“Decreto-Lei” n.º 160/2019, de 24 de octubre que procede a la selección de entidades gestoras y aprueba las condiciones y los términos especiales de los contratos de concesión de gestión de obras hidráulicas
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 205, de 24 de octubre de 2019
Temas Clave: Agua; Concesión de gestión; Entidad gestora; “Emprendimientos para fines múltiplos” (EFM); Obras hidráulicas
Resumen:
Esta nueva normativa tiene como objetivo promover la cooperación entre el Estado y los titulares de usos privativos del agua para gestionar “emprendimientos de fines múltiplos” (EFM), repartiendo los costes entre todos los usuarios a fin de realizar un uso eficiente y sostenible de las masas de agua en que están situados los EFM, bien como proteger los recursos hídricos y ecosistemas asociados.
La Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre (Ley de Aguas), creó la figura de los EFM, definiéndolos como las obras hidráulicas concebidas y gestionadas para la realización de más de un uso principal. Esta figura fue desarrollada por el “Decreto – Lei” n.º 311/2007, de 17 de septiembre, que regula la