Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 16 de enero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 91/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:91
Temas Clave: Monte de utilidad pública; Descatalogación; Suelo urbano
Resumen:
La Sala examina el recurso interpuesto por la “Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza” (ASDEN) frente a la Orden FYM1/60/2013, de 10 de enero, dictada por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por la que se autoriza la exclusión de parte de una parcela del monte “Pinar” nº. 84 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Navaleno, que queda a su libre disposición.
Los argumentos esgrimidos por la parte actora para justificar su impugnación se basan fundamentalmente en la incomprensión de que el Ayuntamiento haya llevado a cabo una Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales con la finalidad de reclasificar un suelo protegido para destinarlo a promoción de viviendas protegidas y ubicación de dotaciones públicas, y que este destino haya servido
Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L68/1 de 13 de marzo de 2015
Temas clave: OMG; cultivo; restricciones y prohibiciones
Resumen:
La Directiva 2001/18/CE «sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente», modificada por la presente, constituye la cabeza del marco legal global para la autorización y presencia de organismos modificados genéticamente, (OMG), en la Unión Europea.
A los efectos de este comentario, lo relevante en dicho marco es que los OMG para cultivo deben ser sometidos a una evaluación individual de los riesgos antes de autorizar su comercialización en el mercado de la Unión, evaluación que bajo el prisma del principio de precaución se realizará teniendo en cuenta «cualquier efecto directo, indirecto, inmediato, diferido o acumulado a largo plazo en la salud humana y el medio ambiente»; una vez que se ha autorizado un OMG para cultivo, si este
Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2015
Temas Clave: Pesca marítima; Infracciones y sanciones
Resumen:
Esta norma desarrolla los preceptos de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificada por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, y apuesta por las políticas de control como garantía de la sostenibilidad de los recursos pesqueros. El nuevo reglamento viene a sustituir al aprobado en 2008, si bien se mantiene su estructura y elementos esenciales. Dada la complejidad del procedimiento sancionador, se ha optado por tratar de configurar un marco unitario, que imprima sencillez y claridad interpretativa, al tiempo que facilite la unidad de criterio de los órganos instructores, tratando de adaptar el procedimiento sancionador general a las especificidades de la pesca marítima.
El Reglamento responde a la siguiente estructura:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo II. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima.
Capítulo III. Procedimiento
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espin Templado)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 5027/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5027
Temas Clave: Fractura hidráulica (Fracking); Hidrocarburos; Planeamiento urbanístico; Participación ciudadana; Consulta
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Kuartango contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013, por el que no se autoriza a este Ayuntamiento la celebración de una consulta popular relativa a si el plan general de ordenación urbana debía recoger como uso autorizado del suelo, el de la prospección o extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica (fracking).
La cuestión principal a dilucidar en esta Sentencia es si los municipios disponen o no de competencias en esta materia. El Ayuntamiento de Kuartango sostiene que se trata de un asunto de competencia municipal. Para ello, alega el principio de participación ciudadana en general y su concreción en materia urbanística, e invoca los artículos 9.2 de la Constitución, 8 de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 2 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Eugenio Ángel Esteras Iguácel)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 1403/2014
Temas Clave: Asignación de derechos de emisión; Emisión de contaminantes a la atmósfera; Fiscalidad ambiental
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra la Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 12 de mayo de 2006 por la que se dictan las disposiciones necesarias para la aplicación, durante el primer periodo impositivo, de los impuestos medioambientales creados por la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Aragón. Es parte demandada la Diputación General de Aragón.
Son varios los motivos de nulidad aducidos por la recurrente al objeto de sustentar sus pretensiones, incluyendo el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad contra la propia Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Pero, a lo que a efectos del presente análisis importa,
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