Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 83, de 7 abril de 2015
Temas Clave: Residuos; Autorizaciones, Contratos, Gestión; Información
Resumen:
Esta norma parte del papel esencial que la vigilancia y el control representan en los traslados de residuos dentro de un Estado miembro, unido a la necesidad de mantener la coherencia con el sistema comunitario, a fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana en todo el territorio de la Unión, y la adopción de criterios comunes aplicables a todos los traslados que se realicen en el territorio del Estado.
El presente real decreto tiene su fundamento en la disposición final tercera, apartado 1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y su finalidad es desarrollar lo previsto en el artículo 25 de la ley sobre los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.
La norma se estructura en tres capítulos: el primero contiene las disposiciones de
Se aprueban Instrucciones de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía y las Islas Baleares
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA núm. 50, de 13 de marzo) (BOIB núm. 52, de 11 de abril)
Temas Clave: Aguas; Demarcación Hidrográfica; Usos del agua; Zonas protegidas
Resumen:
A través de estas Órdenes se transpone la Directiva2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre. El objeto de estas instrucciones de planificación hidrológica es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de las demarcaciones intracomunitarias pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El plan hidrológico debe contener la lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, incluyendo los plazos previstos para su consecución, la identificación y justificación de las exenciones establecidas, y las informaciones complementarias que se consideren adecuadas. Para conseguir una adecuada protección de las aguas, se deben alcanzar los objetivos medioambientales de carácter general previstos en los apartados 4.1. y 6.1 de estas Órdenes, que deberán alcanzarse con carácter general antes
Se aprueba la Ley 11/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 77, de 6 de abril de 2015
Temas Clave: Eficiencia energética; Energías renovables; Gases efecto invernadero; Edificación
Resumen:
Esta Ley pretende adaptar la Ley 10/2006 al nuevo marco regulatorio y a los nuevos requisitos legales y exigencias del sector, todo ello con el objetivo último de alcanzar la participación de las energías renovables en un 20,8% respecto de la energía primaria consumida en la Región en el año 2020 -de conformidad con el Plan de Energías Renovables 2011-2020 del Estado-, y de alcanzar un ahorro en el mismo año del 20% en el consumo de energía primaria. A tal fin, mediante un artículo único, se introducen 18 apartados diferenciados con las modificaciones que se realizan a la Ley 10/2006, de 21 de diciembre. Así, en resumen, se establecen las siguientes modificaciones:
Actualización de diversos términos, adaptando la Ley a la terminología utilizada en las normas reguladoras vigentes (Directiva 2009/28/CE, de 23
Se declara el Parque Natural Babia-Luna (León)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Ley 5/2015, de 24 de marzo (BOCYL de 30 de marzo de 2015)
Temas Clave: Parques Naturales; biodiversidad
Resumen:
El espacio natural Babia y Luna, situado en el extremo norte de la provincia de León, constituye una excelente representación de los ecosistemas de la cordillera Cantábrica. Es especialmente reseñable el gran valor y elevada diversidad de su vegetación, lo que motiva la consiguiente diversidad de comunidades animales y la elevada riqueza en especies de fauna. Entre ellas, destaca la presencia esporádica, pero constante, del oso pardo cantábrico.
En el Plan se propone su propone su declaración como parque natural, bajo la denominación de «Babia y Luna», al considerar que esta es la figura de protección más adecuada, por tratarse de un «espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibiliza la coexistencia del ser humano y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos».
La declaración del Parque Natural de Babia y
Se aprueba el Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7499, de 7 de abril de 2015
Temas Clave: Edificación; Eficiencia energética; Urbanismo
Resumen:
Este Decreto 39/2015, que deroga el anterior Decreto 112/2009, de 31 de julio, tiene por objeto la adaptación de la normativa autonómica en materia de certificación de eficiencia energética de edificios al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
El Decreto, trae como una de las principales novedades la designación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial como el órgano competente en la materia, sustituyendo a la extinta Agencia Valenciana de la Energía.
Por otro lado, el Decreto establece la relación de agentes responsables de las obligaciones contenidas en el Decreto, artículo 3º, o la ordenación del Registro de Certificación Energética de Edificios. Asimismo, establece la regulación del Certificado de eficiencia energética de edificios, distinguiendo entre el de edificios de nueva construcción respecto
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