Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I “Intervención Administrativa” de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOR núm. 113, de 26 de septiembre de 2018
Temas clave: Autorización ambiental; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Comunidades Autónomas; Declaración de impacto ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Licencia ambiental
Resumen:
A través de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja (que ya se comentó en esta REVISTA), esta Comunidad Autónoma estableció el marco normativo para la protección, gestión, conservación, restauración y prevención del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja -artículo 1-, regulando los instrumentos de intervención previa a la puesta en marcha de proyectos, instalaciones u obras, a través de la evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y la licencia ambiental.
Pues bien, el Decreto comentado desarrolla esta norma en lo concerniente a las diferentes intervenciones ambientales (evaluación ambiental estratégica, autorización ambiental integrada, evaluación de impacto ambiental, licencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 4 de junio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Javier Oraá González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2081/2018 – ECLI: ES:TSJCL:2018:2081
Temas Clave: Emisiones atmosféricas, Medidas correctoras; Competencias; Ayuntamiento
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Salamanca contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Salamanca de 2 de mayo de 2017, que estimó el recurso formulado por la mercantil “SEVILLANO CASTELLÓ, S.L.” y anuló, en el extremo referido a las medidas correctoras sobre emisiones a la atmósfera, las resoluciones impugnadas por dicha mercantil -las del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento demandado de 7 de octubre de 2015 y 19 de enero de 2016 que, respectivamente, concedieron a la actora licencia ambiental para instalar un horno crematorio en el tanatorio.
La Administración local pretende que se revoque la sentencia apelada.
Es necesario puntualizar que por Resolución de la Delegación Territorial de Salamanca de 3 de agosto de 2015, se otorgó a la mercantil
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CAT 2303/2018- ECLI: ES:TSJCAT: 2018:2303
Temas Clave: Planificación urbanística; Plan General; Plan especial; Licencia; Comunicación; Masa forestal
Resumen:
El 15 de julio de 2015, el Juzgado de lo contencioso – administrativo número 3 de Girona dictó sentencia estimatoria de la demanda deducida por un particular contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cassà de la Selva de 10 de febrero de 2011 y la resolución del mismo órgano de 21 de mayo de 2012 en relación a la licencia de implantación de un depósito de madera y masa forestal.
El objeto del presente recurso es la revocación íntegra de la sentencia apelada o, en su caso, la revocación subsidiaria del pronunciamiento de la misma referido a la anulación del acuerdo de la Junta de 21 de mayo de 2012.
La apelante arguye que la licencia para la instalación de una planta dosificadora de hormigón
Sentencia 70/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de junio de 2018 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 179, de 25 de julio de 2018
Temas Clave: Liberalización de cargas; Ley de protección ambiental integrada de Murcia; Actividad empresarial; Seguridad jurídica; Arbitrariedad; Informes técnicos o jurídicos; Silencio administrativo; Licencia de actividad; Procedimiento administrativo común; Declaración responsable
Resumen:
En este supuesto concreto, el Tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra el artículo 3, la disposición transitoria segunda, la disposición transitoria tercera y los párrafos 5 y 6 de la disposición derogatoria de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y supresión de cargas burocráticas (en adelante, la Ley 2/2017).
El motivo principal que alegan los recurrentes es que los referidos preceptos infringen los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad, previstos en el artículo 9.3 CE,
Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOE núm. 152, de 6 de agosto de 2018
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Declaración de impacto ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Grandes complejos de ocio; Instrumentos de planificación; Turismo
Resumen:
Plantea el legislador extremeño una norma que recuerda a las aprobadas por otras Comunidades Autónomas, como la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón, y lo que en último término regula es la posibilidad de agilizar la planificación y autorización de grandes espacios de ocio en el territorio.
Justifica el legislador la aprobación de esta norma en varias circunstancias recogidas en la exposición de motivos, como el hecho de que el 90% del territorio de Extremadura es un desierto demográfico (1,5 hab/Km2) o la necesidad de impulsar la implantación de un modelo de desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma, que incentive el desarrollo integral de las zonas rurales en equilibrio con las zonas urbanas a efectos de generación de empleo en el sector servicios en el medio rural. Y en definitiva, «dar cobertura jurídica a cualesquiera
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