5 abril 2017

España Legislación al día

Legislación al día. España. Biodiversidad. Recursos genéticos

Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 62, de 14 de marzo de 2017

Temas Clave: Biodiversidad; Genética; Ecosistemas; Información; Autorización; Registros administrativos

Resumen:

El examen de esta norma debe conectarse con el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, del que España es Parte Contratante desde su ratificación el 3 de junio de 2014. Este Protocolo señala que de conformidad con la legislación nacional, el acceso a los recursos genéticos para su utilización estará sujeto al consentimiento previo informado y al establecimiento de las condiciones mutuamente acordadas. Exige, además, a los usuarios de recursos genéticos, en los países donde se haya regulado su acceso, la obtención de un permiso o autorización que acredite que el acceso a esos recursos se ha producido de conformidad con la legislación nacional del país proveedor.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural

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5 abril 2017

España Legislación al día

Legislación al día. España. Dominio público radioeléctrico

Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2017

Temas Clave: Telecomunicaciones; Dominio público radioeléctrico; Autorización; Antenas; Procedimiento administrativo

Resumen:

La Ley 9/2014, de 9 de mayo General de Telecomunicaciones, dedica su título V a la regulación del espectro radioeléctrico, declarándolo bien de dominio público, cuya titularidad y administración corresponden al Estado.

El espectro radioeléctrico constituye un recurso cada día más estratégico y demandado, que precisa de una regulación que compatibilice un acceso más flexible al mismo por parte de operadores y usuarios en general, con un aprovechamiento efectivo y con máxima eficiencia.

Este real decreto consta de un artículo único que aprueba el reglamento, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias; una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La disposición adicional primera versa sobre la presentación de documentos por medios electrónicos, la segunda sobre la continuidad de los datos del registro público de concesiones, y la tercera sobre el control del gasto público.

Se estructura en los

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3 abril 2017

Artículos

Artículo doctrinal: “Más de 90 planes de urbanismo anulados judicialmente por no justificar la disponibilidad de recursos hídricos”

Título: “Más de 90 planes de urbanismo anulados judicialmente por no justificar la disponibilidad de recursos hídricos”

Title: “More than 90 town planning cancelled due to the lack of availability of water resources”

Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico Administración General. Ayuntamiento de Madrid. (ramosmja@madrid.es)

Fecha de recepción: 23/ 01/ 2017

Fecha de aceptación: 21/ 03/2017

Resumen:

En estos últimos años hemos visto un intenso conflicto competencial entre las administraciones central y autonómica, para ver quien asumía la competencia final en materia de planeamiento urbanístico. Se trataba de decidir sobre el alcance del informe de la Confederación Hidrográfica sobre suficiencia de recursos hídricos y si éste vinculaba a la administración que debía aprobar definitivamente el plan. Ante la falta de acuerdo entre las administraciones, ha tenido que ser el Tribunal Supremo el encargado de poner orden. Y ha fijado una doctrina jurisprudencial que asegura que no puedan aprobarse planes de urbanismo si no tienen totalmente garantizados los recursos hídricos.

Abstract:

Over the last few years an intense conflict between the central administration and the regional administration has been established, in order to decide which one was going to assume the competence in Town Planning. The main issue of that discussion

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31 marzo 2017

Nota del Editor

Nota del Editor. Recopilatorio mensual. Marzo 2017

Revista Actualidad Jurídica Ambiental:

El Recopilatorio mensual n. 66, de marzo de 2017, ya se encuentra disponible a través del enlace “RECOPILATORIOS” que consta en el encabezamiento del portal de la revista.

30 marzo 2017

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Galicia. Nulidad del plan general por no disponer de concesión de recursos hídricos, pese a contar con informe favorable de la Confederación Hidrográfica. Verín (Orense)

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid

Fuente: STS 623/2017 – ECLI: ES:TS:2017:623; Id Cendoj: 28079130052017100076

Temas Claves: Planeamiento urbanístico. Disponibilidad de recursos hídricos

Resumen:

El Ayuntamiento de Verín tramitó y aprobó el correspondiente Plan General de Ordenación Municipal, que contó con todos los informes favorables exigidos en la normativa vigente y fue aprobado también por la Xunta de Galicia. Como ya viene siendo habitual, tras la aprobación de un plan se interpone el correspondiente recurso administrativo, en este caso por un particular que con una demanda de más de 100 folios intentaba buscar el mayor número posible de ilegalidades al plan a ver si alguna de ellas era admitida por los tribunales de justicia.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en primera instancia, desestimó el recurso contencioso administrativo, no aceptando las diversas alegaciones presentadas por el recurrente, si bien el Tribunal Supremo ha quitado la razón al TSJ de Galicia y se la ha dado al recurrente, aceptando la alegación de que no existía disponibilidad de recursos hídricos tal y como ha

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