Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José navarro Sanchís)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo acreditada a contratada doctora por ANECA de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 2249/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2249
Temas Clave: Montes; Parque natural; autorización explotación cantera; motivación; informe desfavorable
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó el 17 de junio de 2013 en sentido parcialmente estimatorio. En esa ocasión la mercantil Triturados Puerto Blanco SA, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 2 de mayo de 2006, de la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la citada mercantil frente a la resolución de 4 de diciembre de 2003, dictada por el Director General de Gestión del Medio Natural, integrado en la citada Consejería, que denegó la autorización solicitada por aquélla para la ocupación del Monte “Los Baldíos de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Héctor García Morago)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 812/2015 – ECLI:ES:TSJCAT:2015:812
Temas Clave: Autorización ambiental; Espacios naturales protegidos; Red natura; Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una Resolución de 26 de noviembre de 2010 del Conseller de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, a través de la cual se concede una autorización ambiental de adecuación para la actividad de extracción de roca calcárea. Dicha actividad extractiva se desarrolla en un ámbito de la Red Natura 2000, en una ZEPA afectada por el Decreto 282/1994, de 29 de septiembre.
En concreto, la mercantil recurrente interesa del Tribunal la anulación de una de las condiciones de la autorización ambiental, la cual prohíbe en la ejecución de las tareas de extracción de roca la utilización de explosivos entre el 1 de diciembre y el 30 de junio, con el fin de proteger la avifauna. Según consta en la propia sentencia comentada, la razón de esta
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 81, de 29 de abril de 2015
Temas clave: Actividades clasificadas; Autorización ambiental; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Calidad del aire; Contaminación acústica; Contaminación atmosférica; Contaminación de suelos; Contaminación lumínica; Declaración de impacto ambiental; Ecoetiquetado; Evaluación ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Evaluaciones ambientales; Licencia ambiental; Paisaje; Prevención ambiental; Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP); Suelos
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para el desarrollo de la política medioambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en el resto de políticas autonómicas, implementando mecanismos de intervención ambiental que contribuyan a obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud de las personas, según se declara en el artículo 1 de la norma.
Aunque gran parte de la materia objeto de regulación en esta norma lo estaba en la reciente Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la promulgación de
Acceso a la justicia:
NAIN GILL, Gitanjali. “The National Green Tribunal of India: A Sustainable Future through the Principles of International Environmental Law”. Environmental Law Review, vol. 16, n. 3, julio 2014, pp. 183-202, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.vathek.org/doi/abs/10.1350/enlr.2014.16.3.217[Fecha de último acceso 27 de febrero de 2015].
Actividades clasificadas:
“Cap sur l’autorisation unique ICPE: tour d’horizon de la réforme”. Droit de l’Environnement, n. 228, noviembre 2014, pp. 45-49
Agricultura:
PEREIRA DA CUNHA, Belinda; MAMEDE, Alex Jordan; BARROS, Clarissa de. “A proteçao do bem jurídico e responsabilidade socioambiental na queima da palha da cana-de-açúcar”. Revista internacional de direito ambiental, n. 7, enero-abril 2014, pp. 77-88
Aguas:
BEK, Mateusz; HJALMARSSON, Johanna. “Flood Re – Planning for the Future or Postponing the Inevitable?”. Environmental Law Review, vol. 16, n. 3, julio 2014, pp. 163-167, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.vathek.org/doi/abs/10.1350/enlr.2014.16.3.215[Fecha de último acceso 27 de febrero de 2015].
CARLI, Ana Alice De. “Educaçao ambiental: pressuposto necessário à implementaçao da Política Nacional dos Recursos Hídricos”. Revista internacional de direito ambiental, n. 6, septiembre- diciembre 2013, pp. 31-50
GAWEL, Erik. “Kostendeckung für Wasserdienstleistungen nach Art. 9 WRRL: Kommission unterliegt, erhält aber Einladung zu neuerlicher Klage”. Zeitschrift für Umweltrecht (ZUR), n. 11, 2014
Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. (BOCyL núm. 200, de 17 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Prevención ambiental; Actividades e instalaciones; Autorización ambiental; Agilización de la tramitación administrativa; Emisiones industriales; Licencia y comunicación ambiental; Evaluación de impacto ambiental
Resumen:
Con la finalidad de impulsar la actividad económica en la Comunidad de Castilla y León y, al mismo tiempo, garantizar la protección ambiental; el legislador ha considerado imprescindible revisar en profundidad esta norma para adecuar las regulaciones existentes a los avances e innovación que marcan tanto las disposiciones normativas como las técnicas más recientes y que demanda el sector empresarial, así como para conseguir la racionalización de los procedimientos administrativos.
La presente ley se estructura en un artículo único, que comprende en apartados diferenciados las modificaciones que se realizan de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y en once disposiciones: tres adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco finales.
El primer
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