Con la finalidad de resolver la complejidad inherente a la delimitaci\u00f3n de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas pendientes de acuerdo con la Directiva Marco del Agua y el ordenamiento jur\u00eddico interno, se hace necesario proceder a modificar la actual delimitaci\u00f3n de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Cant\u00e1brico prevista en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 125\/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el \u00e1mbito territorial de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas, en la que se hab\u00edan excluido ciertas subcuencas hidrogr\u00e1ficas y las aguas de transici\u00f3n y aguas costeras asociadas a ciertas cuencas.<\/p>\r\n

Por el presente real decreto se procede a delimitar la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Cant\u00e1brico Occidental y la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Cant\u00e1brico Oriental, en cumplimiento de las prescripciones de la mencionada Directiva Marco del Agua y del art\u00edculo 16 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1\/2001, de 20 de julio. La parte terrestre de la nueva Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Cant\u00e1brico Oriental coincide pr\u00e1cticamente con el \u00e1mbito territorial del plan hidrol\u00f3gico del Norte III aprobado en 1998.<\/p>\r\n

Asimismo, la delimitaci\u00f3n de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Cant\u00e1brico Oriental debe tener su reflejo en la determinaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Cant\u00e1brico, por lo que se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 1.\u00ba del Real Decreto 650\/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los \u00e1mbitos territoriales de los Organismos de Cuenca y de los Planes Hidrol\u00f3gicos. El car\u00e1cter lim\u00edtrofe de esta demarcaci\u00f3n con la Demarcaci\u00f3n Galicia Costa aconseja establecer mecanismos que garanticen la cooperaci\u00f3n entre ambas autoridades competentes.<\/p>\r\n

V\u00e9ase la Correcci\u00f3n de errores de este Real Decreto publicada en el BOE de 27 de enero de 2011.<\/a><\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>16 de enero de 2011<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-43","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 11:35:47","post_modified_gmt":"2011-06-03 10:35:47","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4530","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

28 febrero 2011

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos

Resumen:

La Sentencia de 7 de mayo de 2009, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, obliga al Reino de España a delimitar las demarcaciones hidrográficas de su territorio que aún no lo hayan sido y designar las correspondientes autoridades competentes. El presente Real Decreto surge con esa finalidad.

La Exposición de motivos de la norma señala que el cumplimiento por parte del Reino de España de esta obligación impuesta por la Directiva Marco del Agua resulta particularmente complejo en determinados ámbitos territoriales, en los que es necesario conciliar los criterios comunitarios para proceder a la delimitación de las demarcaciones hidrográficas con el orden interno de distribución de competencias en materia de aguas entre el Estado y las comunidades autónomas.

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23 febrero 2011

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas Resumen: La Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental (NCA), tiene como objeto establecer normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias y para otros contaminantes, con la finalidad de conseguir un buen estado químico de las aguas superficiales. El presente real decreto tiene como finalidad trasponer todos los aspectos contenidos en la Directiva 2008/105/CE. Asimismo, incorpora los requisitos técnicos sobre análisis químicos establecidos en la Directiva 2009/90/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, es decir, los criterios mínimos que se deberán aplicar a los métodos de análisis para el seguimiento del estado de las aguas, sedimentos y seres vivos, así como las normas dirigidas a demostrar la calidad de los resultados analíticos. De este modo ambos textos legislativos quedan incorporados al ordenamiento interno español.

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22 febrero 2011

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal investigador en formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: CENDOJ. Nº ROJ: 6986/2010

Temas Clave: Agua; Recrecimiento de embalse; Nuevos usos del agua.

Resumen:

La Sentencia tiene por objeto el enjuiciamiento del recurso de casación interpuesto por tres particulares contra la Sentencia dictada el 20 de septiembre de 2006 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 19 de septiembre de 2003 de la Secretaría de Agua y Costas del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el expediente de Información Pública del Proyecto de Recrecimiento de Embalse de Santolea sobre el río Guadalope (Teruel) y se aprueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Texto Refundido de Contratos de las Administraciones Públicas, ese mismo Proyecto de Recrecimiento de Embalse sobre el citado río.

De los tres motivos de impugnación que se

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13 enero 2011

Cantabria Legislación al día

Legislación al día. Cantabria

Ley 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. (BOCantabria Extraordinario núm. 33, de 27 de diciembre de 2010)

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

Con la finalidad de contribuir a una mayor eficacia de los objetivos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, se dicta esta Ley que contiene entre otras una serie de medidas fiscales y de contenido financiero con la finalidad de conseguir una adecuada protección del medio ambiente.

En la Sección Primera del Capítulo I del Título I destaca la regulación de un nuevo impuesto con una marcada condición parafiscal, el Impuesto sobre Bolsas de Plástico de Un Solo Uso, entendiéndose por tales las fabricadas con este material, entregadas a los consumidores en los puntos de venta y destinados a facilitar el transporte de los productos adquiridos. Es un tributo de naturaleza indirecta y real, que pretende reducir paulatinamente el uso de aquellas y contribuir a la protección del medio ambiente al tiempo de favorecer el uso de materiales biodegradables. El hecho imponible está constituido

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27 diciembre 2010

Cataluña Legislación al día

Legislación al día. Cataluña

Decreto 188/2010, de 23 de noviembre, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (DOGC núm. 5764, de 26 de noviembre de 2010)

Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona

Resumen: este Decreto aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, dando cumplimiento así a las previsiones de la Directiva marco de aguas y convirtiéndose Cataluña en la primera comunidad autónoma en aprobar un plan hidrológico adaptado a las nuevas exigencias comunitarias.

Este Plan, articulado con arreglo a los principios de la Directiva marco de aguas, es el nuevo instrumento de planificación hidrológica para el período 2010-2015 en el ámbito territorial de competencia de la Generalitat de Cataluña. Este Plan establece las acciones y las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y concreta para las diversas masas de agua los objetivos ambientales definidos por el artículo 92 bis del Texto

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