Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia (DOGA núm. 222, 18 de noviembre de 2010)
Resumen:
El título I se dedica a fijar el objeto y finalidad de la ley, llevar a cabo una serie de definiciones construir los principios de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agua y obras hidráulicas, enumerar las competencias de esta Comunidad y de los entes locales y especificar cuales son las demarcaciones hidrográficas en Galicia. Como no podía ser de otra forma, la norma toma como referencia permanente la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
En cuanto al título II, en Galicia el aparato organizativo en materia de aguas y obras hidráulicas ha estado hasta ahora constituido por el organismo autónomo de carácter administrativo Aguas de Galicia y la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, las dos creadas por la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia. La presente ley pretende terminar con esta dicotomía organizativa, insuficientemente fundamentada, y para
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, nº 694/2010, de 21 de septiembre de 2010. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Sede de Cáceres. Ponente: D. Mercenario Villalba Lava
Fuente: Id. Cendoj: 10037330012010101003.
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas Clave: Aguas; acuífero; zona sobreexplotada, perímetro adicional.
Resumen:
Una Sentencia dictada con ocasión de la interposición del recurso que versa contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 18 de diciembre del año 2007 estableciendo el Régimen de Explotación para al año 2008 de un perímetro adicional del acuífero de la Mancha Occidental. Siendo el propósito de la parte actora que se estimase el recurso, con imposición de costas a la parte demandada; a cuyo fin manifiesta que se había declarado sobreexplotado provisionalmente el acuífero de la Mancha occidental en el año 1987 y de modo definitivo en 1994. Si bien, la última declaración fue anulada por cuanto ampliaba la declaración de sobreexplotación más allá de la línea poligonal establecida en la Resolución de 1987. Ante lo cual se determinó de nuevo el acuífero
Decreto 57/2010, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria ante el riesgo de inundaciones, INUNCANT. (DOC núm. 186, de 27 de septiembre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La necesidad de elaborar un Plan Especial para hacer frente al riesgo de inundaciones dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria nace con el objetivo de prevenir y limitar los daños directos (afección a las personas, bienes y medioambientales) e indirectos (repercusiones económicas, interrupciones en vías de comunicación y otras infraestructuras) derivados de aquel riesgo; asegurando una intervención rápida, eficaz y coordinada de los recursos y medios disponibles. Ello teniendo en cuenta que la mayor parte de los ríos de Cantabria recorren el territorio de sur a norte hasta desembocar en el Cantábrico, y es precisamente en las zonas medias y bajas de los valles donde se ubican los principales núcleos de población y actividades económicas diversas, algunas de las cuales pueden considerarse zonas de riesgo de inundación en caso de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, nº 696/2010, de 21 de septiembre. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Sede de Cáceres. Ponente: D. Mercenario Villalba Lava
Fuente: Id. Cendoj: 10037330012010100985.
Autora de la Nota. Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Agua; acuífero; zona sobreexplotada, ampliación.
Resumen:
En esta Sentencia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 22 de agosto de 2008, relativo a la ampliación de la zona declarada sobreexplotada en el ámbito territorial del Acuífero de la Mancha Occidental, por considerarlo ajustado a Derecho.
En consecuencia, se produce una desestimación de la pretensión de la parte actora consistente en que dicho Acuerdo fuera declarado nulo. Una nulidad pretendida que dicha parte basa, en primer lugar en que la masa de Agua Rus-Valdelobos pertenece a distintas unidades hidrológicas; en segundo lugar, la zona o perímetro adicional que se pretende declarar sobreexplotado no lo está, sino que tiene un excedente; y en tercer lugar, la causa de la que se deriva la declaración de sobreexplotación del perímetro adicional no puede servir de base al procedimiento, en cuanto
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Sección Quinta, de 21 de julio de 2010. Sede Madrid. Ponente D. Eduardo Calvo Rojas.
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat
Fuente: Id. Cendoj: 28079130052010100308.
Temas clave: Aguas; catálogo de aguas privadas; aprovechamiento.
Resumen:
Esta Sentencia trae como causa las sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Andalucía con motivo del recurso interpuesto por la parte interesada contra las Resoluciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en concreto siete, denegando la inscripción del aprovechamiento de aguas al no acreditarse la explotación real de los pozos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto. Si bien el Tribunal resuelve declarando que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la parte activa, luego desestimando la pretensión de la parte actora de que se procediese a la inscripción en el Catálogo de aguas privadas del aprovechamiento para riego de siete pozos. Una inscripción denegada dado que no queda acreditada
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