Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1251/2013 de la Comisión de 3 de diciembre de 2013 que modifica el Reglamento (CE) núm. 606/2009, en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas, y el Reglamento (CE) núm. 436/2009, en lo que respecta a la indicación de estas prácticas en los registros del sector vitivinícola. (DOUE L 323/28, de 4 de diciembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Agricultura, Viticultura; Prácticas Enológicas
Resumen:
Se procede a la modificación, de una parte, del anexo I A del Reglamento (CE) núm. 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables; y, de otra parte, del artículo 41.1 del Reglamento (CE) núm. 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la
Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. (BOCyL núm. 239, de 13 de diciembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Pesca
Resumen:
El cambio que ha experimentado la percepción social de la pesca en la Comunidad de Castilla y León como una fórmula de contacto con la naturaleza a través de la práctica de una actividad recreativa, que ha ido ganando peso sobre su consideración como fuente de alimentos, son los factores que han contribuido a la aprobación de esta ley, que se estructura en ocho títulos con ochenta y tres artículos, tres disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y una disposición final.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2013 C-279/12 Fish Legal y Shirley
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: remisión prejudicial; Convenio de Aarhus; Directiva 2003/4/CE; acceso del público a la información en materia medioambiental; ámbito de aplicación; concepto de “autoridad pública”; empresas de saneamiento y suministro de agua; privatización del sector del agua en Inglaterra y País de Gales
Resumen:
El Tribunal responde en este asunto a una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental. Esa petición se ha presentado en el marco de un litigio entre Fish Legal y la Sra. Shirley, por una parte, y el Information Commissioner (Comisario para la información) y United Utilities Water plc, Yorkshire Water Services Ltd y Southern Water Services Ltd («compañías de aguas interesadas»), por otra, acerca de la denegación por éstas de las solicitudes de acceso a ciertas informaciones relativas al saneamiento
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 5682/2013
Temas Clave: Evaluación de impacto ambiental; proyectos; ámbito de aplicación; discrecionalidad
Resumen:
En esta ocasión, la Sentencia de referencia resuelve recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 15 de enero de 2010, que estimó el recurso contencioso-administrativo promovido contra la Orden del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias de 12 de septiembre de 2006, por el que se aprueba el proyecto de las obras de “Duplicación de la Carretera LZ.1”.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. (BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Evaluación de impacto ambiental; Políticas de medio ambiente; Procedimiento administrativo; Trasvase Tajo-Segura; Bancos de conservación de la naturaleza; Técnica de fractura hidráulica
Resumen:
No podemos olvidar que la evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente porque facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas. Y a través de la evaluación de proyectos, garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación.
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