Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, por el que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercialización y utilización de piensos y se modifica el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos. (BOE núm. 167, de 13 de julio de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Piensos; Comercialización; Comercio exterior
Resumen:
En el marco del Reglamento (CE) n.º 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, que supuso una reforma profunda en la normativa comunitaria en materia de etiquetado y circulación de materias primas destinadas a la alimentación animal y de los piensos compuestos; el legislador nacional, sin perjuicio de la directa aplicación de este Reglamento y en aras a la seguridad jurídica, ha considerado necesario recoger en una sola norma aquellos aspectos de la comercialización y uso de las materias primas y los piensos compuestos que continúan estando vigentes por estarlo la normativa comunitaria de la
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Acceso a la justicia:
OVG Münster. “Zum Umfang des Klagerechts eines Umweltverbands in einem immissionsschutzrechtlichen Verfahren; zur Nachholung einer erforderlichen FFH-Verträglichkeitsprüfung”. Natur und recht, vol. 34, n. 5, 2012, pp. 342-361
Aguas:
LEME MACHADO, Paulo Affonso. “l’uso dei fiumi internazionali: il caso delle cartiere sul Fiume Uruguay di fronte alla Corte Internazionale di Giustizia”. Rivista giuridica dell’ ambiente, n. 1, 2012, pp. 95-116
ORÓN MORATAL, Germán. “¿La tasa como tibuto obligatorio? Tasas por servicios hídricos y aprovechamientos hidráulicos y condicionantes de su cuantificación (1)”. Tribuna Fiscal: Revista Tributaria y Financiera, n. 258, 2012, pp. 34-39
MONOGRAFÍAS:
Autora: Blanca Muyo Redondo. Secretaría de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Acuicultura:
FERNÁNDEZ POLANCO, José Manuel. “El mercado de la acuicultura en el siglo XXI: Presente, pasado y tendencias de futuro”. Barcelona: Marcial Pons, 2012. 221 p.
Alimentación:
RECUERDA GIRELA, Miguel Ángel. “Código de derecho alimentario”. Cizur Menor (Navarra): Thompson-Aranzadi, 2012. 1136 p.
Decreto 71/2012, de 20 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Andaluz del Olivar (BOJA núm. 63 de 30 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Desarrollo sostenible; Alimentación; Consejo Andaluz del Olivar
Resumen:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre del Olivar de Andalucía, el presente Decreto tiene por objeto regular la organización y el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Andaluz del Olivar.
Con sede en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de agricultura, y adscrito a dicha Consejería, el Consejo se constituye como un órgano colegiado, de carácter asesor en lo relativo al mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, del desarrollo sostenible de sus territorios y del fomento de la calidad y promoción de sus productos.
Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia. (DOG núm. 60, de 27 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Alimentación; Producción vitícola
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular el potencial de producción vitícola de la Comunidad Autónoma de Galicia, contribuyendo a su ordenación territorial y dentro del marco de la reglamentación del sector vitivinícola en la Unión Europea y Estatal, en los siguientes aspectos: sistema de derechos de plantación del viñedo (Capítulo II), plantaciones ilegales de viñedo (Capítulo III), gestión y control del potencial productivo del sector vitivinícola mediante el Registro Vitícola de Galicia (Capítulo IV), y la viticultura y su desarrollo sostenible (Capítulo V).
Una vez regulados los derechos de plantación del viñedo en el Capítulo II, ya en el Capítulo III se recogen aspectos relativos a su régimen transitorio, en lo que se atañe a la prohibición de plantar vides si no se dispone de los oportunos derechos o, de lo contrario, las plantaciones se considerarán ilegales y deberán
|