Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire
Resumen:
El presente Real Decreto ha derogado los siguientes reglamentos: Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono; Real Decreto 1796/2003, de 26 diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente; y Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos. Además deroga el antiguo Decreto 833/1975 en todas las disposiciones que tienen que ver con la evaluación y la gestión de la calidad del aire, e incluye disposiciones sobre evaluación y gestión de la calidad del aire que afectan a todas las sustancias contaminantes objeto de regulación.
Por una parte, el reglamento define las actuaciones a realizar por todas las administraciones públicas implicadas en la gestión de la calidad del aire. Por otra parte, y para cada uno de los contaminantes, excepto
Reglamento (UE) n ° 63/2011 de la Comisión, de 26 de enero de 2011 , por el que se establecen normas detalladas para la solicitud de una excepción a los objetivos específicos de emisión de CO 2 , de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n ° 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 023 de 27/01/2011 p. 0016 – 0028
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Este Reglamento especifica la información que deben proporcionar los fabricantes con objeto de demostrar que cumplen las condiciones para beneficiarse de una excepción de conformidad con el artículo 11, apartados 1 o 4, del Reglamento (CE) no 443/2009.
El artículo 11 del Reglamento (CE) no 443/2009 establece que los pequeños fabricantes y los fabricantes especializados pueden solicitar otros objetivos de reducción de emisiones relacionados con el potencial de reducción de emisiones específicas de CO2 de sus vehículos y coherentes con las características del mercado para
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María Isabel Perello Domenech).
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
JurFuente: CENDOJ STS 4759/2010.
Temas Clave: Instalaciones Térmicas de Edificios. Evacuación de productos de combustión. Aparatos de gas. Calidad del aire interior y exterior de los edificios.
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, la Mercantil “Sedigas, Asociación Española del Gas”, que realiza actividades relacionadas con la industria y comercio del petróleo y sus derivados, interpuso recurso contra el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio sobre aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, ciñéndose los tres primeros motivos de nulidad a los artículos 1.3.4.1.3.1 y 1.3.4.1.3.3. de la Instrucción Técnica 1.3.4.1.3, relativos a la evacuación de los productos de combustión y a la evacuación por conducto con salida al exterior o al patio de ventilación debido a su colisión con normas de derecho comunitario. En el último de los motivos se pretende la nulidad del Real Decreto en su integridad, por
Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización y el régimen de funcionamiento de los organismos de control para la atmósfera y creación de su registro. (BOIB núm. 138, de 21 de septiembre).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular la autorización y el régimen de funcionamiento de los organismos de control para la atmósfera, así como la creación del registro de tales organismos, como desarrollo normativo autonómico de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en lo que se refiere a la afección de la atmósfera.
La norma, será de aplicación a todos aquellos organismos de control que, habiendo sido previamente acreditados como entidades de inspección y/o laboratorios de ensayo por una entidad de acreditación, vayan a desarrollar su actuación en el ámbito territorial de las Illes Balears en materia de atmósfera.
Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo (BOE núm. 215, 4 de septiembre de 2010)
Resumen:
La aprobación de la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, supone una modificación de las especificaciones de gasolinas y gasóleos de automoción establecidas en la Directiva 98/70/CE teniendo en cuenta los requisitos técnicos de los motores y la adición de biocarburantes a dichos combustibles, así como la modificación de la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior.
Algunos vehículos más antiguos no están preparados para usar gasolina con un contenido elevado de biocarburantes. Es necesario garantizar, durante un período de transición, el suministro continuado de gasolina adecuada para estos vehículos más antiguos. En este sentido, la Directiva 2009/30/CE, establece que los Estados miembros exigirán a los proveedores que garanticen la comercialización de gasolina con un contenido máximo de oxígeno de
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