Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 5323/2016 – ECLI:ES:TS:2016:5323
Temas Clave: Espacios Naturales Protegidos; Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; Caducidad; Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por una Asociación de Propietarios contra la Sentencia nº 746/2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia el 18 de septiembre de 2015, siendo partes recurridas la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Exmo. Ayuntamiento de Murcia. Esta Sentencia había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mencionada Asociación de Propietarios contra la desestimación presunta por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la solicitud de declaración de caducidad de la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Carrasco y El Valle.
La recurrente fundamentaba el recurso en los siguientes motivos:
Sentencia de la Corte Suprema (Chile) de 20 de octubre de 2016, causa Rol N° 31.486-2016
Autoras: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada y Daniela Navarro Fernández, Ayudante de Investigación, ambas del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Rol 31.486-2016
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental, Patente Municipal, Puertos, Recurso de Protección
Resumen:
La sentencia escogida para el presente comentario [1], trata sobre el recurso de protección presentado por el Comité de Defensa Corral Bajo contra la Municipalidad de Corral, que impugna “Oficio Respuesta del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Corral, que no hizo lugar a la solicitud de clausurar las canchas, industrias y almacenes emplazados en la zona ZU-3 del Plano Regulador, que mantiene la empresa Portuaria Corral S.A. en Corral Bajo y en Amargos, de la comuna de Corral”, y solicita que: “se deje sin efecto y/o se disponga que no se renovará la patente comercial de la empresa Portuaria Corral S.A., hasta tanto se dé cumplimiento a los requisitos legales”.
La Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia (Rol N° 1320-2015) [2] que rechaza el recurso. A su vez, el voto en contra, del Ministro
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 3 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4047/2016 – ECLI:ES:TSJCL:2016:4047
Temas Clave: Urbanismo; Suelo urbanizable de uso residencial; Sostenibilidad; Demografía; Ciudad compacta
Resumen:
Este comentario versa sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad “Ecologistas en Acción” frente a la Orden FYM/221/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba definitivamente de forma parcial la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos.
Me voy a ceñir a los motivos de impugnación que la Sala examina en el fundamento jurídico quinto de la sentencia: falta de justificación de las previsiones de nuevos sectores de suelo urbanizable de uso residencial y vulneración del principio de sostenibilidad de la planificación urbanística.
Con carácter previo, la Sala explica la evolución que ha experimentado la disciplina urbanística hasta considerar el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible como una de las claves fundamentales para entender que únicamente resulta procedente transformar en suelo urbanizable, aquel
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 29 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: César José García Otero)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2504/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:2504
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 29 de octubre de 2012, relativo a la aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias y a las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
A lo que a nuestro efectos importa, y aunque en el escrito de demanda se deducen varios motivos concernientes a diferentes suelos propiedad de los recurrentes, vamos a detenernos en uno de los espacios, que a juicio de los mismos, debería haberse clasificado como suelo urbano consolidado, y no como suelo no urbanizable, como así se hizo en el
“Decreto-Lei” n.º 42-A/2016, de 12 de agosto, que instituye el “Fondo Ambiental”
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) nº 155/2016, 1º Suplemento, Serie I de 2016-08-12 que crea el “Fondo Ambiental”
Temas Clave: “Fondo Ambiental”; preservación de los recursos naturales; prevención de riesgos ambientales; restauración de daños ecológicos; Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU
Resumen:
Mediante esta normativa se crea un nuevo instrumento financiero para el Ministerio de Ambiente portugués, el “Fondo Ambiental”. Éste es el resultado de la extinción y fusión de cuatro fondos anteriormente gestionados por el referido Ministerio: el “Fondo Portugués del Carbono”, el “Fondo de Intervención Ambiental”, el “Fondo de Protección de los Recursos Hídricos” y el “Fondo para la Conservación de la Naturaleza y de la Biodiversidad”. El objetivo es la simplificación administrativa y el refuerzo de la eficacia en la aplicación de las políticas del Ministerio de Ambiente que se obtiene mediante la concentración en un solo Fondo de los recursos financieros de todos los anteriormente extintos. La mayor capacidad financiera del referido Fondo se destinará a la preservación de los recursos
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