Aguas:
MOUSA FAYADT, Adnan. “La problemática del agua en Irak: una reflexión sobre la incidencia de la política turca de infraestructuras hidráulicas”. Tesis doctoral dirigida por el Dr. Juan Montabes Pereira y el Dr. Miguel García Guindo. Granada: Universidad de Granada, 2016. 308 p. Disponible en Internet: fecha de último acceso 28 de agosto de 2019.
Biodiversidad:
JÜRSCHIK RIBERA, Paloma. “Patrimoni arquitectònic rural a Catalunya: canvi climàtic i biodiversitat” .Tesis doctoral dirigida por la Dra. María Jesús Montoro Chiner y tutorizada por la Dra. María Belén Noguera de la Muela. Barcelona: Universitat de Barcelona, 2018. 554 p. Disponible en Internet: fecha de último acceso 28 de agosto de 2019.
Cambio climático:
JÜRSCHIK RIBERA, Paloma. “Patrimoni arquitectònic rural a Catalunya: canvi climàtic i biodiversitat” .Tesis doctoral dirigida por la Dra. María Jesús Montoro Chiner y tutorizada por la Dra. María Belén Noguera de la Muela. Barcelona: Universitat de Barcelona, 2018. 554 p. Disponible en Internet: fecha de último acceso 28 de agosto de 2019.
Energía eléctrica:
LÓPEZ-IBOR MAYOR, Vicente. “El derecho eléctrico español en el proceso de creación del mercado interior de la electricidad de la Unión Europea”. Tesis doctoral dirigida por el Dr. Juan de la Cruz Ferrer. Madrid:
Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2227/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2227
Temas Clave: Planificación hidrológica; Puertos; Sevilla; Río Guadalquivir; Dragado; Exenciones; Medidas; Gobierno en funciones
Resumen:
De nuevo conoce la Sala de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. En este caso, es la entidad WWF-ADENA la que cuestiona el Plan Hidrológico del Guadalquivir.
El objeto del recurso se centra en la inclusión del dragado del río Guadalquivir dentro del Plan Hidrológico. Por una parte, como exención para alcanzar los objetivos de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (artículo 26, apéndice 11
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 26 de junio de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 2008/50, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (arts. 6, 7, 13, 23 y Anexo III)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala primera), asunto C-723/17, ECLI:EU:C:2019:168
Temas Clave: contaminación atmosférica; valores límite; mediciones; puntos de muestreo; control judicial; alcance; planes de calidad del aire
Resumen:
El Tribunal Neerlandófono de Primera Instancia de Bruselas (Bélgica) planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia y suspendió el proceso judicial iniciado por cuatro residentes en Bruselas (Sra. Craeynest y otros) preocupados por la calidad del aire en dicha ciudad y la asociación ambiental ClientEarth contra la Región Bruselas-Capital. Los demandantes pretendían esencialmente que se declarara el incumplimiento de las exigencias de la Directiva 2008/50 en cuanto a la ubicación de los puntos de muestreo de la calidad del aire y se obligara a las autoridades a instalarlos en emplazamientos adecuados.
El Tribunal remitente tenía dudas sobre la intensidad del control de las decisiones de la Administración sobre los emplazamientos de los puntos de
Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso Madrid. Sección 1ª. Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 2522/2019 – ECLI: ES: AN: 2019:2522
Temas Clave: Fundación; Biodiversidad; Competencias; Gasto público; Subvenciones
Resumen:
Esta sentencia deviene del recurso planteado en apelación por el representante legal de la Administración del Estado contra la Sentencia dictada por S.Sª. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 en fecha 10 de diciembre de 2018, perteneciente al procedimiento ordinario núm. 60/2017, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la Generalidad de Cataluña, contra la resolución de 7 de julio de 2017 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de información ambiental 2017, publicada en el BOE de 18 de julio de 2017, núm. 170. Recurso que es finalmente desestimado, frente al cual cabe recurso de casación.
El objeto de discusión tanto en primera instancia como en apelación, es clarificar si la regulación contenida en la convocatoria impugnada, tiene encaje en el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 2659/2019- ECLI: ES:TSJ GAL:2019:2659
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Urbanismo
Resumen:
Una sociedad impugna el Plan General de Ordenación de Caldas de Reis (PGOM), aprobado mediante Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La recurrente dice ostentar el derecho al aprovechamiento de aguas minero-medicinales en virtud de una Resolución de la Consellería de Industria y Comercio, de 9 de diciembre de 1997, transmitido por otra sociedad absorbida por la actora. El aprovechamiento se circunscribe a las instalaciones del Balneario de Acuña, sito en unas fincas colindantes vinculadas ob rem, lo que impide su división, donde se encuentran los edificios y una piscina.
Alega que con la aprobación del PGOM se proyecta un vial que divide la finca en dos parcelas incluidas en dos sectores distintos, el primero de uso “hotelero-terciario” y el segundo de uso “residencial”. A su
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