<\/p>\r\n

En cuanto al primero de los motivos esgrimidos, el Tribunal no aprecia indefensi\u00f3n para los recurrentes ni percibe la utilizaci\u00f3n de criterios err\u00f3neos en la valoraci\u00f3n probatoria de la Sala de instancia. En cuanto al segundo, tampoco lo admite. Por todo ello, desestima el recurso de casaci\u00f3n y condena a la parte recurrente en costas, si bien con la limitaci\u00f3n, en cuanto a la minuta de Letrado, a la vista de las actuaciones procesales, de 3.000 euros.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201c(\u2026) en el supuesto de autos, y en concreto, en la valoraci\u00f3n probatoria de la Sala de instancia, con base en los datos que hemos expuesto, obvio es que no podemos apreciar indefensi\u00f3n para los recurrentes ni percibir la utilizaci\u00f3n de criterios err\u00f3neos, lo que nos obliga al rechazo del motivo esgrimido. La conclusi\u00f3n alcanzada por la Sala de instancia es fruto de la confrontaci\u00f3n y consideraci\u00f3n de los diversos elementos que hemos expuesto y mencionado, los cuales fueron tomados en consideraci\u00f3n tanto por la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica como por la propia Sala; ni por la forma en la que los mismos elementos son examinados y contrastados, ni por las derivaciones que de los mismos se extraen, encontramos elemento alguno que nos permita alterar tales conclusiones alcanzadas\u201d (FJ 4).<\/p>\r\n

\u201cLa denominada inscripci\u00f3n en el Cat\u00e1logo de Aguas Privadas (que en algunas ocasiones \u2212Disposici\u00f3n Transitoria Cuarta\u2212 es denominada, en la normativa que manejamos, \"inclusi\u00f3n\" en el Cat\u00e1logo, reservando la \"inscripci\u00f3n\" para el Registro) no implica, en el momento de la declaraci\u00f3n de los titulares de aprovechamientos, declaraci\u00f3n alguna de voluntad por parte de la Administraci\u00f3n encargada del Cat\u00e1logo, que, dicho sea de paso, solo \"estar\u00e1 compuesto por una estructura inform\u00e1tica y un libro\" (art\u00edculo 196 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico , aprobado por Real Decreto 846\/1986, de 11 de abril ); esto es, en el momento de la inicial inclusi\u00f3n (o inscripci\u00f3n) del aprovechamiento en el Cat\u00e1logo no se produce actuaci\u00f3n alguna de la Administraci\u00f3n que implique alg\u00fan tipo de calificaci\u00f3n de los datos facilitados por el titular del aprovechamiento, fundamentalmente en relaci\u00f3n con el volumen de agua y extensi\u00f3n de riego; no existe, pues, en dicho momento inicial, ning\u00fan tipo de comprobaci\u00f3n acerca de la certeza y realidad de los datos que documentalmente se ofrecen y presentan. Se trata, pues, si se quiere, una especie de anotaci\u00f3n provisional y mec\u00e1nica \u2212sin valoraci\u00f3n alguna\u2212 de la solicitud presentada con los datos que la integran o acompa\u00f1an.<\/p>\r\n

Solo tiempo despu\u00e9s \u2212en algunos casos, mucho despu\u00e9s, como hemos podido comprobar\u2212 la Administraci\u00f3n visita la finca en la que los aprovechamientos se ubican, a los efectos de poder contrastar la realidad de lo declarado, mas, si bien se observa, con ello no se est\u00e1 validando o aceptando la realidad del momento \u2212muy anterior\u2212 de la declaraci\u00f3n, sino que se est\u00e1 comprobando la realidad del momento actual, pudiendo ocurrir que la misma (1) sea una realidad distinta de la declarada, que (2) incluso, coincida con la declarada tiempo atr\u00e1s, o que (3) aun siendo coincidente con ella, sin embargo, la declaraci\u00f3n entonces realizada no fuera coincidente con la realidad de entonces. Debemos, pues, insistir en que las actas de comprobaci\u00f3n extendidas por el t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n dan fe del aprovechamiento en el momento en que se produce la comprobaci\u00f3n, pero no de que el aprovechamiento fuera anterior a 1986 ni de cuales fueran sus caracter\u00edsticas en dicho momento.<\/p>\r\n

(\u2026) lo que el Cat\u00e1logo debe de contener no es la consecuencia mec\u00e1nica de la declaraci\u00f3n del titular del aprovechamiento, sino la consecuencia de una previa operaci\u00f3n comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, por parte de la Administraci\u00f3n, en relaci\u00f3n con cual era la realidad en el momento de la declaraci\u00f3n \u2212que no en el de la comprobaci\u00f3n\u2212 para lo cual ha de tomarse en consideraci\u00f3n, sin duda, junto con otros elementos, la comprobaci\u00f3n f\u00e1ctica que por los t\u00e9cnicos de la Administraci\u00f3n se realiza haci\u00e9ndolo constar en el correspondiente Acta.<\/p>\r\n

Dicho de otra forma, el Cat\u00e1logo de Aguas privadas ha de contener realidades contrastadas, por lo que ni \u2212solo\u2212 la declaraci\u00f3n del titular, ni \u2212solo\u2212 la constataci\u00f3n extempor\u00e1nea y posterior de la Administraci\u00f3n deben acceder de forma irreversible al citado Cat\u00e1logo. Solo, pues, tras una adecuada verificaci\u00f3n de dichos extremos, con el resto de los datos obrantes en el expediente \u2212cual pudiera ser el sistema de teledetecci\u00f3n o cualquier otra prueba\u2212 se podr\u00e1n establecer las caracter\u00edsticas esenciales del aprovechamiento, y se podr\u00e1 comprobar \u2212como en el supuesto de autos acontec\u00eda\u2212 que se hab\u00edan producido, con posterioridad al 1 de enero de 1986, alteraciones o modificaciones en los aprovechamiento declarados para su anotaci\u00f3n.<\/p>\r\n

Obvio es que, desde esta perspectiva, la declaraci\u00f3n \u2212si se quiere excesivamente tard\u00eda\u2212 sobre las aut\u00e9nticas caracter\u00edsticas de los aprovechamientos en la citada fecha, en modo alguno implica una revisi\u00f3n de oficio de lo provisionalmente anotado en el Cat\u00e1logo o una ruptura con actos propios previos a los que se estuviere jur\u00eddicamente vinculada; tal declaraci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del aprovechamiento es la aut\u00e9ntica declaraci\u00f3n jur\u00eddica realizada por la Administraci\u00f3n \u2212por ello la estamos revisando\u2212 y la \u00fanica que, con car\u00e1cter definitivo, debe tener acceso al Cat\u00e1logo\u201d (FJ 5).<\/p>\r\n

Comentario de la autora:<\/strong><\/p>\r\n

Esta Sentencia contin\u00faa la l\u00ednea seguida por otras Sentencias anteriores del TS como las de 10 de febrero de 2004 y de 9 de junio de 2004, en orden a clarificar los efectos de la inclusi\u00f3n de un aprovechamiento en el Cat\u00e1logo de aguas privadas. El criterio mantenido por la jurisprudencia del TS viene a limitar los efectos de la inicial inscripci\u00f3n de los aprovechamientos de aguas privadas en el Cat\u00e1logo, en el momento de la declaraci\u00f3n por parte de los titulares de los mismos, consider\u00e1ndola una especie de anotaci\u00f3n provisional y mec\u00e1nica. De ah\u00ed que sea fundamental la actividad posterior de comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la realidad de tal aprovechamiento en el momento de la declaraci\u00f3n \u2013no en el de la comprobaci\u00f3n\u2212, tomando en consideraci\u00f3n, adem\u00e1s, todos los elementos que puedan contribuir a establecer las caracter\u00edsticas esenciales del aprovechamiento.<\/p>\r\n

En definitiva, lo verdaderamente importante, es que la constancia definitiva de los aprovechamientos de aguas privadas en el Cat\u00e1logo refleje las caracter\u00edsticas esenciales del aprovechamiento que se hab\u00eda producido con anterioridad al 1 de enero de 1986, momento de la entrada en vigor de la Ley de Aguas.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-dominio-publico-hidraulico","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-06 17:34:55","post_modified_gmt":"2011-06-06 16:34:55","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6069","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

16 junio 2011

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Dominio Público Hidráulico

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ STS 1844/2011

Temas Clave: Dominio Público Hidráulico; Aguas privadas; Catálogo de aguas privadas; Inscripción en el Catálogo

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación promovido por dos particulares contra la Sentencia dictada el 31 de enero de 2007 por la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencianas, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 17 de febrero de 2005 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que confirma en reposición, la anterior del Comisario de Aguas, sobre fijación de las condiciones definitivas para regularización del aprovechamiento de aguas subterráneas para usos de regadío en una finca del término municipal de Casas de Benítez (Cuenca).

El TS, tras realizar un breve repaso de los argumentos esgrimidos por la Sentencia de instancia para resolver el litigio,

Leer más

10 junio 2011

Artículos Publicaciones periódicas Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:

Agricultura:

FRANCO MARTÍNEZ, Juan Agustín. “Medidas de control de la normativa del sector agroambiental europeo”. Cuides: cuaderno interdisciplinar de desarrollo sostenible, n. 6, 2011, pp. 119-138

SALAZAR ORDÓÑEZ, Melania; SAYADI, Samir. “La política agraria común y la agricultura: una exploración de su sostenibilidad”. Cuides: cuaderno interdisciplinar de desarrollo sostenible, n. 4, 2010, pp. 105-124

URRUTIA LIBARONA, Íñigo. “Genetikoki eraldatutako laboreak, ohiko nekazaritza eta nekazaritza ekologikoa aldi berean lantzeari buruzko erregimen juridikoa”. IeZ: Ingurugiroa eta zuzenbidea = Ambiente y derecho, n. 8, 2010, pp. 53-74, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.eitelkartea.com/dokumentuak/URRUTIA%20LIBARONA.pdf [Fecha de último acceso 27 de mayo de 2011].

Leer más

9 junio 2011

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Dominio Público Hidráulico

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)

Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ STS 2223/2011

Temas Clave: Dominio Público Hidráulico; Aguas privadas; Catálogo de aprovechamientos de aguas privadas; Inscripción en el Catálogo

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por la entidad PANRICO S.L.U. contra la resolución del Consejo de Ministros, de fecha 24 de octubre de 2008, por la que se impuso a dicha entidad una sanción de multa de 346.715,69 euros y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cuantía de 107.458,92 euros, así como la de reponer las cosas a su estado anterior, como responsable de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 116.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001, en relación con lo establecido en el artículo 317 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, consistente en el alumbramiento de aguas subterráneas con destino a uso industrial y

Leer más

3 junio 2011

Monografías Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Monografías

MONOGRAFÍAS:

Aguas:

SÁNCHEZ BRAVO, Alvaro; CORDEIRO LOPES, Anselmo H. “Agua: Estudios y experiencias”. Sevilla: Arcibel, 2011. 322 p.

Biotecnología:

ROMEO CASABONA, Carlos María. “Los nuevos horizontes de la investigación genética”. Granada: Comares, 2011. 144 p.

Cambio climático:

MANERO SALVADOR, Ana. El deshielo del Ártico: retos para el derecho internacional: La delimitación de los espacios marinos y la protección y preservación del medio ambiente. Cizur Menor (Pamplona): Aranzadi, 2011. 186 p.

Leer más

1 junio 2011

Andalucía Legislación al día

Legislación al día. Andalucía

Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio ambiente y Agua de Andalucía. (BOJA núm. 83 de 29 de abril de 2011)

Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Aguas; Medio Ambiente; Estatutos Agencia

Resumen:

La crisis económica ha afectado gravemente a las administraciones públicas y prueba de ello es la Ley 1/2011 de reordenación del Sector Público, que a fecha de 17 de febrero aprobó la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por medio de la misma, se establecía una nueva organización del sector público andaluz a fin de adaptar los medios personales y materiales de los que disponen las administraciones para obtener el máximo grado de efectividad. Fruto de esta Ley, es la nueva Agencia del Medio Ambiente y Agua de Andalucía, cuya aprobación queda recogida en su artículo 22 y que tiene como finalidad principal mejorar la eficacia de la Administración ambiental y de agua de la junta de Andalucía, aunque todo ello, hecho desde el punto de vista de la racionalización, pues implica la necesidad de recoger claramente las funciones de dicha Agencia

Leer más