Aguas:
MELGAREJO MORENO, Joaquín; LÓPEZ ORTIZ, María Inmaculada; MOLINA GIMÉNEZ, Andrés. La economía circular y el sector del agua en España. Análisis jurídico-económico. Valencia: Tirant lo Blanch, 2023, 140 p.
Cambio climático:
DELGADO ARRABAL, María Luisa (coord.); PAZ ARIAS, José María de (dir.). Estudios jurídicos sobre sostenibilidad: cambio climático y criterios ESG en España y la Unión Europea. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi, 2023, 760 p.
Tribunal de Cuentas Europeo. Informe especial. Alianza mundial contra el cambio climático. Los logros no estuvieron a la altura las ambiciones. Luxemburgo: Tribunal de Cuentas Europeo; Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2023, 53 p. Disponible en: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR23_04/SR_Climate_change_and_aid_ES.pdf (Fecha de último acceso 20-03-2023).
Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus):
BARRITT, Emily. The foundations of the Aarhus convention. Environmental democracy, rights and stewardship. Oxford (Reino Unido): Hart Publishing, 2023, 200 p.
Derecho ambiental:
PEÑA CHACÓN, Mario. Lecturas sobre Justicia Ecológica. San José (Costa Rica): Universidad de Costa Rica, 2023, 251 p. Disponible en: https://bibliotecacorteidh.winkel.la/Product/ViewerProduct/2045#page=1 (Fecha
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 58, de 9 de marzo)
Palabras clave: Aguas residuales urbanas. Vertido. Zonas sensibles. Tratamiento. Cuencas hidrográficas. Aglomeraciones urbanas. Registro.
Resumen:
La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece una serie de medidas con la finalidad de garantizar que dichas aguas sean tratadas correctamente antes de su vertido. Las «zonas sensibles» se definen según los criterios establecidos en el anexo II de la Directiva.
Siguiendo lo previsto en la Directiva, el ordenamiento español dispone que los vertidos de aguas residuales procedentes de aglomeraciones urbanas con carga superior a los 10.000 habitantes-equivalentes que se produzcan sobre las «zonas sensibles» o sus áreas de captación deben someterse a un tratamiento más riguroso que el secundario.
Conforme a lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto-ley
Cataluña aprueba el Plan anual de Transferencia Tecnológica (PATT), del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Resolución ACC/556/2023, de 22 de febrero
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de Cataluña número 8862, de fecha 24 de febrero de 2023.
Palabras clave: Transferencia Tecnológica. Cambio Climático. Sanidad animal. Bienestar animal.
Resumen:
La difusión y transferencia del conocimiento tiene cada día un valor añadido en los distintos ámbitos de la vida, especialmente fundamental para fijar el empleo, promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en el ámbito rural y para mejorar la competitividad y sostenibilidad del sector y fomentar el emprendimiento. Por este motivo, y para apoyar las actividades de transferencia de conocimiento y la innovación en el ámbito agroalimentario y forestal, se pone en marcha el Plan anual de transferencia tecnológica (PATT).
Los ámbitos estratégicos definidos por el PATT 2023 son:
– Sanidad vegetal, prevención y lucha contra las plagas emergentes. Fomento de la gestión integrada de plagas.
– Mejora
Acceso a la justicia:
ORJUELA GONZÁLEZ, Juan Esteban. El Acuerdo de Escazú: hacia un paradigma de las nuevas sociedades sostenibles. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 53, 2022, pp. 227-248.
Actividades clasificadas:
VELASCO, Marta; VIVES, Coloma. Particularidades sobre la manifestación del ejercicio de actividades potencialmente contaminantes. Actualidad Jurídica Aranzadi, n. 990, 2022.
Aguas:
BERMEJO LATRE, José Luis. La extinción y reversión de aprovechamientos hidroeléctricos: el día después. Revista Aragonesa de Administración Pública, n. extra 24, 2022, pp. 335-357. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/620198 (Fecha de último acceso 21-02-2023).
BUTELER, Alfonso. La concesión de aguas en Argentina. Revista Aragonesa de Administración Pública, n. extra 24, 2022, pp. 243-269. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/620198 (Fecha de último acceso 21-02-2023).
DANIELI, Adilor; SIQUEIRA GARCÍA, Heloise. La crisis hídrica y mudanzas climáticas: intersecciones con la no preservación de la Amazonia brasilera. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 53, 2022, pp. 249-274.
RUOCCO, Graciela. Concesiones de aguas en Uruguay. Revista Aragonesa de Administración Pública, n. extra 24, 2022, pp. 219-241. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/620198 (Fecha de último acceso 21-02-2023).
SALINAS ALCEGA, Sergio. La insuficiente aproximación del Derecho Internacional al derecho
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 35, de 10 de febrero de 2023)
Palabras clave: Planes hidrológicos. Dominio Público Hidráulico. Aguas. Calidad ambiental. Programa de medidas. Parte normativa. Publicidad.
Resumen:
Los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas deben revisarse sexenalmente de conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Ello determina que los planes revisados mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, deban ser nuevamente actualizados para su aplicación en el periodo 2022-2027.
Los contenidos exigibles a estos planes hidrológicos se detallan en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuyo apartado 1 recoge los
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