Decisión (UE) 2015/801 de la Comisión de 20 de mayo de 2015 relativa al documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia para el sector del comercio al por menor, de conformidad con el Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [notificada con el número C(2015)3234]
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L127/25 de 22 de mayo de 2015
Temas clave: mejores prácticas; medio ambiente; EMAS; comercio al por menor
Resumen:
La Decisión 2015/801 cumple este mes con la obligación impuesta por el Reglamento 1221/2009, consistente en elaborar documentos de referencia sobre mejores prácticas de gestión ambiental, que incluyan además indicadores y parámetros adecuados de comportamiento medioambiental, específicos para cada sector de actividad.
El sector específico que con ella recibe su documento es el del comercio al por menor y las PYMES, por lo tanto un sector cuantitativamente importante, y ello pese a que, por el momento, todas las acciones que como ésta están incluidas dentro del sistema comunitario de gestión
Se aprueban las normas generales para ZEC y ZEPA vinculadas al medio hídrico del País Vasco
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 81, de 5 de mayo
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Fauna; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Por medio del Decreto 34/2015, de 17 de marzo, se han aprobado las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico en el País Vasco. Estas normas serán de aplicación al conjunto de espacios Red Natura vinculados al medio hídrico, rigiendo en los espacios aprobados hasta la fecha y lo que puedan aprobarse en el futuro.
Estas normas se agrupan en dos tipologías:
-Directrices: Disposiciones concernientes a los distintos usos y actividades, ambientes o elementos clave, dirigidas a orientar las actuaciones de las diferentes administraciones públicas.
-Regulaciones: Disposiciones cuyo fin es establecer normas de carácter vinculante relativas al desarrollo de usos y actividades que pueden afectar a los elementos y objetivos de conservación.
Documento adjunto:
Dominio público:
ARANA GARCÍA, Estanislao. “La Ley 2/2013 de Protección y Uso Sostenible del Litoral: las “soluciones singulares” y las nuevas medidas relativas a los riesgos naturales en la costa”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 295, enero-febrero 2015, pp. 101-135
CHINCHILLA PEINADO, Juan Antonio. “La Ley 2/2013, de Protección y Uso Sostenible del Litoral, y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de costas”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 295, enero-febrero 2015, pp. 137-180
Dominio público hidráulico:
SIMÓN ÁLVAREZ, Cristina. “Requisitos legales del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía”. Ecoiuris: la página del medio ambiente, 14 mayo 2015, pp. 1-5
Dominio público marítimo-terrestre:
JIMÉNEZ DE CISNEROS CID, Francisco Javier. “Los efectos de la modificación de la Ley de Costas sobre el régimen jurídico de los puertos autonómicos”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 295, enero-febrero 2015, pp. 45-99
MENÉNDEZ REXACH, Ángel. “Definición legal de la ribera del mar: las novedades del Reglamento de Costas”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente,
Biodiversidad:
CADDELL, Richard. Recensión “The UN’S Lone Ranger: Combating International Wildlife Crime – By John M. Sellar”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 24, n. 1, abril 2015, pp. 107-109
Cambio climático:
WILKINS, Hugh S. Recensión “Interstate Liability for Climate Change-related Damage – By Elena Kosolapova”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 24, n. 1, abril 2015, pp. 113-114
Derecho ambiental:
RÀFOLS, Raimon. Recensión “La gobernanza ambiental en América Latina: mapeando miradas, dinámicas y experiencias. Barbara Hogenboom, Michiel Baud, Fabio de Castro y Mariana Walter”. Ecología política, n. 48, enero 2015
Energía:
REINS, Leonie. Recensión “The Law of Energy Underground – By Donald N. Zillman, Aileen McHarg, Adrian Bradbrook and Lila Barrera-Hernandez”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 24, n. 1, abril 2015, pp. 109-113
Minería:
RÀFOLS, Raimon. Recensión “Hacia una interpretación analítica de los logros para la justicia ambiental en casos de resistencia anti-minera. Beatriz Rodríguez-Labajos; Begüm Özkaynak”. Ecología política, n. 48, enero 2015
Ordenación del territorio:
LARACH DEL CASTILLO, Catalina Ana. Recensión “Organización territorial en España y en Colombia. “Informe sobre España. Repensar el Estado o destruirlo”. Santiago Muñoz Machado”. Revista Digital de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 25 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socías Fuster)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 282/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:282
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Instrumentos de planificación; Libertad de establecimiento; Libre prestación de servicios; Ordenación del territorio; Residuos de la construcción y la demolición
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil dedicada a la gestión de residuos procedentes de la construcción y demolición, y que solicitó una autorización para la gestión de residuos voluminosos en sus instalaciones en la Isla de Menorca.
Tal petición, chocaba no obstante con el Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de Menorca, el cual contemplaba que el tratamiento de esta clase de residuos sólo podía efectuarse en dos plantas concretas, lo que excluiría la instalación en la planta del solicitante. Así, la sociedad recurrente se alza contra la desestimación presunta de su solicitud, en el entendimiento de que a través de tal prescripción contenida en el mencionado Plan Director se estaría limitando de manera ilegítima el ejercicio de una actividad económica.
La controversia,
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