Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano De Oro-Pulido López)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 5546/2016- ECLI: ES: TS: 2016:5546
Temas Clave: Ordenanza; residuos; competencias entidades locales; medio ambiente
Resumen:
En esta ocasión, la Sentencia que comentamos resuelve el recurso de casación número 3977/2015, contra la Sentencia de 30 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera), del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo nº 27/2013, interpuesto por la Federación de Urbanizaciones Camp de Turia (fuctu), contra la Ordenanza municipal de tratamiento de vertidos y aguas residuales del Ayuntamiento de Liria, publicada en el BOP el 16 de octubre de 2012 y que fue desestimado. Es parte recurrida el Ayuntamiento de Lliria.
La sentencia recurrida había declarado conforme a derecho la Ordenanza, en el sentido de que nada impide que la Administración local regule o establezca un sistema público de recogida y tratamiento de aguas residuales, ni programar y ejecutar bien, programas de actuación integrada en los suelos urbanos y urbanizables, por iniciativa pública o privada