Agricultura:
CABELLO FERNÁNDEZ, María Dolores. “La titularidad compartida de las explotaciones agrarias como medida «bidireccional»”. Estudios de Deusto: revista de la Universidad de Deusto, vol. 66, n. 1, enero-junio 2018, pp. 253-279. Disponible en Internet: fecha de último acceso 28 de octubre de 2019.
Aguas:
NAVARRO CABALLERO, Teresa. “Gestión compartida de recursos hídricos entre España y Portugal. Veinte años del Convenio de Albufeira”. Revista de Administración Pública (CEPC), Nº 209, mayo-agosto 2019, pp. 391-427. Disponible en Internet: fecha de último acceso 28 de octubre de 2019.
MEIRELLES SIQUEIRA, Majoe de; CHARVET, Patrícia; Tarso De Lara Pires, Paulo de. “Áreas de preservação permanente urbanas ao redor de cursos de água: uma abordagem histórica da legislação aplicável e alterações no tema à luz da nova lei florestal”. Revista internacional de direito ambiental, n. 17, mayo-agosto 2017, pp. 197-230
RIVERA BRAVO, Daniela et al. “Aguas y ordenanzas municipales en Chile: diagnóstico local de un recurso escaso en una geografía diversa”. Ciudad y territorio: estudios territoriales, n. 200, verano 2019, pp. 341-360
Alimentación:
MORENO BRENES, Pedro. “El nuevo régimen jurídico del pan”. Diario La Ley, n. 9475, 2019
Antenas de telefonía:
RODRÍGUES, Alex et al. “Infraestructura de suporte, lei de antenas e
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de enero de 2019 (A Coruña) (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) Lo que tú consideres
Fuente: Roj: STSJ GAL 127/2019 – ECLI: ES:TSJGAL:2019:127
Temas Clave: Telecomunicaciones; Competencias; Municipios; Normativa estatal; Licencias; Declaración responsable; Antenas; Mejor tecnología disponible; Niveles de emisión; Impacto ambiental o visual; Impacto paisajístico
Resumen:
“ORANGE ESPAÑA S.A.U.” formula recurso contencioso-administrativo frente a la Ordenanza Municipal General de Medio Ambiente del municipio de Mos, de fecha 16 de octubre de 2016 solicitando la declaración de nulidad de sus artículos 8, 10, 11, 404, 405, 406, 407, 408 y 411.
Los motivos principales de impugnación son:
1º. La existencia de diversas posibilidades de legalización de las instalaciones de telecomunicación, incluyendo la declaración responsable, ex artículo 34.6 de la Ley General de Telecomunicaciones, que se obvia por los artículos 8, 11, 404 y 405.
2º. La inaplicabilidad en el ámbito de Galicia del Decreto 2414/1961, mencionado en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal, y ello tras la aprobación del Decreto autonómico 133/2008, de 12
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ M 835/2018 – ECLI:ES:TSJM:2018:835
Temas Clave: Actividades clasificadas; Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Contaminación acústica; Licencia ambiental; Procedimiento administrativo
Resumen:
El ayuntamiento de Arganda del Rey (Madrid), mediante resolución de 22 de abril de 2015 impone sanción pecuniaria de 3.500 euros y precinto de la actividad a una central telefónica ubicada en el municipio, por causa de los emisores acústicos que sobrepasaban la normativa vigente. Contra tal resolución se alza la empresa de telecomunicaciones afectada mediante recurso de reposición que es resuelto en sentido desestimatorio el 30 de noviembre de 2015.
Vuelve a insistir la empresa afectada, interponiendo recurso contencioso-administrativo, que también resulta desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 23 de Madrid en su sentencia de 15 de febrero de 2017. Contra esta sentencia de instancia se interpone igualmente recurso de apelación, dando inicio al procedimiento que finaliza con la sentencia objeto de análisis.
Pues bien, todos los recursos indicados pivotan, no en la sanción pecuniaria (que la
Agricultura:
LEITE MAIA, Gretha; FERNANDES DE OLIVEIRA, Letícia. “Três décadas depois: a Assembleia Nacional Constituinte de 1987 e o debate (inconcluso) da reforma agrária no Brasil”. Revista Brasileira de Direito, vol. 13, n. 2, mayo-agosto 2017, pp. 41-61, [en línea]. Disponible en Internet: https://seer.imed.edu.br/index.php/revistadedireito/article/view/1270 [Fecha de último acceso 18 de octubre de 2017].
Aguas:
CÁCERES, Verónica L. “La problemática de la regulación de los hidrocarburos y el agua en Argentina”. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, vol. 47, n. 126, enero-junio 2017, pp. 75-109, [en línea]. Disponible en Internet: http://dx.doi.org/10.18566/rfdcp.v47n126.a05 [Fecha de último acceso 18 de octubre de 2017].
MENDOZA FLORES, Santos Ernesto. “El servicio de provisión de agua potable y saneamiento como servicios esenciales”. Ius Et Veritas, n. 53, 2016, pp. 370-381, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/16556 [Fecha de último acceso 22 de septiembre de 2017].
SERRANO SANZ, José María. “El debate sobre la gestión pública o privada del servicio urbano de aguas”. La Administración al día (INAP), 17 octubre 2017, pp. 1-10, [en línea]. Disponible en Internet: http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1507920 [Fecha de último acceso 18 de octubre de 2017].
Aguas subterráneas:
OROZCO MUÑOZ, Martín Enrique. “Agua subterránea: situaciones y relaciones jurídicas”. Anales de la Facultad de Derecho,
Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2017
Temas Clave: Telecomunicaciones; Dominio público radioeléctrico; Autorización; Antenas; Procedimiento administrativo
Resumen:
La Ley 9/2014, de 9 de mayo General de Telecomunicaciones, dedica su título V a la regulación del espectro radioeléctrico, declarándolo bien de dominio público, cuya titularidad y administración corresponden al Estado.
El espectro radioeléctrico constituye un recurso cada día más estratégico y demandado, que precisa de una regulación que compatibilice un acceso más flexible al mismo por parte de operadores y usuarios en general, con un aprovechamiento efectivo y con máxima eficiencia.
Este real decreto consta de un artículo único que aprueba el reglamento, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias; una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La disposición adicional primera versa sobre la presentación de documentos por medios electrónicos, la segunda sobre la continuidad de los datos del registro público de concesiones, y la tercera sobre el control del gasto público.
Se estructura en los
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