Decreto 2/2012, de 3 de enero, por el que se regula el contrato global de explotación. (DOGC núm. 6039, de 5 de enero de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Contratos; Explotaciones Agrarias; Desarrollo rural; Cataluña
Resumen:
En el marco del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se prevé el establecimiento de contratos territoriales de explotación para gestionar las medidas que serán definidas en los programas de desarrollo rural. De ahí que resulte fundamental la integración y unificación en la gestión de las ayudas de desarrollo rural dirigidas a las explotaciones agrarias, a través de una simplificación de las normas que garantice la reactivación económica del sector agrario, en este caso, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Este Decreto se estructura en seis capítulos comprensivos de 24 artículos, una Disposición Adicional, tres Transitorias relativas a la adaptación de los contratos globales de explotación firmados al amparo de los Decretos 50/2007, de 27 de febrero, y 253/2007,
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Acceso a la justicia:
EuGH. “Umweltverträglichkeitsprüfung bei Projekten; Begriff des “besonderen einzelstaatlichen Gesetzgebungsakts”; Zugang zu Gerichten in Umweltangelegenheiten; Umfang des Rechts auf Überprüfung eines Gesetzgebungsakts”. Natur und recht, vol. 33, n. 12, 2011, pp. 861-866
Acuicultura:
ESTEPA MONTERO, Manuel. “El régimen jurídico de la acuicultura marina”. Anuario jurídico y económico escurialense, n. 44, 2011, pp. 243-276, [en línea]. Disponible en Internet: http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=3625353&orden=0 [Fecha de último acceso 9 de enero de 2012].
Agricultura:
BGH. “Agrargrundstück: Windenergie vor Landwirtschaft”. Natur und recht, vol. 33, n. 12, 2011, n. 2011, pp. 896-898
LOZANO CUTANDA, Blanca. “Los contratos territoriales: una fórmula de financiación de actividades agrarias con gran potencial de futuro”. Diario La Ley (Estudios doctrinales), n. 7760, 2011
MONOGRAFÍAS:
Agricultura:
EMBID IRUJO, Antonio. “Agua y agricultura”. Cizur Menor (Navarra): Thompson-Aranzadi, 2011. 442 p.
Aguas:
DOUGLAS S. KENNEY, Robert Wilkinson. “The Water–Energy Nexus In The American West”. Cheltenham Glos (Reino Unido): Edward Elgar, 2011. 296 p.
EMBID IRUJO, Antonio. “Agua y agricultura”. Cizur Menor (Navarra): Thompson-Aranzadi, 2011. 442 p.
TOLIVAR ALAS, Leopoldo. “Leyes de aguas y aguas sin ley en el Principado de Asturias”. Oviedo: Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA), 2011. 105 p.
Biotecnología:
La Comisión concede una exención para las regiones italianas de Emilia-Romaña, Lombardía, Piamonte y Véneto en relación con la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Boletín Oficial de la Unión Europea
Temas Clave: Agricultura; Contaminación de las aguas por nitratos
Resumen:
El pasado 4 de noviembre fue publicada la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se concede la exención solicitada por Italia para las regiones de Emilia-Romaña, Lombardía, Piamonte y Véneto de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura a partir del 1 de enero de 2010. La exención solicitada se refiere a la intención de Italia de permitir la aplicación en las regiones de Emilia-Romaña, Lombardía, Piamonte y Véneto de hasta 250 kg de nitrógeno, por hectárea y año, procedente de estiércol animal y estiércol tratado de porcino en explotaciones con un mínimo del 70 % de cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos. Se calcula que la exención puede llegar a
Ley 6/2011, de 13 de octubre de movilidad de tierras (DOG núm. 205, de 26 de octubre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Banco de tierras
Resumen:
Después de dos años de actividad del Banco de Tierras de Galicia, puesto en marcha por la Ley 7/2007, de 21 de mayo, se propone esta nueva ley para realizar mejoras sobre aquella, habida cuenta de la experiencia adquirida en este período.
Estructurada en un total de ocho títulos, la presente Ley se centra en la mejora de diversos aspectos respecto a la anterior, centrándose principalmente en cuatro ejes fundamentales: la ampliación de la base de actuación territorial y las funciones del Banco de Tierras; la capacidad de actuación sobre bienes de propietarios desconocidos; la derogación del derecho de tanteo y retracto; y el fomento de medidas y estímulos que faciliten la incorporación voluntaria de bienes al Banco de Tierras por parte de los propietarios.
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