<\/p>\r\n

El Tribunal falla que el art\u00edculo 4, letra\u00a0a), del Reglamento Delegado citado debe interpretarse en el sentido de que la obligaci\u00f3n de los distribuidores de velar por que en el punto de venta toda televisi\u00f3n exhiba la etiqueta facilitada por los proveedores (prevista en el art\u00edculo 3, apartado 1), se aplica s\u00f3lo a las televisiones introducidas en el mercado, es decir, transmitidas por primera vez por el fabricante para su distribuci\u00f3n en la cadena de venta, a partir del 30 de noviembre de\u00a02011.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos: <\/strong><\/p>\r\n

\u201c(\u2026) 35\u00a0As\u00ed pues, la obligaci\u00f3n de etiquetado \u00fanicamente se impone a los distribuidores en relaci\u00f3n con las televisiones comercializadas en el mercado de la Uni\u00f3n a partir del 30 de noviembre de 2011, es decir, transmitidas a la cadena de venta por el fabricante a partir de esa fecha.<\/p>\r\n

36\u00a0Este enfoque, que descansa en la toma en consideraci\u00f3n del sistema del art\u00edculo 4, letra\u00a0a), del Reglamento Delegado, no es desvirtuado por una interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica de la citada disposici\u00f3n.<\/p>\r\n

37\u00a0Ciertamente, como ha se\u00f1alado el \u00f3rgano jurisdiccional remitente, la imposici\u00f3n de la obligaci\u00f3n de etiquetado de las televisiones suministradas antes del 30 de noviembre de 2011 podr\u00eda animar a los usuarios finales a adquirir modelos energ\u00e9ticamente eficientes, con arreglo al objetivo perseguido por el Reglamento Delegado en el sentido de los considerandos tercero y noveno de\u00a0\u00e9ste.<\/p>\r\n

38\u00a0Sin embargo, el efecto incentivador antes mencionado se ve limitado en la medida en que la comercializaci\u00f3n de esas televisiones tuvo lugar durante un per\u00edodo relativamente breve.<\/p>\r\n

39\u00a0Por otra parte, el efecto limitado de una obligaci\u00f3n de etiquetado que afectara tambi\u00e9n a las televisiones suministradas antes del 30 de noviembre de 2011 no ser\u00eda proporcionado a la carga administrativa que la medida implicar\u00eda para los proveedores y los distribuidores. En particular, las PYME se ver\u00edan obligadas a pedir al fabricante etiquetas indicadoras del consumo energ\u00e9tico para todas las televisiones ya suministradas antes del 30 de noviembre de 2011. Pues bien, seg\u00fan el vig\u00e9simo quinto considerando de la Directiva 2010\/30, se ha de procurar no tomar medidas que pudieran imponer obligaciones burocr\u00e1ticas y engorrosas de forma innecesaria a los correspondientes participantes en el mercado, en especial a las\u00a0PYME.<\/p>\r\n

40\u00a0En cuanto al art\u00edculo 5, letra\u00a0d), de la Directiva 2010\/30, esta disposici\u00f3n no puede, contrariamente a lo que sostuvo el Sr.\u00a0R\u00e4tzke ante el \u00f3rgano jurisdiccional remitente, servir de base para sostener un resultado distinto. En efecto, la citada disposici\u00f3n no regula ni las circunstancias en las que es necesario facilitar etiquetas ni el marco temporal de dicha obligaci\u00f3n, cuesti\u00f3n sobre la cual dicha Directiva, m\u00e1s concretamente su art\u00edculo 10, apartado 3, letra\u00a0d), se remite a lo dispuesto por un acto delegado. Pues bien, el acto delegado de que se trata defini\u00f3 claramente el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n ratione temporis<\/em> de la obligaci\u00f3n de etiquetado al establecer que el Reglamento Delegado era aplicable \u00fanicamente a las televisiones introducidas en el mercado por primera vez a partir del 30 de noviembre de\u00a02011.<\/p>\r\n

41\u00a0Por consiguiente, procede responder a la cuesti\u00f3n planteada que el art\u00edculo 4, apartado a), del Reglamento Delegado debe interpretarse en el sentido de que la obligaci\u00f3n de los distribuidores de velar por que en el punto de venta toda televisi\u00f3n exhiba la etiqueta facilitada por los proveedores prevista en el art\u00edculo 3, apartado 1, del citado Reglamento, se aplica s\u00f3lo a las televisiones introducidas en el mercado, es decir, transmitidas por primera vez por el fabricante para su distribuci\u00f3n en la cadena de venta, a partir del 30 de noviembre de\u00a02011.\u201d<\/p>\r\n

Comentario:<\/strong><\/p>\r\n

Esta sentencia realiza aplica y clarifica el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n temporal del Reglamento Delegado (UE) n\u00ba\u00a01062\/2010 de la Comisi\u00f3n, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010\/30\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energ\u00e9tico de las televisiones.<\/p>\r\n

El Tribunal acude, en el apartado 39, al principio de proporcionalidad para clarificar esta cuesti\u00f3n. Una interpretaci\u00f3n expansiva del citado Reglamento Delegado, que afectara tambi\u00e9n a las televisiones suministradas antes del 30 de noviembre de 2011 \u201cno ser\u00eda proporcionado a la carga administrativa que la medida implicar\u00eda para los proveedores y los distribuidores\u201d. El Tribunal alude especialmente al efecto que esta interpretaci\u00f3n tendr\u00eda sobre las PYME. De hecho menciona, para reforzar su interpretaci\u00f3n a los considerandos de Directiva 2010\/30, en los que se indica que \u201cse ha de procurar no tomar medidas que pudieran imponer obligaciones burocr\u00e1ticas y engorrosas de forma innecesaria a los correspondientes participantes en el mercado, en especial a las\u00a0PYME\u201d. Esta referencia nos recuerda el contexto en el que se desarrollan las normas ambientales guiado por intensas pol\u00edticas de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"<\/a>\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\r\n

\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Alemania. Ecoetiquetado","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-d%c3%ada-uni%c3%b3n-europea-alemania-ecoetiquetado","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-06-06 09:58:04","post_modified_gmt":"2014-06-06 07:58:04","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=12136","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

10 junio 2014

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Alemania. Ecoetiquetado

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2014, Udo Rätzke / S+K Handels GmbH, asunto C-319/13

Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Palabras clave: Procedimiento prejudicial; energía; indicación, mediante el etiquetado, del consumo energético de las televisiones; Reglamento Delegado (UE) nº 1062/2010; responsabilidad de los distribuidores; televisión suministrada al distribuidor sin esa etiqueta, antes de iniciarse la aplicación del Reglamento; obligación del distribuidor de etiquetar, a partir del inicio de la aplicación del Reglamento, esa televisión y de procurarse una etiqueta posteriormente

Resumen:

En este asunto la petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) nº 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones. Esta petición fue presentada en el marco de un litigio entre el Sr. Rätzke y S+K Handels GmbH (en lo sucesivo, «S+K»), competidora del Sr. Rätzke en el ámbito de la comercialización de aparatos electrónicos y, en particular,

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5 diciembre 2013

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Evaluación de impacto ambiental

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 7 de noviembre de 2013, asunto C-72/12, por la que se resuelven cuestiones prejudiciales relacionadas con la aplicación de la Directiva 85/337/CE, de evaluación de impacto ambiental de proyectos

Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra

Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Evaluación de impacto ambiental de proyectos, Convenio de Aarhus, derecho de recurso

Resumen:

Se plantea cuestión prejudicial por los tribunales alemanes sobre la interpretación de las Directivas 2003/35/CE relativa a la participación en materia ambiental y la Directiva 85/337/CE relativa a la evaluación de impacto ambiental de proyecto. La cuestión se plantea en el marco de un litigio entre el Ayuntamiento de Altrip, la sociedad de Derecho civil Gebrüder Hört GbR y el Sr. Schneider contra el Land de Renania‑Palatinado sobre una decisión mediante la que se aprueba un plan de construcción de una instalación de retención de inundaciones en una antigua planicie inundable del Rin de más de 320 hectáreas.

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15 noviembre 2013

Actualidad

Actualidad al día. Emisiones de vehículos

La UE flexibilizará la norma para reducir las emisiones de los coches por la presión de Alemania

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Europa Press

Temas clave: Contaminación atmosférica; Sector automovilístico

Resumen:

Los ministros de Medioambiente de la UE acordaron el pasado 14 de octubre, atendiendo las exigencias de Alemania, reabrir las negociaciones con la Eurocámara con el objetivo de flexibilizar la nueva norma para reducir las emisiones de CO2 de los coches a fin de minimizar su impacto sobre la industria.

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10 septiembre 2013

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Acceso a la información ambiental

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 18 de julio de 2013, asunto C-515/11, Deutsche Umwelthilfe eV y Bundesrepublik Deutschland

Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña.

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: acceso del público a la información medioambiental; Directiva 2003/4/CE; facultad de los Estados miembros de excluir del concepto de “autoridad pública” previsto en dicha Directiva a las entidades que actúen en calidad de órgano legislativo; límites.

Resumen:

En este asunto se plantea una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 2, número 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental:

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23 mayo 2013

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Evaluación de planes y programas

Sentencia del Tribunal de justicia (Sala Cuarta) de 18 de abril de 2013, asunto C‑463/11

Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: Directiva 2001/42/CE; evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; artículo 3, apartados 4 y 5; determinación del tipo de planes que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente; planes urbanísticos de “desarrollo interno” dispensados de evaluación medioambiental en virtud de la normativa nacional; valoración errónea del requisito cualitativo del “desarrollo interno”; falta de relevancia por lo que atañe a la eficacia jurídica del plan urbanístico; menoscabo del efecto útil de la Directiva.

Resumen:

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartados 4 y 5, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta petición se ha presentado en

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