Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 2 de marzo 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: Leonor Alonso Díaz-Marta)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 290/2022 – ECLI:ES: TSJMU: 2022:290
Palabras clave: Aguas. Sanción administrativa. Regadíos. Principio proporcionalidad. Principio tipicidad.
Resumen:
El motivo de interposición del recurso que da pie a la presente sentencia, fue la resolución de la Presidencia de la CHS dictada en el expediente sancionador por la prohibición del uso privativo de aguas públicas al haber realizado un uso privativo de aguas para riego de 4,17 ha de hortícolas y 2,64 ha en Fuente Álamo (Murcia), sin los permisos correspondientes.
Los motivos alegados fueron por un lado la nulidad de la resolución por prescripción de la infracción ab initio e in procederé. Vulneración del principio de proporcionalidad. Existencia de concesión de hecho en el uso de aguas de la desaladora de Valdelentisco. Nulidad por vulneración del principio de tipicidad.
La Administración se opone a la demanda formulada por la actora. En cuanto al argumento de la prescripción, emplea jurisprudencia