Andalucía aprueba el Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2017-2020
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 79, de 27 de abril de 2017
Temas Clave: Ordenación del territorio y urbanismo; Inspección; Prevención; Suelos protegidos
Resumen:
Este Plan se pone al servicio de las políticas sustantivas en materia de ordenación territorial y urbanística, que se han materializado en las Leyes y Reglamentos, incluyendo Planes de Ordenación territorial, que se han aprobado por la Comunidad Autónoma en los últimos años, tanto para la protección, como para el mejor desarrollo de sus ciudades y territorios. Esta estrategia selectiva, de dirigir la atención de la inspección a los espacios citados, constituye el único mecanismo capaz de alcanzar el imprescindible efecto de prevención general que la función inspectora tiene por objeto.
En él van a primar las actuaciones preventivas. Se trata de evitar que se consoliden actuaciones ilegales, como son las obras en construcción o las parcelaciones incipientes, y para lograr la reconducción o regularización ordenada de las actuaciones, seleccionando los objetivos en la fase inicial, de tentativa de construcción
Política ambiental:
MODAFFERI, Caterina. “La política medioambiental europea: estudio sobre el desarrollo de la protección ambiental y papel decisivo de la Unión Europea”. Cuadernos Cantabria Europa, n. 15, diciembre 2016, pp. 49-67, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.cantabriaeuropa.org/00438455-86F7-3052-24E8-EB80E0E0918A.pdf/publicaciones_web/fichero/adjunto/Cuadernos-Cantabria-Europa–n-15 [Fecha de último acceso 18 de abril de 2016].
Prevención y control integrados de la contaminación ( IPPC )
APRESA ARAGÓN, Miguel Ángel. “Exigencia de Instrumento de Control y Prevención Ambiental a actividades no catalogadas”. Actualidad administrativa, n. 5, 2017
Principio de no regresión:
PRIEUR, Michel. “Le principe de non regression “au cœur” du droit de l’homme a l’environnement”. Revista de Direito à Sustentabilidade, vol. 2, n. 3, 2015, pp. 133-146, [en línea]. Disponible en Internet: http://e-revista.unioeste.br/index.php/direitoasustentabilidade/article/view/12361/8610 [Fecha de último acceso 19 de abril de 2016].
Procedimiento sancionador:
BOTTI CAPELLARI, Marta; CAPELLARI, Adalberto. “Aspectos gerais da proteção ambiental no Brasil e nos Estados Unidos: a multa ambiental como instrumento de defesa do ambiente ecologicamente equilibrado”. Revista de Direito à Sustentabilidade, vol. 2, n. 3, 2015, pp. 82-97, [en línea]. Disponible en Internet: http://e-revista.unioeste.br/index.php/direitoasustentabilidade/article/view/12356/8605 [Fecha de último acceso 19 de abril de 2016].
HERNÁNDEZ GIMÉNEZ, Hilario Manuel. “El procedimiento sancionador en la Ley 39/2015 aplicación práctica a las infracciones urbanísticas”. Actualidad administrativa,
Aguas:
MARTÍNEZ MOSCOSO, Andrés. “El régimen jurídico del agua en el Ecuador: el derecho humano al agua en la Constitución de 2008”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 36, enero-abril 2017, pp. 297-321
NAVARRO CABALLERO, Teresa María. “Gestión de recursos hídricos, sostenibilidad y cuencas deficitarias: I y II Jornadas agua y sostenibilidad: (marzo y octubre de 2016) organizadas por la cátedra del agua y la sostenibilidad de la Universidad de Murcia”. Revista de derecho, agua y sostenibilidad (REDAS), n. 1, 2017, pp. 1-4, [en línea]. Disponible en Internet: http://redas.webs.uvigo.es/index.php/es/publicaciones/48 [Fecha de último acceso 18 de abril de 2016].
RUBIO POLO, José María; QUINTANA MARTÍNEZ, Iván. “La imposición de caudales ecológicos a concesiones anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas: (Comentario a la sentencia del T.S.J. de Castilla y León de 31 de marzo de 2016)”. Revista de derecho, agua y sostenibilidad (REDAS), n. 1, 2017, pp. 1-11, [en línea]. Disponible en Internet: http://redas.webs.uvigo.es/index.php/es/publicaciones/47 [Fecha de último acceso 18 de abril de 2016].
Derecho ambiental:
BLASCO HEDO, Eva. “Jurisprudencia Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia (septiembre-diciembre 2016)”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 36, enero-abril 2017, pp. 163-182
BLASCO HEDO, Eva. “Legislación estatal y autonómica
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1377/2017- ECLI: ES: TS: 2017:1377
Temas Clave: Declaración de Impacto Ambiental; informes; obligatoriedad; Zona LIC; Zona ZEPA
Resumen:
En esta Sentencia se resuelve el Recurso de Casación 1137/2014 interpuesto por la entidad Gas Natural Fenosa Renovables, S. L., y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sede en Valladolid, en fecha 30 de enero de 2014, en el Recurso contencioso-administrativo 211/2010, sobre autorización de Parque eólico, siendo parte recurrida la Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife).
El recurso contencioso-administrativo promovido por la Sociedad Española de Ornitología, en el que fue parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y codemandadas el Ayuntamiento de Igüeña y la entidad Parque Eólico Espina, S. L., se interpuso contra la Resolución del Viceconsejero de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla y León, de fecha 10 de marzo de
Decreto 17/2017, de 21 de abril, por el que se fijan los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias en explotaciones agrarias en el ámbito de las Illes Balears
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 48, de 22 de abril de 2017
Temas Clave: Agricultura; Suelo rústico; Instalaciones agrarias; Condiciones urbanísticas
Resumen:
Las actividades agraria y complementaria se consideran esenciales no solo como actividad de producción, sino también en los ámbitos social, territorial, paisajístico y medioambiental. En algunas ocasiones, su desarrollo conlleva la necesidad de construir instalaciones, construcciones y edificaciones que, por su tipología, no se ajustan a las condiciones urbanísticas de carácter general.
En este marco, el Decreto tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y únicamente para los usos agrarios, fijar los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias en explotaciones agrarias, y establecer un marco jurídico básico aplicable al ámbito de la
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