Ley n.º 11/2020, de 7 de mayo, que establece un régimen excepcional y transitorio para la celebración de acuerdos de reestructuración de la deuda de los municipios a las entidades prestadoras de servicios de abastecimiento y saneamiento
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 98, de 7 de mayo de 2020
Palabras clave: Agua potable. Aguas residuales. Abastecimiento. Saneamiento. Reestructuración de deudas. Banco Europeo de Investimento (BEI). Covid 19.
Resumen: Esta nueva normativa permite la reestructuración de las deudas contraídas por los municipios con las entidades gestoras que realizan el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Tal como consta en su artículo 4º, la ley produce efectos retroactivos a partir de 30 de abril de 2020 y caduca de modo expreso el 31 de diciembre del mismo año. Es decir, que todas las deudas contraídas por los municipios entre 30 de abril y 30 de junio (artigo 2º) podrán ser restructuradas hasta el final de este año. Pues este régimen es transitorio y solamente
Agricultura:
DEMARTY, Jean-Luc; MÖGELE, Rudolf; HANIOTIS, Tassos. 60 ans de polotique Agricole commune. Revue du droit de l’Union Européenne, n. 21, 2019, pp. 17-38
SVABY, D. Una concertación sobre los precios y las cantidades entre varias organizaciones de productores agrícolas y asociaciones de dichas organizaciones puede constituir una práctica colusoria: TJ, Gran Sala, 14 Nov. 2017. Asunto C-671/15: APVE y otros. La Ley Unión Europea, n. 54, 2017
Aguas:
GONZÁLEZ IGLESIAS, Miguel Ángel. Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el Texto Refundido de la de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 d. Ars Iuris Salmanticensis (AIS): revista europea e iberoamericana de pensamiento y análisis de derecho, ciencia política y criminología, vol. 6, n. 2, diciembre 2018, pp. 248-250. Disponible en Internet: https://revistas.usal.es/index.php/ais/article/view/20183/20660 (Fecha de último acceso 20 de abril de 2020).
OBANDO CAMINO, Iván Mauricio. Fiscalización y sanción administrativa en materia de aguas: comentarios a la reforma de la Ley N° 21.064 de 2018. Revista de Derecho Administrativo Económico, n. 29, enero-junio 2019,
La Rioja modifica el Decreto por el que se aprueba el Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR número 18. Viernes 14 de febrero de 2020
Temas Clave: Saneamiento; Depuración; Aguas residuales urbanas
Resumen:
El Decreto 39/2019, de 10 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, dispone en su artículo 7.2.3.r) que la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua tiene entre sus competencias la elaboración, coordinación y seguimiento de planes y programas de saneamiento y depuración de aguas residuales.
Además, el artículo 3 del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, dice que las Comunidades Autónomas fijarán, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio.
El
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 28 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2558/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:2558
Temas Clave: Autorización; Vertidos; Valores límite de emisión; Contaminación hídrica
Resumen:
En el presente supuesto. una sociedad impugna en la vía contencioso – administrativa la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), de 11 de enero de 2017, mediante la que se acordó la extinción de la autorización de vertido de aguas residuales procedentes de un establecimiento de hostelería y restauración propiedad de la recurrente, por perdida sobrevenida de su objeto. Dicha autorización había sido sometida a un procedimiento de revisión, de conformidad con el artículo 261 del RDPH, debido al cambio de titularidad de los terrenos.
Con carácter previo, la Sala destaca algunos trámites que obran en el expediente administrativo desde el año 2004, entre los cuales:
– La mercantil HOSTAL CIUDAD ENCANTADA SL solicitó autorización para el vertido de aguas residuales. Fue requerida para subsanar algunas
“Decreto-Lei” n.º 119/2019, de 21 de agosto que establece el régimen jurídico de producción de agua, obtenida a partir del tratamiento de aguas residuales, para reutilización
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 159, de 21 de agosto de 2019
Temas Clave: Agua; Reutilización; Agua para reutilización (ApR); Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR); Evaluación del riesgo
Resumen:
Esta nueva normativa permite e incentiva la producción de agua para reutilización (ApR), obtenida a partir de la depuración de aguas residuales, a fin de promover su correcta utilización y a evitar efectos nocivos para la salud y para el ambiente.
Mediante este “Decreto-Lei” se realiza una clara apuesta en la reutilización del agua como forma primera y privilegiada de producción alternativa de agua en Portugal, con base en dos argumentos mencionados no preámbulo de la norma: el primero, los buenos ejemplos y resultados obtenidos, tanto a nivel dos Estados miembros da Unión Europea (UE), como fuera de Europa, por los países que practican la reutilización del agua; el segundo, que otras formas alternativas de producción de agua, como
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