Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), de 10 de noviembre de 2016, asuntos C‑313/15 y C‑530/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 94/62/CE, de envases y residuos de envases
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C‑313/15 y C‑530/15
Temas clave: Residuos, envases y residuos de envases, cilindro de los rollos de papel, etc.
Resumen:
Las cuestiones prejudiciales se plantean en el marco de sendos litigios. Por un lado el existente entre varias empresas distribuidoras y comercializadoras con Eco-Emballages, S.A. en relación a la negativa de éstas al pago de la contribución financiera debida por el reciclaje de diferentes artículos, considerados envases por Eco-Emballages, que han estado comercializando desde el 1 de enero de 2007.
Por otro lado, la cuestión se plantea en el marco de un recurso de anulación interpuesto por varias empresas contra la Orden del Ministro de Ecología, Desarrollo Sostenible y Energía francés, relativa a los ejemplos de aplicación de los criterios que precisan el concepto de «envase»
En ambos casos, la cuestión prejudicial se circunscribe
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4767/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4767
Temas Clave: Evaluación ambiental; Evaluación ambiental estratégica simplificada; Planeamiento urbanístico; Normas subsidiarias; Modificaciones menores de planes y programas
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por un particular contra la Sentencia de 31 de marzo de 2015, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo sostenido por ese mismo particular contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 28 de octubre de 2011, por el que se dispuso aprobar definitivamente la modificación puntual nº 10 de las Normas Subsidiarias del Municipio de Atzeneta d’Albaida, siendo parte recurrida la Administración de la Comunidad Autónoma de Valencia y el Ayuntamiento de Atzeneta d’Albaida.
El recurso de casación se fundamenta en cuatro motivos, al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 165/2016, de 6 de octubre de 2016 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 276, de 15 de noviembre de 2016
Temas Clave: Captura y almacenamiento de carbono; Cambio climático; Minería; Concesión de almacenamiento; Competencias ejecutivas
Resumen:
El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Aragón frente a varios preceptos de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, que regula el almacenamiento geológico de dióxido de carbono, no cuestiona la constitucionalidad de la norma sustantiva establecida en ella sino que la ejecución de la legislación en esta materia corresponde a la Comunidad Autónoma (CA) y no a la Administración estatal.
Mientras que el Estado se ampara en sus competencias para establecer las “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”, la “legislación básica sobre protección del medio ambiente” y las “bases del régimen minero y energético” (respectivamente, los números 13, 23 y 25 del art. 149.1 CE), la CA entiende que ninguno de estos apartados justifica la adjudicación al Estado de competencias de carácter ejecutivo, que a su vez
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas Pozo)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ EXT 614/2016 – ECLI:ES:TSJEXT:2016:614
Temas Clave: Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Zona de especial conservación (ZEC)
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación de agricultores y ganaderos contra el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
Cabe destacar que la disposición general recurrida, es la encargada de:
Aprobar el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura. Declarar como Zonas de Especial Conservación (ZEC) todos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura. La modificación de los límites de determinadas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Y, por último, la aprobación de los Planes de Gestión de las zonas de la Red Natura 2000 en Extremadura.
Los recurrentes solicitan, en primer término, la nulidad de pleno derecho del Decreto impugnado y, subsidiariamente, algunos preceptos del mismo o de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 8 de noviembre de 2016, asunto C-243/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Carta Europea de Derechos fundamentales, en relación con el Convenio de Aarhus
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-243/15
Temas clave: Legitimación, derecho de participación, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, Carta Europea de derechos fundamentales y Convenio de Aarhus
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea dentro de un litigio entre la Asociación para la Protección de los Bosques (LZ) y la Autoridad del distrito de Trenčín, Eslovaquia, en relación con la solicitud presentada por la referida organización para que se le reconociera la condición de parte en un procedimiento administrativo relativo a una solicitud de autorización de un proyecto que tenía por objeto la instalación en un lugar protegido de un cercado con el fin de ampliar una reserva de animales.
La cuestión prejudicial versa sobre si el artículo 47 de la Carta, en relación con el artículo 9 del Convenio de Aarhus, debe interpretarse en el
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