Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 13289/2014 – ECLI:ES:TSJCAT:2014:13289
Temas Clave: Planificación urbanística; Contaminación de suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo de la Generalitat de Cataluña de 1 de junio de 2010, por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano en el Sector Prim en Barcelona, interesando en su escrito de demanda la anulación de dicho Acuerdo. Son partes demandadas la Subcomisión de Urbanismo de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona. Esta modificación urbanística, en concreto, afecta a la reconversión de un suelo que acoge industrias obsoletas y su recalificación para el paso a un uso residencial.
Al margen de algunas consideraciones de carácter urbanístico efectuadas en su escrito de demanda sustentadoras de sus pretensiones anulatorias, la mercantil recurrente interesa la declaración de ser contrarios a derecho dos apartados de una Disposición Adicional de la modificación antedicha.
En dicha Disposición Adicional se
Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 650/2015 – ECLI:ES:TS:2015:650
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Ciudad compacta; Interés público que justifique la modificación del plan
Resumen: El Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, aprobado en el año 1999, había previsto el desarrollo del sector 23 de suelo urbanizable para la construcción de 210 viviendas y de esta forma poder incluir en este ámbito, como gasto de urbanización, la obligación de rehabilitar el monasterio de Fresdelval, actualmente de titularidad privada y que, pese su indudable valor histórico como bien de interés cultural, se encontraba en ruinas al haber sido saqueado a lo largo de los últimos siglos. La idea de imputar al urbanismo los costes de rehabilitación de edificios o la construcción de infraestructuras es una práctica muy utilizada por las distintas administraciones públicas para que una parte de las plusvalías que se originan con la reclasificación del suelo reviertan en beneficio de la comunidad.
Durante la época del boom inmobiliario en que, dicho claramente, existía el criterio de que todo vale,
Decreto 18/2015, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Proyecto Regional “Parque Empresarial del Medio Ambiente”
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 41, de 2 de marzo
Temas Clave: Proyecto regional; “Ciudad del Medio Ambiente”; “Parque Empresarial del Medio Ambiente”
Resumen:
Aludimos a la aprobación de este Decreto por la polémica que ha suscitado desde su puesta en marcha el denominado Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» en la provincia de Soria, que fue aprobado por Ley 6/2007, de 28 de marzo, con el fin de crear un espacio que integrase instituciones de investigación, desarrollo e innovación, en especial en el campo de la preservación del medio ambiente, con usos residenciales y actividades empresariales y de servicios, desde la perspectiva de la integración en el entorno y la sostenibilidad del desarrollo.
Sin embargo, por sentencia de 5 de diciembre de 2013, el Tribunal Constitucional estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la anterior Ley 6/2007, y declaró su inconstitucionalidad y nulidad.
(https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-tribunal-constitucional-%e2%80%9cciudad-del-medio-ambiente%e2%80%9d/)
A la vista del contenido de la sentencia, el legislador autonómico reconduce el planteamiento original del proyecto
Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 06 de marzo de 2015, relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, (CITES). (DOUE L75/1 de 19 de marzo de 2015)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Temas clave: CITES; especies amenazadas; fauna y flora silvestres; controles de comercio; adhesión
Resumen:
La Unión, aprovechando la condición obtenida tras Lisboa, momento en el que recibió su personalidad jurídica propia, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 192 apartado 1 del Tratado de Funcionamiento, con el que la Unión Europea por sí misma ya es competente para celebrar acuerdos internacionales y dar cumplimiento a las obligaciones que de ellos se deriven, ha decido sumarse a la lista de miembros Parte de esta Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora.
CITES, para todos conocida, es un importante instrumento internacional medioambiental cuyo objetivo está en proteger a las especies amenazadas de fauna y flora mediante controles en el comercio internacional de especímenes; hasta ahora eran ya 178 los países Parte, entre los cuales están los 28 Estados miembro de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Eduardo Rodríguez Laplaza)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 13064/2014
Temas Clave: Aguas; Confederación Hidrográfica; Vertidos
Resumen:
La Sala examina en apelación un supuesto de autorización de vertido de aguas residuales en el ámbito de la cuenca hidrográfica del Ebro, otorgada por la Agència Catalana de l´Aigua del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya. En concreto, la sentencia apelada es la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida número 176/2013, de 5 de julio, en la que se estimaba el recurso interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Ebro contra una resolución dictada por la Agència Catalana de l´Aigua, a través de la cual se otorgaba la mencionada autorización de vertido de aguas residuales procedente de una ETAP a la cuenca del río Segre (afluente del río Ebro). Esta sentencia de instancia indicaba que la competencia para otorgar tales autorizaciones de vertido correspondía al organismo de cuenca.
La mencionada Agència Catalana de l´Aigua se alza contra este pronunciamiento del Juzgado de Lleida
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