Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 2005/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:2005
Temas Clave: Cambio climático; Reciclaje; Residuos; Residuos orgánicos; Valorización; Vertederos
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por dos asociaciones ecologistas contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Asturias de 17 de febrero de 2016, a través del cual se aprobaba el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024. Hay que tener en cuenta que esta clase de Planes responden al mandato de la Directiva 2008/98/CE, que establece la obligación de establecer planes de prevención y gestión de residuos, que deben integrar en su proceso de desarrollo o revisión la toma en consideración de los impactos medioambientales asociados a su generación y gestión, y la norma que la transpone al ordenamiento español, la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la cual establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los programas de prevención de residuos, y de los planes autonómicos de gestión de residuos.
Al respecto
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de mayo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Beatriz Galindo Sacristán)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 3690/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:3690
Temas Clave: Biodiversidad; Clasificación de suelos; Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Planeamiento urbanístico; Red natura; Urbanismo; Zona de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por un particular contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Gádor de 5 de abril de 2010 por el que se aprueba definitivamente la adaptación parcial de las normas subsidiarias de dicho municipio a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 de diciembre -LOUA-). Antes de entrar en el fondo del asunto, téngase en cuenta que este tipo de adaptaciones a nueva legislación urbanística, al igual que en otras Comunidades Autónomas, no puede proceder a clasificar nuevo suelo urbano o urbanizable, sino que debe respetar la clasificación de suelos preexistente.
Es precisamente éste uno de los argumentos de la parte recurrente, al entender que se ha creado un nuevo sector (sector 7) de suelo
Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 149, de 4 de agosto de 2017
Temas Clave: Caza; Biodiversidad; Especies; Sostenibilidad; Autorización; Comunicación previa; Planes de caza por áreas cinegéticas; Planes técnicos de caza; Escenarios de caza: deportivo, entrenamiento o adiestramiento; Guardas de cotos; Cerramientos cinegéticos; Subproductos de origen animal; Licencias; Caza con arco
Resumen:
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que la caza sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, que no podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea. Añade que el ejercicio de la caza debe garantizar la conservación y el fomento de las especies autorizadas, a cuyos efectos las Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse la actividad, así como las fechas hábiles para cada especie.
Dentro de este marco, el presente reglamento Reglamento desarrolla el Título I y
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente BOCAN núm. 138, de 19 de julio de 2017
Temas Clave: Suelo; Medio ambiente; Territorio; Urbanismo; Intereses públicos y privados; Simplificación; Desarrollo sostenible; Paisaje, Movilidad sostenible, Eficiencia energética; Suelo rústico, suelo urbanizable y suelo urbano; Asentamientos rurales; suelos de protección económica; Técnicas de intervención administrativa; Usos; Ordenación del suelo; Principio de contención; Espacios naturales protegidos; Áreas de influencia socioeconómica; Actuaciones de dotación; Restablecimiento de la legalidad urbanística
Resumen:
En el preámbulo de esta norma se incide en la necesidad de normas y reglas que aseguren la protección, ordenación y uso del suelo insular que, a su vez, ordenen el conjunto de intereses, tanto públicos como privados, que confluyen sobre el mismo. Y se reconoce que las normas ambientales, territoriales y urbanísticas han contribuido de manera decisiva a la protección y a la ordenación del suelo, del territorio y del paisaje de las islas.
Sin embargo, también se declara cierto que estas normas se han revelado, en cierta medida, como una limitación
Se deniega la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 184, de 3 de agosto de 2017
Temas Clave: Central nuclear; Planificación energética; Autorización de explotación; Suministro; Condiciones medioambientales
Resumen:
España pretende, en el marco de la normativa del sector energético actualmente en tramitación, elaborar una planificación energética para el horizonte 2030 y 2050, lo que sin duda va a tener su repercusión en las decisiones relativas a la continuidad de las centrales nucleares.
Santa María de Garoña es una central nuclear cuyo cese definitivo de explotación fue declarado mediante la Orden IET/1302/2013, de 5 de julio, y que, desde el 16 de diciembre de 2012, por voluntad de su titular que no solicitó la renovación facultada por la Orden IET/1453/2012, de 29 de junio, se encuentra parada por motivos que no están relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica. Debido a esta circunstancia y a tenor de lo dispuesto en el artículo 28.1 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, Nuclenor, S.A., presentó ante
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