Ayudas:
VILLAR EZCURRA, Marta. “Avances en la relación de tributos ambientales y ayudas de estado al hilo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 11 de diciembre de 2014”. Quincena Fiscal, n.14, 2015, pp. 1-24
Derecho ambiental:
BOUAZZA ARIÑO, Omar. “Crónica jurídica”. Ciudad y territorio: estudios territoriales, n. 184, verano 2015, pp. 413-415
FERNÁNDEZ EGEA, Rosa María; TORRES CAMPRUBÍ, Alejandra; GARCÍA FUENTE, Pedro. “Crónica de derecho internacional del medio ambiente (julio 2013-diciembre 2014)”. Revista electrónica de estudios internacionales (REEI), n. 29, junio 2015, pp. 1-36, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.reei.org/index.php/revista/num29/cronicas/cronica-derecho-internacional-medio-ambiente-julio-2013-diciembre-2014 [Fecha de último acceso 7 de septiembre de 2015].
PICAZO, Francisca. “Legislación”. Ciudad y territorio: estudios territoriales, n. 184, verano 2015, pp. 416-422
Fiscalidad ambiental:
VILLAR EZCURRA, Marta. “Avances en la relación de tributos ambientales y ayudas de estado al hilo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 11 de diciembre de 2014”. Quincena Fiscal, n.14, 2015, pp. 1-24
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala novena), de 10 de septiembre de 2015, asunto C-473/14, por el que se resuelve una cuestión prejudicial decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-473/14
Temas clave: Evaluación ambiental estratégica; Planes y programas; ámbito; modificación de planes preexistentes
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un proceso entre el Ayuntamiento de Kropias en Ática (Grecia) contra el Ministro del Medio Ambiente, mediante el que solicita la anulación del Decreto presidencial nº 187/2011, de 14 de junio de 2011, para la protección eficaz del monte Himeto y de sus superficies periféricas gracias a la gestión y a la conservación ecológica de los hábitats, de la flora y la fauna, a la mejora de su importante labor ecológica para la cuenca del Ática, a la protección del paisaje y al control de la construcción.
En el seno del proceso
Ley 22/2015, de 29 de julio, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales de Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6927, de 4 de agosto de 2015
Temas clave: Bienestar animal
Resumen:
A través de esta Ley se introduce una modificación del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales. En concreto, se amplía el listado de prohibiciones del uso de animales previsto en el artículo 6.1 de esta norma, a los “espectáculos de circo con animales pertenecientes a la fauna salvaje”, a partir del 5 de agosto de 2017.
Asimismo, se crea en la Disposición Final Primera el Observatorio del uso de animales en circos, a fin de evaluar las condiciones en que se utilizan los animales no prohibidos en la norma, al objeto de comprobar que son respetuosas con su bienestar.
Entrada en vigor: 5 de agosto de 2017, salvo la Disposición Final Primera, que entra en vigor el 5 de agosto de 2015.
Documento adjunto:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eugenio Frías Martínez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 4747/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:4747
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias de las entidades locales; Residuos; Subproductos animales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación y vayas mercantiles contra la resolución de 12 de septiembre de 2013 del Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla, a través de la cual se desestiman los recursos especiales en materia de contratación contra los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas de la contratación del Servicio de Recogida selectiva de aceites vegetales usados municipales, domésticos, no peligrosos.
En concreto, este contrato licitado tenía por objeto “la gestión del servicio de recogida, transporte, gestión intermedia y final del aceite vegetal usado, procedente de los hogares, bares, restaurantes, servicios de catering y de otras instituciones y servicios”. Quedando obligado los establecimientos de hostelería al uso de este servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en cuya virtud:
Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2015
Temas Clave: Aguas; Contaminación; Aguas residuales; Dominio público hidráulico; Información
Resumen:
El seguimiento y evaluación del estado, así como la protección de las aguas frente a sustancias prioritarias constituyen una materia compleja y extensa que convienen integrar en un único texto normativo. Pese a esta afirmación, el legislador ha considerado que cuenta con entidad suficiente como para dar lugar a un desarrollo reglamentario nuevo que no quede incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), modificado también por esta norma al igual que dos de los reglamentos de planificación hidrológica.
Proteger el estado de las aguas requiere integrar en su gestión tanto los elementos químicos como los ecológicos, de modo que el programa de medidas se diseñe y desarrolle atendiendo a la consecución del buen estado ecológico y químico. Hasta ahora ambos aspectos se regulaban a través de
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