<\/p>\r\n

Los extremos esenciales en que basa el recurso son los que describimos a continuaci\u00f3n:<\/p>\r\n

-Sobre la negativa a incluir los puntos de recogida voluntariamente establecidos por AMBILMP (instaladores o plantas de tratamiento con los que la Asociaci\u00f3n ha formalizado acuerdos), que forman parte de su red de recogida de residuos. La Administraci\u00f3n entiende que la recogida y el traslado deben realizarse desde los distribuidores o desde las instalaciones municipales, previamente establecidas por la norma. La Sala acoge la pretensi\u00f3n de la actora porque considera que \u201c<\/em>el art. 8.2.d) RD 208\/2005, es de contenido m\u00ednimo y la asociaci\u00f3n puede y tiene la posibilidad y no se le puede limitar por no existir normativa al efecto que desarrolle una red log\u00edstica amplia, garantizando un servicio universal\u201d<\/em>.\u00a0 Al mismo tiempo, la Sala matiza que deben detallarse estos puntos de recogida a los efectos de financiaci\u00f3n.<\/p>\r\n

-Sobre la obligaci\u00f3n de atender a requerimientos de gesti\u00f3n de terceros sin l\u00edmite. La Sala se pronuncia sobre el alcance de la labor de gesti\u00f3n y sus l\u00edmites, llegando a la conclusi\u00f3n que\u00a0 los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n \u201csobrepasan la carga de gesti\u00f3n impuesta y la correlativa a su financiaci\u00f3n\u201d<\/em>, m\u00e1xime cuando el sistema de recogida resulta suficiente en cuanto a periodicidad, cantidad y dem\u00e1s requisitos t\u00e9cnicos.<\/p>\r\n

-Sobre la exigencia de la financiaci\u00f3n de los costes de gesti\u00f3n de residuos desde el 13 de agosto de 2005, costes con efectos retroactivos, que seg\u00fan la recurrente no encuentra cobertura en la Disposici\u00f3n Final 3\u00aa del RD 208\/2005, m\u00e1xime cuando la asociaci\u00f3n solicit\u00f3 la autorizaci\u00f3n en agosto de 2005 pero hasta 2011 no le ha sido otorgada. La Sala estima la pretensi\u00f3n de anulaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n bas\u00e1ndose en que \u201cel productor podr\u00e1 ser obligado a hacerse cargo de la gesti\u00f3n de los residuos o a contribuir econ\u00f3micamente en los sistemas p\u00fablicos de gesti\u00f3n, pero de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente apruebe el Gobierno y sin perjuicio de las normas adicionales de protecci\u00f3n que, en su caso, dicten las Comunidades Aut\u00f3nomas. Ninguna de tales Administraciones parece haber dictado tales normas de desarrollo por lo que la previsi\u00f3n legal no resulta aplicable ni a los productores ni, en consecuencia, a los SIGs<\/em>\u201d.<\/p>\r\n

-Sobre la obligaci\u00f3n impuesta de constituci\u00f3n de una fianza. La Sala anula este extremo de la autorizaci\u00f3n bas\u00e1ndose en que la Ley de Residuos exige que \u201cen disposiciones reglamentarias o en cada caso en los reales decretos, se fijen o establezcan las garant\u00edas o fianzas, y en el presente no existe ni en el RD 208\/2005, ni la Administraci\u00f3n parece haber dictado tales normas de desarrollo<\/em>\u201d. \u00a0<\/p>\r\n

-Sobre la exigencia de garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales de recogida y gesti\u00f3n. La parte actora alega que el art. 9 del RD 208\/2005 impone una obligaci\u00f3n en el sentido de tener que adoptar medidas para contribuir a la consecuci\u00f3n de los objetivos, no la obligaci\u00f3n de resultados, en cuyo logro tambi\u00e9n intervienen la Administraci\u00f3n y otros agentes. A sensu contrario, la Sala entiende que \u201cla obligaci\u00f3n de cumplir con los objetivos, no se impone solo y \u00fanicamente a AMBILAMP sino con sustento en el referido precepto conforme a la cuota de mercado de la que se indica y detalla sobre que en relaci\u00f3n a su cuota de mercado y con la colaboraci\u00f3n de otros agentes y la Administracion, por tanto no excede y est\u00e1 dentro de la normativa (Ley 10\/1998 y RD 208\/2005), en consecuencia, se desestima este motivo\u201d.<\/em><\/p>\r\n

-Sobre la propia Fundaci\u00f3n que gestiona el SIG, que carecer\u00e1 de \u00e1nimo de lucro, sin que deba admitirse la obtenci\u00f3n de ganancias o beneficios por su parte. La Asociaci\u00f3n considera que la Administraci\u00f3n confunde el car\u00e1cter no lucrativo con que la actividad tenga o no beneficios durante su ejercicio. La Sala se limita\u00a0 a determinar que desde el control jurisdiccional resulta improcedente realizar en este momento una labor de concreci\u00f3n, por lo que desestima el recurso.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

Nos remitimos al texto en cursiva del apartado anterior.<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

El Real Decreto 208\/2005 permite implantar los sistemas integrados de gesti\u00f3n para los residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, por la necesidad que surge de valorizar los que generan este tipo de aparatos. Uno de los problemas que se plantea es la que la gesti\u00f3n de estos aparatos cuando est\u00e1n en desuso debe gestionarse de tal manera que no se ponga en peligro el medio ambiente. Destacar\u00edamos en esta sentencia el alcance de la responsabilidad que conlleva un sistema de gesti\u00f3n privada (en realidad, agrupaciones de agentes econ\u00f3micos) en relaci\u00f3n con el cumplimiento de objetivos medioambientales de recogida y gesti\u00f3n, de tal manera que se consigan las finalidades de reciclaje, reducci\u00f3n o reutilizaci\u00f3n. La Sala entiende que la autorizaci\u00f3n concedida en este caso no va m\u00e1s all\u00e1 de los objetivos fijados en el art. 9 del citado RD que deben ser cumplidos, en todo caso, por la Asociaci\u00f3n conforme a su cuota de mercado, y las cantidades recaudadas se destinar\u00e1n esencialmente a la gesti\u00f3n ambientalmente correcta de los residuos. No se trata solo de promover el cumplimiento sino de realizarlo efectivamente. \u00a0<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Cantabria. Residuos","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-cantabria-residuos","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2015-06-02 13:24:46","post_modified_gmt":"2015-06-02 11:24:46","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=12054","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Cantabria. ResiduosJurisprudencia al d\u00eda. Cantabria. ResiduosJurisprudencia al d\u00eda. Cantabria. Residuos","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

22 mayo 2014

Cantabria Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Cantabria. Residuos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 12 de marzo de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Josefa Artaza Bilbao)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj STSJ CANT 250/2014

Temas Clave: Residuos; Sistema integrado de gestión de residuos; Autorización

Resumen:

Es objeto de la presente sentencia el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado por la Asociación AMBILAMP contra la Resolución de 13 de Octubre de 2011 del Consejo de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se otorga a AMBILAMP autorización para la implantación y gestión de un Sistema Integrado de Gestión de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (SIG de RAEE) en la Comunidad Autónoma de Cantabria que posteriormente lo amplió a la Resolución expresa dictada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria de fecha 11 de febrero de 2013, por la que se resuelve el recurso de alzada de manera estimatoria parcial.

La actora sostiene que varias de

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12 marzo 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Fractura hidráulica

Recomendación de la Comisión de 22 de enero de 2014 relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen. (L 39/72 DOUE 8.2.2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Fracturación hidráulica; Gas de esquisto; Principios mínimos; Planificación; Evaluación de las instalaciones; Autorizaciones; comportamiento ambiental; Clausura; Participación del público; Difusión de la información

Resumen:

A través de esta Resolución se establecen los principios mínimos necesarios para apoyar a los Estados miembros en la exploración y producción de gas natural en formaciones de esquisto que garanticen la preservación del clima y el medio ambiente, el uso eficiente de los recursos y la información del público. Estos principios deben servirles a la hora de aplicar o adaptar su normativa a las actividades en las que interviene la fracturación hidráulica de alto volumen.

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20 diciembre 2013

Artículos Publicaciones periódicas Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

Agricultura:

CANTERLA MUÑOZ, Darío. “Naturaleza de los “controles sobre el terreno” en la ejecución de la política agraria común: a propósito de la STSJA de 14 de febrero de 2013”. Administración de Andalucía: revista andaluza de administración pública, n. 85, enero-abril 2013, pp. 187-224, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/institutodeadministracionpublica/servlet/descarga;jsessionid=887F1F2EB134CC540062B5E3E482B1CA?up=91721 [Fecha de último acceso 29 de noviembre de 2013].

MADRAZO MELÉNDEZ, Belén. “Protección de los bienes jurídicos globales, el registro y el medio ambiente”. Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, n. 16, 2012, pp. 247-260, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.uam.es/otros/afduam/pdf/16/BelenMadrazoMelendez.pdf [Fecha de último acceso 25 de noviembre de 2013].

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10 diciembre 2013

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Cataluña. Autorización ambiental

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jose Juan Suay Rincon)

Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ: STS 4819/2013

Temas Clave: Autorización ambiental; silencio administrativo; autorización contra legem.

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la empresa “XAVIKER, S.L:” contra la Sentencia de la Sección Tercera de a Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC que resolvió i desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma empresa contra la desestimación presunta por silencio de la solicitud cursada el 24 de enero de 2008 al Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (O.G.A.U.) de Lleida del Departamento de Medio Ambiente de la GENERALIDAD DE CATALUÑA solicitando ” se tenga por otorgada por silencio administrativo la autorización ambiental solicitada, que fue presentada ante el Ayuntamiento de Gimenells i Pla de la Font el dia 1 de junio de 2007, de acuerdo con lo que establece el articulo 21 de la

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28 noviembre 2013

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Productos químicos

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013, asunto C‑626/11 P, Polyelectrolyte Producers Group GEIE

Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabra clave: recurso de casación; Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA); Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas; Reglamento (CE) nº 1907/2006 (Reglamento REACH); artículos 57 y 59; sustancias sujetas a autorización; identificación de la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante; inclusión en la lista de sustancias candidatas; publicación de la lista en el sitio web de la ECHA; Recurso de anulación interpuesto con anterioridad a dicha publicación; admisibilidad

Resumen:

Mediante su recurso de casación, Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG) (en lo sucesivo, «PPG») y SNF SAS (en lo sucesivo, «SNF») solicitan la anulación del auto del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de septiembre de 2011, PPG y SNF/ECHA (T‑1/10), por el que dicho Tribunal declaró la indamisibilidad de su recurso de anulación de la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) que identifica la

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