Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano de Oro-Pulido López)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1058/2014
Temas Clave: Informe suficiencia recursos hídricos; Aguas; Plan Parcial; Confederación Hidrográfica; concurrencia de competencias estado comunidad autónoma; entidades colaboradoras
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad Terra recursos inmobiliarios, por el Ayuntamiento de Tibi y por la Generalitat Valenciana (aunque esta última desistió) contra la sentencia de la Sección 2a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 21 de marzo de 2011 (recurso contencioso-administrativo 420/2008 ) por la que se estimó la pretensión de la Administración del Estado en el siguiente sentido: Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 420/2008, deducido por la Administración del Estado frente al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 26 de mayo de 2008, por el que se dispuso la aprobación definitiva
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 13 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ CL 471/2014
Temas Clave: Evaluación de impacto ambiental; Plan Especial de Protección del Río Tormes; Suelo rústico con protección natural
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Tormes SOS, una Asociación de Vecinos y el partido político Foro de Izquierdas-Los Verdes frente al Acuerdo del Ayuntamiento de Salamanca de 2 de diciembre de 2010 por el que se aprueba el Plan Especial de Protección (PEPRT) del Río Tormes y Arroyo del Zurguén de Salamanca. La pretensión principal de los recurrentes es que se declare la nulidad del acuerdo al no haberse sometido dicho Plan Especial a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Agricultura:
AMAT LLOMBART, Pablo. “El régimen jurídico del sector lechero español en la evolución de la PAC y frente al nuevo marco normativo de la UE: del control de la producción mediante cuota láctea a la liberalización del sector”. Revista de derecho agrario y alimentario, n. 63, 2013, pp. 7-48
COSIALLS UBACH, Andrés Miguel; CUESTA SÁENZ, José María de la; MUÑIZ ESPADA, Esther. “Perspectivas legislativas agrarias para Castilla y León: apuntes a propósito de la presentación de su nuevo anteproyecto legislativo”. Revista de derecho agrario y alimentario, n. 62, 2013, pp. 59-92
GAWEL, Erik. “Instrumente zur Berücksichtigung von Umwelt- und Ressourcenkosten nach Art. 9 WRRL”. Natur und recht, vol. 36, n. 2, febrero 2014, pp. 77-81
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 126/2014, de 26 de febrero (Sala de lo Contencioso, Sección 6ª. Ponente Dña. Cristina Concepción Cadenas Cortina)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Fuente: Cendoj: STSJ MAD 2000/2014
Temas Clave: Aguas; Uso privativo de aguas; Trasvase
Resumen:
El debate, en esta ocasión, se centra en la impugnación de la Resolución de la Dirección General de Agua del Ministerio de Medio Ambiente, de 24 de junio de 2008, por la que se autoriza el contrato de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas suscrito entre una comunidad de regantes y la Mancomunidad de Taibilla. El citado contrato de cesión contempla una cesión durante el año 2008 por la comunidad de regantes a la Mancomunidad sita en Murcia hasta el 20 de noviembre de 2008, el derecho al uso del aprovechamiento de más 39.939.336 hm de aguas procedentes de la concesión de recurso del Río Tajo para uso en regadío, renunciando a la cedente a utilizar el volumen cedido a cambio de compensación económica, y supeditándose a la ratificación de la
Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica; Cooperación internacional
Resumen:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.6 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. El ámbito territorial del presente Plan comprende, «el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Ebro y sus aguas de transición, de la cuenca hidrográfica del río Garona y de las demás cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nive y Nivelle; además la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta. Las aguas costeras tienen
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