Se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2015
Temas Clave: Eficiencia energética; Obligaciones de ahorro; Empresas
Resumen:
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia, establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asignará a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro.
A través de la presente orden se da cumplimiento al artículo 70.1 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de:
a) La obligación de ahorro energético en el año 2015.
b) Los porcentajes de reparto de esta obligación entre los correspondientes sujetos obligados.
c) Las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia económica.
Documento adjunto:
Medio marino:
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Bosques:
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Caza:
“Sperrung eines Privatweges; Wildgehege im Außenbereich; Betretungsrecht und freie Natur”. Natur und recht, vol. 36, n. 11, noviembre 2014, pp. 806-808
Contaminación acústica:
“Maßnahmen im Rahmen eines gemeindlichen Lärmaktionsplans”. Natur und recht, vol. 36, n. 10, ocburre 2014, pp. 743-744
Derecho ambiental:
AGUDO GONZÁLEZ, Jorge; TRUJILLO PARRA, Lorena. “Perspectiva del derecho del medio ambiente y de las políticas ambientales de la Unión Europea”. Revista Catalana de Dret Ambiental, vol. 5, n. 2, 2014, pp. 1-53, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/512 [Fecha de último acceso 12 de marzo de 2015].
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 26 de febrero de 2015, por la que se resuelve una petición de decisión prejudicial en relación con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, Asunto C-43/14
Autor: Rubén Rodríguez Escobar, Profesor Asociado de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: Procedimiento prejudicial; Directiva 2003/87/CE; artículo 10; comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; principio de gratuidad; impuesto de donaciones
Resumen:
Este asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Checa) sobre la interpretación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de febrero de 2015 (Ponente: Luis Ignacio Ortega Álvarez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2015
Temas Clave: Aguas; Disposiciones de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental; Trasvase Tajo-Segura; Plan hidrológico nacional; Contrato de cesión de derechos de agua; Informe preceptivo
Resumen:
En este supuesto concreto, el Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad formulado por las Cortes de Aragón contra varias disposiciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En concreto, la disposición adicional decimoquinta (reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura), disposición transitoria segunda (régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del plan hidrológico nacional, en relación con el citado trasvase), disposición derogatoria única, apartado tercero (deroga la disposición adicional primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, relativa a la realización de obras relacionadas con dicho trasvase), y disposiciones finales segunda, tercera, quinta y cuarta (las tres primeras modifican determinadas disposiciones de la Ley del plan
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