Se han publicado los siguientes números de publicaciones periódicas con contenido jurídico ambiental:
Ecology Law Quarterly, vol. 43, n. 4, 2017, https://scholarship.law.berkeley.edu/elq/vol43/iss4/ Energy policy, n. 130, julio 2019 Environmental Liability: Law, Policy and Practice, vol. 24, n. 6, 2016 European Energy and Environmental Law Review, vol. 26, n. 1, 2017 Gestión y ambiente, vol. 20, n. 2, 2017, https://revistas.unal.edu.co/index.php/gestion/issue/view/4950 Revista digital Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI), n. 42, abril-junio 2019, https://revista.cemci.org/numero-42/ Revista General de Derecho Administrativo, n. 51, mayo 2019 Revista vasca de administración pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 115, septiembre-diciembre 2019, https://apps.euskadi.eus/t59auUdaWar/R2/t59auEjemplares/verEjemplar?inejem003=R&nuejem003=115&R01HNoPortal=true WPS Review International on Sustainable Housing and Urban Renewal (RI-SHUR), n, 4, 2016, http://www.pasosvivienda.uma.es/faces/wps/index.xhtml#?platform=hootsuite
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 19 de diciembre de 2019, asunto C-752/18, por la que se resuelve una cuestión prejudicial relacionada con la interpretación del Convenio de Aarhus, el TFUE, la Carta en relación con el cumplimiento de la Directiva de calidad del aire
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), asunto C-752/18
Temas clave: Convenio de Aarhus; Inejecución de sentencias; Calidad del aire; Arresto como medio de ejecución forzosa de resolución judicial ante el incumplimiento rebelde
Resumen:
La cuestión prejudicial se refiere a la interpretación del artículo 9.4 del Convenio de Aarhus, de los artículos 4.3 y 19.1 TUE y del artículo 47.1de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el contexto de un litigio entre una ONG ambiental alemana y Baviera, en relación a la ejecución forzosa de una orden conminatoria por la que el Tribunal bávaro exige a este último el establecimiento ciertas prohibiciones de circulación de vehículos a fin de respetar las obligaciones derivadas de la Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire ambiente y a una
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 2234/2016, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3912/2019 – ECLI: ES:TS:2019:3912
Temas Clave: Ordenanzas Municipales; Vinculación Negativa; Movilidad; Tráfico; Estacionamiento de Vehículos; Señalización; Medio Ambiente
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra la Sentencia de 27 de abril de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso n.º 510/2014, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha asociación contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de mayo de 2014, por el cual se aprueba la modificación de la Ordenanza de movilidad para la ciudad de Madrid. Es parte recurrida el Ayuntamiento de Madrid.
El litigio se centra, por tanto, en el análisis de la conformidad con el ordenamiento jurídico de esta Ordenanza, lo que exige determinar el alcance de la potestad normativa municipal en materia de movilidad.
La recurrente
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 243, de 19 de diciembre de 2019
Temas Clave: Proyectos de interés estratégico; Actividad económica; Tramitación administrativa; Economía circular; Energías renovables; Declaración responsable; Comunicación previa
Resumen:
El temor a una posible recesión derivada de las consecuencias del Brexit sobre la economía de la región andaluza, así como la subida de los aranceles estadounidenses a la importación de ciertos productos, añaden preocupación por el devenir futuro de la actividad productiva andaluza. De ahí la necesidad de implementar acciones urgentes que busquen minimizar las esperadas consecuencias negativas.
En este contexto, la Administración de la Junta de Andalucía ha
Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 244, de 12 de diciembre de 2019
Temas Clave: Economía circular; Desarrollo sostenible; Recursos naturales; Agua; Energía; Residuos; Consumidores
Resumen:
“A los efectos de la presente ley, se entiende por economía circular, un modelo económico que se incluye en el marco del desarrollo sostenible y que optimiza el uso de los recursos naturales, cierra los ciclos de agua, energía y materia, minimiza los impactos ambientales, y fomenta la eficacia al conseguir que los productos y recursos mantengan su utilidad y valor el mayor tiempo posible, con el fin de cambiar los mecanismos de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, reduciendo el consumo de materias primas, energía y recursos, y a su vez evitando emisiones y pérdidas materiales”.
El objetivo principal es conseguir el máximo valor y uso de todos los recursos, productos y residuos. Para ello, es imprescindible abarcar la totalidad del ciclo de vida, desde la producción hasta el consumo, pasando por la gestión de residuos y el mercado de
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