibility?”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 24, n. 1, abril 2015, pp. 40-57
“Loi d’avenir pour l’agriculture: l’agroécologie comme nouveau”. Droit de l’Environnement, n. 232, marzo 2015, pp. 19-26
PETERSON, Amelia Chizwala. “Una norma legal por la reforma agraria postcolonial”. Sustainable Development Law & Policy = Revista del Derecho y la Política del Desarrollo Sostenible, vol. 14, n. 2, primavera 2014, pp. 20-27, [en línea]. Disponible en Internet: https://www.wcl.american.edu/org/sustainabledevelopment/documents/sdlpspanish14.pdf [Fecha de último acceso 27 de mayo de 2015].
Aguas:
OBANI, Pedi; GUPTA, Joyeeta. “The Evolution of the
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 81, de 29 de abril de 2015
Temas clave: Actividades clasificadas; Autorización ambiental; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Calidad del aire; Contaminación acústica; Contaminación atmosférica; Contaminación de suelos; Contaminación lumínica; Declaración de impacto ambiental; Ecoetiquetado; Evaluación ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Evaluaciones ambientales; Licencia ambiental; Paisaje; Prevención ambiental; Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP); Suelos
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para el desarrollo de la política medioambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en el resto de políticas autonómicas, implementando mecanismos de intervención ambiental que contribuyan a obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud de las personas, según se declara en el artículo 1 de la norma.
Aunque gran parte de la materia objeto de regulación en esta norma lo estaba en la reciente Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la promulgación de
Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 83, de 7 abril de 2015
Temas Clave: Residuos; Autorizaciones, Contratos, Gestión; Información
Resumen:
Esta norma parte del papel esencial que la vigilancia y el control representan en los traslados de residuos dentro de un Estado miembro, unido a la necesidad de mantener la coherencia con el sistema comunitario, a fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana en todo el territorio de la Unión, y la adopción de criterios comunes aplicables a todos los traslados que se realicen en el territorio del Estado.
El presente real decreto tiene su fundamento en la disposición final tercera, apartado 1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y su finalidad es desarrollar lo previsto en el artículo 25 de la ley sobre los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.
La norma se estructura en tres capítulos: el primero contiene las disposiciones de
|