Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de julio de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 2004/35, de responsabilidad medioambiental (art. 2.7 –concepto de “actividad profesional”-; y, Anexo I –concepto de “gestión corriente de los parajes (…)”: Las Entidades de Derecho público pueden ser responsables de los daños ambientales (especies y hábitats protegidos) causados por actividades de interés general, como la explotación de una estación de bombeo para drenar terrenos agrícolas
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo Legambiental
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Primera), asunto C-297/19, ECLI:EU:C:2020:533
Palabras clave: Responsabilidad ambiental. Daños ambientales. Especies y hábitats protegidos. “Gestión corriente de parajes”. Prácticas agrícolas. Actividad profesional.
Resumen:
La Sentencia trae causa de la demanda de una asociación ambiental contra la Entidad de derecho público que gestiona los recursos hídricos y terrestres de la península de Eiderstedt (Alemania) – clasificada parcialmente como zona protegida- por los daños causados al fumarel común (ave acuática) por el drenaje constante de dicho territorio mediante una instalación de bombeo que permite la actividad agrícola y residencial. La Asociación invocaba la normativa alemana de transposición de la Directiva de responsabilidad