Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 2 de 3 de enero de 2020
Temas Clave: Aguas termales; Aguas subterráneas; Turismo sostenible; Recursos hídricos; Balneario; Espacios termales
Resumen:
La Comunidad de Galicia es una de las regiones de Europa con mayor riqueza en aguas minerales y termales. En la actualidad es la comunidad autónoma líder en España en cuanto a la oferta termal. Sus 21 balnearios, con más de tres mil plazas hoteleras, representan en torno al 20 % de los establecimientos nacionales y reciben anualmente cerca de ciento cincuenta mil personas usuarias. Buena parte de los trescientos manantiales de aguas mineromedicinales existentes en Galicia son aguas termales, según la legislación, al contar estas aguas con una temperatura superior en más de cuatro grados centígrados al promedio anual del lugar en que emergen.
Las aguas termales, además de ser utilizadas por los balnearios con fines terapéuticos, pueden ser aprovechadas para otras finalidades, y desde finales del siglo XX ha crecido en todo el mundo la
Sentencia del 3 de diciembre de 2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, “Buenos Aires, Provincia c/ Santa Fe, Provincia s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”
Autor: Juan Claudio Morel. Master en Derecho Ambiental por la Universidad Internacional de Andalucía – Dr. en Derecho por la Universidad de Alicante y Profesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil) Argentina
Fuente: Corte Suprema de la Nación Argentina
Temas Clave: Conflicto interjurisdiccional ; Derivación de aguas a través de un canal de desagüe construido de manera inconsulta de una Provincia a otra; Derechos de incidencia colectiva Ponderación de lo interjurisdiccional con lo ambiental, naturaleza jurídica del agua; Manejo racional, equitativo y sostenible del agua en la cuenca; Control obras hidráulicas no autorizadas y Comisión Interjurisdiccional
Resumen:
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Argentina. Pleito interjurisdiccional (federal) que inició en el año 2000 la Provincia de Buenos Aires contra la Provincia de Santa Fe, en términos de Art. 127 Constitución Nacional (conflictos interprovinciales de competencia originaria y exclusiva de la Corte Federal), para lograr un mandato de prohibición a la Provincia de
Decreto-Ley n.º 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM. Núm. 298 de 27 de diciembre de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Red Natura 2000; Contaminación; Agricultura; Actividades marítimas; Aguas; Calidad del agua; Aguas subterráneas; Confederación hidrográfica; Dominio público marítimo-terrestre; Espacios naturales protegidos; Fiscalidad ambiental; Reparación daño ecológico; Turismo sostenible; Vertidos
Resumen:
I
El Mar Menor es un mar interior separado del Mar Mediterráneo por una estrecha banda de arena de 22 km de longitud (La Manga), atravesada por diversas golas, lo que determina el semiconfinamiento de sus aguas y les confiere unas características singulares de salinidad y temperatura. Cuenta además con cinco islas de origen volcánico y varios humedales en sus márgenes, así como dos sistemas salineros (San Pedro al Norte y Marchamalo al Sur).
Estas características singulares han propiciado la aparición de hábitats y especies de gran valor. En el Mar Menor y su entorno se han inventariado 27 tipos de hábitats de interés comunitario, 8 de ellos prioritarios. Son también abundantes las especies protegidas, entre las que destaca la presencia de
Aguas:
GAMERO RUIZ, Eva; RODRÍGUEZ MORAL, Javier. “El curso legal del agua en España: dominio público, recurso natural y recurso paisajístico”. Revista General de Derecho Administrativo, n. 51, mayo 2019
Costas:
BLASCO ESTEVE, Avelino et al. “Comentario sobre las nuevas formas de gobernanza urbana: el ejemplo del plan de reconversión la Playa de Palma”. WPS Review International on Sustainable Housing and Urban Renewal: RI-SHUR, n, 4, 2016, pp. 140-144, [en línea]. Disponible en Internet: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5817893.pdf [Fecha de último acceso 27 de diciembre de 2019].
Dominio público hidráulico:
GAMERO RUIZ, Eva; RODRÍGUEZ MORAL, Javier. “El curso legal del agua en España: dominio público, recurso natural y recurso paisajístico”. Revista General de Derecho Administrativo, n. 51, mayo 2019
Energía nuclear:
GARCÍA URETA, Agustín, “Reinicio de actividades y evaluación ambiental. Comentario al asunto C-411/17, STJUE (Gran Sala) de 29 de julio de 2019”. Revista vasca de administración pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 115, septiembre-diciembre 2019, pp. 265-287, [en línea]. Disponible en Internet: https://apps.euskadi.eus/t59auUdaWar/R2/t59auEjemplares/verEjemplar?inejem003=R&nuejem003=115&R01HNoPortal=true [Fecha de último acceso 27 de diciembre de 2019].
Evaluación de impacto ambiental ( EIA ):
GARCÍA URETA, Agustín, “Reinicio de actividades y evaluación ambiental. Comentario al asunto C-411/17, STJUE (Gran Sala) de 29 de julio de
Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 244, de 12 de diciembre de 2019
Temas Clave: Economía circular; Desarrollo sostenible; Recursos naturales; Agua; Energía; Residuos; Consumidores
Resumen:
“A los efectos de la presente ley, se entiende por economía circular, un modelo económico que se incluye en el marco del desarrollo sostenible y que optimiza el uso de los recursos naturales, cierra los ciclos de agua, energía y materia, minimiza los impactos ambientales, y fomenta la eficacia al conseguir que los productos y recursos mantengan su utilidad y valor el mayor tiempo posible, con el fin de cambiar los mecanismos de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, reduciendo el consumo de materias primas, energía y recursos, y a su vez evitando emisiones y pérdidas materiales”.
El objetivo principal es conseguir el máximo valor y uso de todos los recursos, productos y residuos. Para ello, es imprescindible abarcar la totalidad del ciclo de vida, desde la producción hasta el consumo, pasando por la gestión de residuos y el mercado de
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