Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, por el que se determina la composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua (BOE nº 209, de 29 de agosto de 2009)
El Real Decreto 1389/2009 aprueba la nueva estructura del Consejo Nacional del Agua, órgano superior de consulta y de participación en la materia adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
De acuerdo con la nueva norma, en él estarán representados la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, los entes locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación, los organismos de cuenca, las organizaciones profesionales y económicas más representativas de ámbito estatal relacionadas con los distintos usos del agua, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal y las entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objeto esté constituido por la defensa de intereses ambientales.
Sentencia de 5 de mayo de 2008 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 5ª (ponente: Victoria Eugenia Fariña Conde)
Palabras clave: Delito contra la ordenación del territorio; concepto de promotor; significación del término obra menor; error de prohibición; canalización no autorizada de un arroyo; construcción en dominio público; ausencia de licencia de obras; existencia de construcciones similares como eximente de responsabilidad; gravedad de la alteración ambiental.
Resumen:
El representante de una empresa encargó a otro de los imputados en el caso, representante legal de la empresa, la construcción sobre el río Lagares de una placa de hormigón para una posterior construcción sobre la misma. Previa a la construcción de la placa, la empresa constructora canalizó, el río con tubos de un metro de diámetro y en un tramo de 42 metros. Sobre la placa de hormigón otra empresa constructora construyó una nave industrial de 400 metros cuadrados.
Destacamos a continuación los siguientes extractos de la sentencia:
“(…) SEXTO.- Se alega también por el Sr. Alberto que no actuó dolosamente ya que pensaba que estaba realizando la obra en terrenos de Talleres Brandón y desconocía que su actuación no era autorizable o legalizable o
Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 23 de junio de 2009).
El reglamento aprobado mediante Real Decreto 47/2009 regula el procedimiento para la solicitud, tramitación, otorgamiento, revisión, revocación y extinción de autorizaciones de vertido desde tierra al mar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En la configuración de este nuevo régimen de vertidos se han querido plasmar los principios sobre los que se sustenta el marco jurídico de protección de las aguas a nivel comunitario y estatal. Consecuentamente, el nuevo procedimiento incorpora fórmulas que pretenden fomentar:
– El desarrollo sostenible del litoral, la coherencia entre el desarrollo de las actividades antrópicas y la necesaria protección de las aguas litorales, de sus hábitats, flora y fauna, así como de la salud humana.
Fuente: Rapid Press, 11 de junio de 2009
El informe anual sobre las aguas de baño de la Comisión Europea y la Agencia Europea de Medio Ambiente revela que, en 2008, la inmensa mayoría de las zonas de baño de la Unión Europea cumplía las normas de higiene comunitarias. Durante esa temporada, cerca del 96 % de las zonas de baño costeras y el 92 % de las zonas de baño en ríos y lagos cumplían las normas mínimas. El informe proporciona información sobre la calidad del agua que resulta sumamente útil para los millones de personas que visitan las playas europeas cada verano.
En 2008 se controlaron 75 zonas de baño más que en el año anterior. De las 21 400 zonas de baño controladas en la Unión Europea en 2008, dos tercios estaban situadas en la costa y el resto en ríos y lagos.
Decreto 86/2009, de 2 de junio, de aprobación de los estatutos de la Agencia Catalana del Agua y de modificación del Decreto 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agencia Catalana del Agua.
Mediante este nuevo Decreto, el Gobierno de Cataluña aprueba los nuevos Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, a través de los que se pretende incorporar las novedades en materia de derecho ambiental comunitario que han sido dictadas desde la aprobación y modificación del régimen hasta ahora vigente, responder a las necesidades que se han puesto de manifiesto durante los años de funcionamiento de la Agencia y adecuar su organización a la reciente reestructuración de la Administración autonómica.
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