Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro Pardo Castillo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 8763/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:8763
Temas Clave: Caza; Especies cinegéticas; Responsabilidad patrimonial de la administración
Resumen:
Una propietaria de varias fincas ubicadas en las localidades de Caniles (Granada) y de Alcóntar (Almería), próximas al Parque Natural de la Sierra de Baza, reclama a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por responsabilidad patrimonial de la administración, el pago de una indemnización por los daños sufridos en las plantaciones de sus parcelas causados por los ciervos que, a su juicio, provienen del mencionado Parque Natural, ante la ausencia de alimento en su hábitat natural. A tal fin, había adjuntado al expediente administrativo Informe pericial para justificar el nexo causal, manifestando que al tratarse los ciervos de especie cinegética, la Junta, como propietaria y titular de los terrenos de los que provenían, debía responsabilizarse de los daños ocasionados.
No de acuerdo con ello, la Consejería desestima en 2013 su solicitud de responsabilidad patrimonial de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera Fernández)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 8703/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:8703
Temas Clave: Medio rural; Programas de Desarrollo Rural Sostenible
Resumen:
Se interpone por el Estado recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 29 de noviembre de 2011, por el que se aprueban los once Planes de Zonas Rurales a revitalizar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cabe efectuar, en primer lugar, una sucinta mención al contexto de estos Planes. En este sentido, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, tiene por objeto -artículo 1- «regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases de la ordenación general de la actividad económica en dicho medio».
A tal fin, se prevé el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 9 de mayo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autora: Dra. Aitana De la Varga Pastor, Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STSJ CAT 4670/2017 – ECLI:ES:TSJCAT:2017/4670
Temas Clave: residuo; concepto de residuo; residuo municipal; residuo industrial; plan territorial sectorial
Resumen:
En esta ocasión el Tribunal se pronuncia sobre recurso contencioso-administrativo en relación con una autorización ambiental integrada. Este recurso tiene por objeto la pretensión de que se anule parcialmente la resolución de 7 de agosto de 2012, del secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por la que se otorga a la empresa actora la autorización ambiental para el proyecto de depósito controlado de residuos no peligrosos (clase II), situado en el paraje “Lo Collet”, finca Margarita, polígono 15 parcelas 48-49-56-67-70-76-75, del término municipal de Seròs, por lo que hace a la limitación de los residuos admisibles en dicho depósito, en cuanto que “no se permite el depósito del rechazo procedente de instalaciones de tratamiento de residuos municipales”. En este caso la discusión yace en qué se
Sentencia de la Corte Suprema, de 21 de septiembre de 2017
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Javiera Chacón, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Corte Suprema Rol N° 7.025-2017, Sentencia de 21 de septiembre de 2017
Temas clave: Planes de descontaminación atmosférica; Motivación de los actos administrativos; Principio el que contamina paga
Resumen:
En agosto de 2016, la empresa de generación eléctrica AES Gener S.A., que opera la Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla, en funcionamiento desde 1995, interpuso reclamo de ilegalidad[2] contra la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, respecto del Decreto N°643-2016 que aprueba la Ordenanza Municipal por cobro de derechos municipales por servicio de aseo[3].
Al respecto cabe recordar que en 2007, la localidad de Tocopilla fue declarada Zona Saturada[4] por haberse superado los límites de concentración de contaminante material particulado respirable, según lo establecido en la norma de calidad de aire entonces vigente. A raíz de lo anterior, se dictó un Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante (2010)[5].
El artículo 24 de dicho Plan contempla la posibilidad de que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Residuos sólidos urbanos; Residuos domiciliarios; Autoridades Competentes en materia ambiental; Competencia Originaria de la CSJN en razón de la materia y de las personas
Resumen:
El precedente cuyo análisis se propone está vinculado con el comentario relativo a la Ley 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, recientemente publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de noviembre del corriente año.
Precisamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) se pronunció en aplicación de dicha norma sobre un tema que siempre resulta conflictivo y que resulta conveniente delimitar con la mayor precisión, el relativo a su competencia originaria razón de la materia y de la persona.
El asunto fue traído a su decisión por una asociación de vecinos de un Municipio de la Provincia de Buenos Aires, “Vecinos por un Brandsen Ecológico Soc. Civil”, que promovió un amparo con el objeto impedir la instalación de un sito de disposición
|