Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 23, de 21 de febrero de 2019
Temas Clave: Residuos; Planificación, Gestión; Principio de jerarquía; Economía circular; Valorización; Incineración; Ayuntamientos; Recogida selectiva; Principio de proximidad; Educación; Tributación; Competencias; Residuos no biodegradables; Medio natural; Responsabilidad ampliada del productor; Servicios de reciclaje; Fondo de Prevención y Gestión de Residuos; Ente de Residuos de las Illes Balears; Oficina de Prevención de Residuos; Autorizaciones; Información; Suelo degradado; Metales pesados
Resumen:
Esta ley se estructura en nueve títulos, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Contiene un total de ochenta y un artículos y ocho anexos.
El legislador autonómico, en el ejercicio de las competencias estatutarias propias y en cumplimiento de la legislación básica estatal, hace una apuesta por una política medioambiental que pretende dar respuesta a los problemas que se crean en la interacción entre la actividad económica y un medio físico especialmente frágil en las Illes Balears, con el fin de evitar la alteración y degradación ambiental.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 21 de noviembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Jose Guillermo Del Pino Romero)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 14445/2018 – ECLI: ES:TSJAND:2018:14445
Temas Clave: Parque Nacional de Doñana; PORN; Usos y actividades; Autorización; Puertos; Espacio aéreo; Competencias
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo formulado por el Abogado del Estado frente al Decreto 142/2016 de 2 de agosto de 2016, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana.
En concreto viene a solicitarse la nulidad de los siguientes artículos, normas y epígrafes: 8.4.7. a) 1, 2 y 8 y b) 1, 8.4.10. b) y 8.6.1.5.3.2 del PORN y el epígrafe 5.1.6.5.3, contenidos en el anejo V; así como los epígrafes 8.4.4.1.b), 8.4.4.2); 8.4.4.3); 8.4.4.6.a) y b), 8.4.4.9, 8.4.4.10.a).3 y 8.6.2.1.2.n) del mismo anexo V; y los epígrafes 6.2.1p) y 6.2.2.h)
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 314/2019- ECLI: ES: TS: 2019:314
Temas Clave: Gestión de residuos; producción; autorización; intervención; responsabilidad
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación núm. 2874/2016, interpuesto por la entidad Agraoamb Unión Temporal de Empresas contra la Sentencia de 22 de junio de 2016 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (recurso 4140/2015) en relación con la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 3 de marzo de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 18 de julio de 2014 de baja en el registro general de productores y gestores de residuos de Galicia como gestor de residuos no peligrosos para aplicación en agricultura de la empresa citada. Es parte demandada la Junta de Galicia.
La resolución de 3 de marzo impugnada en la Sala de instancia traía causa del procedimiento de revisión que se llevó a cabo en virtud de
“Decreto-lei” n.º10/2019, de 18 de enero, que realiza la transposición parcial de la Directiva (UE) 2018/410, de 14 de marzo de 2018, sobre Comercio Europeo de Licencias de Emisión (CELE), «nueva directiva CELE»
Autora: Amparo Sereno. Investigadora de la “Universidade Autónoma de Lisboa” (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, N.º 13 — 18 de janeiro de 2019
Temas Clave: cambio climático; Comercio Europeo de Licencias de Emisión (CELE); «nueva directiva CELE»; gases con efecto invernadero (GEI); Lista NIMs (National Implementation Measures)
Resumen:
Mediante esta norma se realiza la segunda modificación al “Decreto-Lei” n.º 38/2013, de 15 de marzo – alterado por el “Decreto-Lei” n.º 42 -A/2016, de 12 de agosto – que estableció la regulación del Comercio Europeo de Licencias de Emisión (CELE) a partir de 2013, realizando la transposición de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre. Esta normativa, a su vez, fue alterada por la «nueva directiva CELE» de 2018, ahora parcialmente recibida en el derecho interno portugués a través del “Decreto-lei” que se analiza.
La razón de esta transposición parcial se debe a la necesidad de cumplir el plazo impuesto por
Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 5, de 9 de enero de 2019
Temas Clave: Urbanismo; Licencias; Comunicaciones previas; Suelo rústico; Protección de la legalidad urbanística; Potestad de restablecimiento; Coordinación interadministrativa; Seguridad; Salubridad
Resumen:
Al igual que sucedió con el Reglamento de Planeamiento, el presente Decreto responde a la necesidad de desarrollar reglamentariamente la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En este caso, se aborda el relativo a la materia de intervención y protección de la legalidad urbanística.
El presente Reglamento se estructura en un Título Preliminar, que concreta su objeto y el derecho al asesoramiento e información de las personas interesadas, y tres Títulos que afrontan la regulación respectiva de la potestad de intervención, de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la potestad de emanación de órdenes de ejecución en materia urbanística.
El Título Primero ordena las dos figuras básicas de títulos contempladas
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