Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2017 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2004/35, de responsabilidad medioambiental, relativa a su aplicación temporal (art. 17), al concepto de “daño medioambiental” (art. 2) y al acceso a la justicia (art. 12.1)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C‑529/15, ECLI:EU:C:2017:419
Temas Clave: responsabilidad medioambiental; daño medioambiental; autorización de funcionamiento; legitimación activa
Resumen:
La Sentencia responde al pronunciamiento prejudicial solicitado por un Tribunal de lo contencioso-administrativo de Austria en el marco del recurso interpuesto por el titular de una concesión de pesca en el Río Mürz frente a la desestimación en vía administrativa de la reclamación de incoación de procedimiento de responsabilidad por los daños medioambientales provocados por una central hidroeléctrica autorizada según la normativa estatal de aguas antes de aprobarse la Directiva 2004/35, fundamentada en la disposición de dicha autorización. El recurrente alegaba la elevada mortalidad de peces provocada por dicha central eléctrica.
El Tribunal austríaco planteó varias cuestiones relacionadas con la aplicación de la citada Directiva al caso, esto es, si resultaba aplicable la misma dado que la citada instalación
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Benigno López González)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 1981/2017 – ECLI:ES:TSJGAL:2017:1981
Temas Clave: Energía eólica; Energías renovables; Responsabilidad patrimonial de la administración
Resumen:
Con fecha de 13 de diciembre de 2007, por el gobierno autonómico de Galicia se aprobó el Decreto 242/2007, el cual regulaba el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia. En seguimiento de este Decreto, el 6 de marzo de 2008 se aprobó la Orden en la cual se determinaba el objetivo de potencia máxima en megavatios a tramitar durante el periodo 2008-2012, abriéndose el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos.
A estos efectos, la mercantil ahora recurrente, presentó solicitudes de parques eólicos, siendo que dos de sus proyectos fueron preseleccionados, con una potencia total de aproximadamente 50 megavatios. Una vez efectuados algunos estudios y presentación de avales, la mercantil comenzó los trámites de autorización de los parques eólicos, dándose inicio a la tramitación de los expedientes.
Sin embargo, en este periodo se aprobó la Ley 8/2009,
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de abril de 2017, que declara el incumplimiento por Alemania del art. 6.3 de la Directiva 92/43 (hábitats), al autorizar la construcción de una Central de carbón (Moorburg) fuera de Natura 2000 sin evaluar debidamente sus repercusiones en varias zonas incluidas en la Red
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), Asunto C-142/16, ECLI:EU:C:2017:301
Temas Clave: Natura 2000; Evaluación ambiental; Proyectos; Efectos acumulativos; Principio de precaución
Resumen:
La Sentencia trae causa de la demanda por incumplimiento de la Directiva hábitats interpuesta por la Comisión, a raíz de una denuncia, por la autorización de una Central de carbón situada en el Puerto de Hamburgo en la zona Sur del Río Elba cuya explotación incide negativamente en varias zonas de Natura 2000 (en concreto, la captación de agua para refrigeración supone la muerte de muchos peces de especies contemplados en el anexo II de la Directiva de hábitats presentes las mismas). La demanda cuestionaba, en primer lugar, la evaluación ambiental del proyecto, por insuficiente e incompleta conforme al art. 6.3. De una parte, la autorización
Decreto 58/2017, de 18 de abril, por el que se regula la acuicultura marina en Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 76, de 24 de abril de 2017
Temas Clave: Acuicultura; Pesca; Alimentación; Autorización; Registro; Dominio público marítimo-terrestre
Resumen:
La Política Pesquera Común entiende la acuicultura como una fuente de alimentación disponible, sostenible y segura para los consumidores. El Reglamento (CE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, pretende impulsar el desarrollo de esta actividad.
En este escenario, la acuicultura debe desarrollarse como una actividad sostenible desde el punto de vista medioambiental pero también como una actividad que se convierta en un valor seguro como garante de la calidad de los productos marinos. La Comunidad Autónoma de Andalucía se propone conseguir que la acuicultura se convierta en un sector estratégico y competitivo, por lo que considera fundamental llevar a cabo una mejora de su marco administrativo y legal.
De conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, “el presente Decreto tiene por objeto regular la actividad de acuicultura marina
Sentencia 36/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 1 de marzo de 2017 (Ponente: Adela Asua Batarrita)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 83, de 7 de abril de 2017
Temas Clave: Energía eléctrica; Instalaciones; Información; Inspección; Autorización; Régimen retributivo; Estadística; Competencias ejecutivas
Resumen:
Se plantea en este caso un conflicto positivo de competencia por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, contra los arts. 8, apartados 1 y 2, 30 y 35.1 a) i) y la disposición final primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Estos preceptos imponen a los titulares de las instalaciones la obligación de remitir determinada información directamente a la Administración General del Estado, o le atribuyen a esta Administración facultades ejecutivas (inspección y autorización) en relación con las instalaciones de producción eléctrica.
La Abogada de la Generalitat alega que a través de estos preceptos se atribuyen al Estado funciones ejecutivas que no le corresponden. Por su parte, el Abogado del Estado entiende que
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