Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 5 de mayo de 2016
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Residuos Peligrosos; presunta infracción a la Ley 24.051 y 25.612; Contienda positiva de competencia; Responsabilidad de directivos de empresas privadas; responsabilidad de funcionarios públicos
Resumen:
El fallo delimita la competencia para entender en un asunto ambiental en el que se investiga la responsabilidad por el derrame de solución cianurada en el río Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero, ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan y operada por la empresa “Barrick Gold”.
El referido derrame originó el inicio de dos procesos penales en distintas jurisdicciones. Por un lado, en la justicia local de la Provincia de San Juan, proceso en el que se investiga por la posible afectación a la salud y al medio ambiente, la responsabilidad de los directivos de la empresa mencionada y de los funcionarios provinciales del Ministerio de Minería y del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de San Juan,
Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de la Unión Europea en aplicación de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 23, de 26 de enero de 2018
Temas Clave: Biodiversidad; CITES; Marcado
Resumen:
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre firmada en Washington el 3 de marzo de 1973 (CITES), de la que España es país signatario desde el 16 de mayo de 1986, se aplica en la Unión Europea a través del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y del Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del mismo.
Real Decreto 6/2018, de 12 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 19, de 22 de enero de 2018
Temas Clave: Contratación pública ecológica; Políticas medioambientales; Consumo; Administraciones públicas
Resumen:
La contratación pública ecológica (CPE) es una importante herramienta para el logro de las políticas medioambientales relacionadas con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles. Puede representar un papel fundamental en los planes de acción de la UE para la economía circular y la contratación pública verde. Y es que la contratación pública representa, según señala la Comunicación de la Comisión COM (2015) 614 final, casi un 20% del PIB de la Unión Europea. Asimismo, diversas organizaciones internacionales reconocen a la contratación pública un potencial importante para facilitar los cambios en aquellos modelos de producción y de consumo que dichas organizaciones consideran que no son sostenibles.
En el ámbito de la Unión Europea, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada «Estrategia
Castilla-León aprueba la Estrategia de Eficiencia Energética 2020
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 16, de 23 de enero de 2018
Temas Clave: Eficiencia energética; Gestión y control
Resumen:
La Junta de Castilla y León ha asumido el compromiso de cumplir los objetivos fijados en la Agenda 2030 y en la Estrategia Europea 2020. En este marco, la Consejería de Economía y Hacienda, a través del Ente Público Regional de la Energía, ha diseñado una estrategia cuyos objetivos van más allá de los fijados por la Unión Europea, creando una forma de proceder a través de la cual se evalúen de forma continua los logros conseguidos y se ajusten las posibles desviaciones mediante un sistema de seguimiento claro y conciso. En esta estela, se ha considerado que es posible superar el objetivo fijado por la Unión Europea del incremento del 20% de la eficiencia energética.
En esta Estrategia se identifican 7 áreas estratégicas: (i) sector industrial, (ii) sector edificación, (iii) sector transportes, (iv) sector servicios públicos, (v) sector administración autonómica, (vi) I+D+i en eficiencia energética y (vii) formación, comunicación y difusión.
“Bardenas Reales” se designa como Zona de Especial Conservación y se aprueba su plan de gestión
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto Foral 120/2017, de 27 de diciembre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Bardenas Reales” como Zona Especial de Conservación, se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación, de la ZEPA ES0000171 “El Plano-Blanca Alta”, de la ZEPA ES0000172 “Rincón del Bu-La Nasa-Tripazul” y del enclave Natural “Pinar de Santa Águeda” (EN-4), y se actualiza el Plan Rector de Uso y Gestión de las reservas naturales “Vedado de Eguaras” (RN-31), “Rincón del Bu” (RN-36) y “Caídas de la Negra” (RN-37). (BON núm. 20, de 29 de enero de 2018)
Temas Clave: Biodiversidad; Red Natura 2000; ZEPA; ZEC; Gestión
Resumen:
El espacio denominado “Bardenas Reales” ocupa una superficie de 58.442,54 ha., de las que 41.516,95 están integradas en el Parque Natural “Bardenas Reales de Navarra”, cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Bardenas Reales y cuya gestión se rige por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Foral 266/1998, de
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