Directiva 2009/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio (Diario Oficial n° L 285, de 31 de octubre de 2009, p. 0036 – 0039)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Resumen:
La presente Directiva establece medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.
Período de Transposición:
Los Estados miembros deben poner en vigor, antes del 1 de enero de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Fuente: Rapid Press. Última Consulta: 15/12/2009
El pasado 11 de diciembre de 2009, la Comisión Europea adoptó tres decisiones en respuesta a las solicitudes que Bulgaria, Polonia y el Reino Unido habían presentado con el fin de lograr una prórroga del plazo para el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la normativa comunitaria en materia de calidad del aire.
Las decisiones de la Comisión aprueban la ampliación del plazo en relación con las PM 10 para cinco zonas de evaluación de la calidad del aire ubicadas en Polonia, pero formulan objeciones a las demás solicitudes. Durante el año 2009 han sido adoptadas 17 decisiones al respecto. La inmensa mayoría de las zonas de evaluación de la calidad del aire en la UE no reúnen las condiciones para una prórroga del plazo o ya se ajustan a los valores límite.
Las decisiones de la Comisión
En lo que respecta a cinco zonas de evaluación de la calidad del aire de Polonia, la Comisión ha decidido que las excepciones notificadas se ajustan a los requisitos fijados en la Directiva .
En las zonas restantes de Polonia, así como en
Título: “El medio ambiente en Galicia a la luz de los informes del Valedor do Pobo”
Autor: Fernando Luis de Andrés Alonso, Asesor del Valedor do Pobo y ex Profesor Asociado de Derecho Constitucional
Fecha de recepción: 19 de noviembre de 2009
Fecha de aceptación: 26 de noviembre de 2009
Resumen:
En Galicia, con una naturaleza similar a la del Defensor del pueblo, el Valedor do Pobo desarrolla funciones de supervisión de la Administración Pública Autonómica. Los informes que presenta en el Parlamento gallego constituyen una privilegiada fuente de conocimiento y análisis para abordar la situación actual y las nuevas perspectivas del Derecho ambiental en Galicia. En este artículo, el autor hace un recorrido por los principales problemas que aquejan a ésta Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente, analiza la idoneidad de los principales instrumentos jurídicos diseñados para hacerles frente y valora el grado de eficacia de la intervencion pública en lo que a la protección del medio ambiente se refiere.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de octubre de 2009, Comisión de las Comunidades Europeas / República de Malta, asunto C-252/08, Comisión/República de Malta
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 2001/80/CE; contaminación y molestias; instalaciones de combustión; incumplimiento de los valores limite de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes.
Resumen:
La Comisión europea interpone recurso de incumplimiento contra la república de Malta por incumplimiento de los valores limite de emisión marcados por la Directiva 2001/80, con relación a dos centrales eléctricas de este país.
El TJCE declara que “(…) la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, en relación con el artículo 12, de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, así como en virtud de los anexos IV, parte A, VI, parte A, VII, parte A, y VIII, parte A, punto 2, de ésta, al no haber aplicado correctamente la citada Directiva en el marco del funcionamiento
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2009 (Sala de lo Contencioso – Administrativo).
Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100428
Palabras Clave: Cambio Climático, Atmósfera, derechos de emisión de gases de efecto invernadero, Directiva 83/2007/CE, ámbito de aplicación, sector siderúrgico, sector químico y de los metales no férreos, principio de igualdad, libertad de empresa, seguridad jurídica, Ley 5/2004, reconocimiento del derecho de a conservar derechos asignados cuando la instalación ha cerrado antes de la entrega.
Resumen:
En Sentencia de 17 de julio de 2009, la Sala Tercera del Tribunal Supremo tuvo oportunidad de pronunciarse en relación a la validez de la Directiva 2003/87/CE y del Real Decreto Ley 5/2004 a propósito del recurso contencioso administrativo presentado por la mercantil “Arcelor España S.A contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2005, por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluídas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto.
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