Acceso a la justicia:
DARPÖ, Jan. On the Bright Side (Of the EU’s Janus Face) The Eu Commission’s Notice on Access to Justice in Environmental Matters. Journal for European Environmental & Planning Law, vol. 14, n. 3-4, diciembre 2017, pp. 373-398. Disponible en: https://doi.org/10.1163/18760104-01403007 (Fecha de último acceso 09-06-2021).
Actividades clasificadas:
JORDANO FRAGA, Jesús. El control ambiental municipal de las actividades y la vulnerabilidad: la calificación ambiental y la liberalización del acceso a los servicios. Revista de estudios locales: Cunal, n. 236, 2020, pp. 80-105
Agricultura:
ANKER, Helle Tegner; BACKES, Chris W.; BAANER, Lasse; et al. Natura 2000 and the Regulation of Agricultural Ammoia Emissions. Journal for European Environmental & Planning Law, vol. 16, n. 4, diciembre 2019, pp. 340-371. Disponible en: https://doi.org/10.1163/18760104-01604003 (Fecha de último acceso 09-06-2021).
GARCÍA AZCÁRATE, Tomás. La agricultura española ante la reforma de la política agraria europea. Temas para el debate, n. 316, abril 2021, pp. 18-22
Aguas:
ACOSTA, Aída Cecilia. Autoconvocadxs Tunuyán por el Agua: entrevista a Benche Galdame. Relaciones Internacionales (Universidad Autónoma de Madrid), n. 45, octubre 2020, pp. 359-363. Disponible en: https://revistas.uam.es/relacionesinternacionales/article/view/12903
Decreto 129/2021, de 30 de marzo, por el que se regula y fomenta la actividad de pesca-turismo y otras actividades de diversificación pesquera y acuícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 63, de 6 de abril de 2021
Palabras clave: Pesca. Turismo. Acuicultura. Actividad profesional. Economía. Declaración responsable. Comercialización. Fomento
Resumen:
El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero, y turismo acuícola que se desarrollen mediante contraprestación económica de forma complementaria y compatible con la actividad profesional de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura.
Dichas actividades deberán estar relacionadas con una o varias de las siguientes finalidades:
Difundir el patrimonio histórico o cultural, las tradiciones, los oficios, la gastronomía y la cultura vinculados a la actividad de la pesca extractiva, el marisqueo, la acuicultura y la pesca con el arte de almadraba. Promover y revalorizar los productos de la pesca
Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON núm. 296, de 22 de diciembre de 2020
Palabras clave: Prevención. Actividades públicas y privadas. Reducción de la contaminación. Intervención administrativa. Autorizaciones ambientales. Coordinación. Simplificación administrativa. Participación. Autorización ambiental integrada. Autorización ambiental unificada. Licencia de actividad clasificada. Inspección. Restauración de la legalidad ambiental. Calidad del aire. Entidades locales
Resumen:
Con la finalidad de proteger la naturaleza y salvaguardar la salud y la calidad de vida de las personas, la Unión Europea ha aprobado una copiosa normativa en la que se establecen los mecanismos de intervención de los poderes públicos sobre las instalaciones y actividades con incidencia ambiental, así como sobre los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, ha regulado de manera integrada los procedimientos de intervención de las Administraciones Públicas de las Comunidad Foral de Navarra
Cataluña aprueba los modelos de autoliquidación 550 y 560 del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8190 de 31 de julio de 2020
Palabras clave: Impuestos. Fiscalidad ambiental. Energía. Actividades clasificadas.
Resumen:
El impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente es un tributo propio de la Generalidad de Cataluña que pretende frenar el deterioro del entorno natural y que ha sido establecido mediante la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Se trata de un tributo que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de las actividades sujetas al mismo, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas. Estas actividades son, por un lado, las de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica y, por otro, las de transporte de energía eléctrica,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 10 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 2770/2019 – ECLI:ES:TSJPV:2019:2770
Temas Clave: Actividades clasificadas; Ayuntamientos; Libertad de establecimiento; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Bilbao de 26 de julio de 2018, a través de la cual se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 31 de enero de 2018 del Concejal Delegado del Área de planificación Urbana del Ayuntamiento de Bilbao, por la cual se ordenaba la clausura de un taller de automoción.
Tanto el recurso contencioso-administrativo como el de apelación, fueron interpuestos por el particular propietario del taller clausurado. Lo que este particular pretendía era la anulación de la orden de clausura, dejándole continuar con la actividad desarrollada. Según se desprende de la sentencia examinada, tal actividad había sido desarrollada durante décadas sin contar con la licencia municipal de actividad preceptiva. De hecho, uno
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