Actividades marítimas:
CERDEÑA BARCELÓ, Gregorio M. “Régimen legal aplicable al transporte marítimo por contenedores en el Uruguay y sus perspectivas”. Revista de derecho (Universidad de Montevideo), n. 27, 2015, pp. 247-350, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2015/09/Regimen-aplicable-al-transporte-maritimo-por-contenedores.pdf [Fecha de último acceso 28 de marzo de 2016].
Agricultura:
CABRERA MEDAGLIA, Jorge. “La implementación del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en Costa Rica: recomendaciones legales y de política”. Revista de Ciencias Jurídicas (Universidad de Costa Rica), n. 135, septiembre-diciembre 2014, pp. 57-106, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/21539 [Fecha de último acceso 28 de marzo de 2016].
GONZÁLEZ BOTIJA, Fernando. “Cuestiones actuales de la OCM única en materia vitivinícola”. Revista electrónica del Departamento de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), n. 13, diciembre 2015, pp. 57-82, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero13/gonzalez.pdf [Fecha de último acceso 28 de marzo de 2016].
RUSSO, Luigi. “Contracts in the agri-food supply chain within the framework of the new Common Agricultural Policy”. Revista electrónica del Departamento de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), n. 13, diciembre 2015, pp. 177-206, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero13/russo.pdf [Fecha de último acceso 28 de marzo de 2016].
Cambio climático:
KHAN, Awal. Recensión “Francesco Francioni, The EU, the US and Global Climate Governance, edited by Christine Bakker”. Yearbook of International Environmental Law, vol. 25, n. 1, 2014, pp. 639-641
Energías renovables:
RUIZ OLMO, Irene. Recensión “Castro-Gil Amigo, Ramón Tamames, Parejo Alonso, Jiménez Piernas, Pascual Vives, Barnés Vázquez, Perez De Ayala, Martín Pallín, García Breva, Sanchez Corzo: “Riesgo regulatorio en las energías renovables”, Thomson-Aranzadi, Navarra, 2015, 241 págs”. Administración de Andalucía: revista andaluza de administración pública, n. 91, enero-abril 2015, pp. 430-435, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/institutodeadministracionpublica/servlet/descarga?up=106099 [Fecha de último acceso 28 de marzo de 2016].
Residuos de buques:
HOQUE, Ridwanul. Recensión “Md Saiful Karim, Prevention of Pollution of the Marine Environment from Vessels: The Potential and Limits of the International Maritime Organisation”. Yearbook of International Environmental Law, vol. 25, n. 1, 2014, pp. 642-645
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala octava), de 25 de febrero de 2016, asunto C-454/14, que resuelve recurso por incumplimiento contra España de la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universitat de València
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-454/14, ECLI:EU:C:2016: 117
Temas Clave: Vertederos; instalaciones existentes; plan de acondicionamiento; clausura
Resumen:
El TJUE declara el incumplimiento de España por no haber garantizado que, en 2013, 30 vertederos existentes en la fecha de transposición de la Directiva 1999/31 cumplieran los requisitos ambientales establecidos en su art. 14 para seguir funcionando. En concreto, la condena se debe, de una parte, a la falta de ejecución de todas las medidas de acondicionamiento necesarias para el cierre y sellado de los vertederos de residuos no peligrosos de Ortuella (País Vasco), de Zurita y de Juan Grande (Islas Canarias) (art. 14.c); y, de otra, por no haberse clausurado debidamente los 27 vertederos existentes que no obtuvieron la autorización necesaria para seguir funcionando conforme a la Directiva (art. 14.b).
La Sentencia, tras rechazar la inadmisibilidad parcial del recurso planteada por el Reino de España, comienza recordando que el
Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCYL núm. 44, de 4 de marzo de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
A través de este Decreto se viene a modificar de manera profunda el vigente Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004, de 29 de enero), sobre todo por los cambios acaecidos recientemente en la disposición legal que desarrolla. En este sentido, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, disposición vigente que establece el marco general para la regulación de la actividad urbanística en esta Comunidad Autónoma, ha sido sustancialmente modificada a través de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
El motivo principal de estos cambios
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de febrero de 2016 (Ponente: Encarnación Roca Trías)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 71, de 23 de marzo de 2016
Temas Clave: Bienes de dominio público marítimo-terrestre; Zona portuaria; Usos comerciales y de restauración; Planificación; Cambio climático
Resumen:
En la estela de las sentencias comentadas en los últimos meses relativas a los recursos de inconstitucionalidad formulados contra varios preceptos y disposiciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas; en este caso concreto le toca al turno al promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Me ceñiré al apartado 16 del artículo 1 y a la disposición adicional octava, apartado 2; que no fueron abordadas en anteriores resoluciones.
La tacha de inconstitucionalidad versa sobre el segundo párrafo del nuevo apartado 4 del art. 49 de la Ley de costas 1988, que dice textualmente:
“En la zona de servicio portuaria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre adscritos, que no reúnan las
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