Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1000/2020 – ECLI: ES:TS:2020:1000
Palabras clave: Caza. Fauna silvestre. Especies cinegéticas y cazables. Directiva de Aves. Directiva de Hábitats. Biodiversidad. Órdenes de caza. Estudios científicos. Potestad reglamentaria. Motivación.
Resumen:
Se impugna en este recurso de casación la sentencia 604/2017, de 17 de mayo dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catilla y León (Sala de Valladolid), en el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Regional Ecologistas en Acción Castilla y León, contra el Decreto 32/2015, de 30 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. La citada sentencia, parcialmente estimatoria, declaró la nulidad de los artículos 9.4, 13, 14, 15 y 19.a) y b), así como de su Anexo,
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de mayo de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos (arts. 10 y 14)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala segunda), asunto C‑15/19, ECLI:EU:C:2020:371
Palabras clave: Vertederos. Principio “quien contamina, paga”. Residuos. Clausura. Acondicionamiento.
Resumen:
El Tribunal Supremo de Casación de Italia suspendió el proceso que conocía, en fase de apelación, entre el concesionario del servicio de gestión de residuos de la ciudad de Roma ( AMA, empresa pública del Ayuntamiento de Roma) y la empresa que, por encomienda, gestionaba el vertedero de Malagrotta (Consorzio Laziale Rifiuti – Co.La.Ri). La Sentencia apelada obligaba a A.M.A, aplicando la normativa italiana que incorporó la Directiva de vertederos, a abonar a Co.La.Ri el coste de la ampliación del plazo de mantenimiento del vertedero tras el cierre (diez años, según el contrato celebrado; y, treinta años, conforme a la Directiva). El Tribunal remitente cuestionaba la compatibilidad de dicha interpretación con la Directiva y con los principios de
Decreto-Ley nº 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DORM número 106 de 9 de mayo de 2020
Palabras clave: Covid-19. Estado de alarma. Urbanismo. Medio Ambiente. Evaluación Impacto Ambiental. Recursos naturales. Ruido. Autorización administrativa. Protección Ambiental Integrada.
Resumen:
Este Decreto-Ley se centra en las medidas urgentes para tratar de ganar eficiencia en los procedimientos de evaluación y autorizaciones ambientales en la planificación administrativa, en la ordenación de usos del territorio y en la utilización de recursos naturales, garantizando a través de estos que, cuando dichas actividades puedan producir efectos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana, se tienen en cuenta los principios de acción preventiva y cautelar, mediante la prevención, corrección y compensación de los impactos en el medio ambiente, teniendo en consideración a su vez el cambio climático. Siempre desde el principio constitucional del derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así
Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 132, de 11 de mayo de 2020
Palabras clave: Agricultura. Alimentación. Recursos fitogenéticos. Productor de semillas
Resumen:
La Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, regula en su título IV, por primera vez con rango de ley, la gestión de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación. El capítulo III del citado título se ha desarrollado a través del Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación.
El objetivo del presente real decreto es completar el desarrollo del título IV
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 29 de enero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Edilberto José Narbón Lainez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 121/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:121
Palabras clave: Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana. Suelo urbano. Edificabilidad. Zonas húmedas. Salinas. Catálogo zonas húmedas. Evaluación Ambiental.
Resumen:
Se interpone recurso por parte de una Asociación vecinal contra el acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de Calpe donde se aprueba de forma definitiva la modificación puntual del PGOPU nº D-9 del suelo urbano del “Saladar” del municipio de Calpe. Esta modificación se incorpora a las normas del Plan General y tiene como consecuencias que deja sin contenido los artículos 11, 12 y 13 relativos a la separación a lindes y viales, altura máxima y ocupación.
Entre los argumentos expuestos por la actora para alegar dicha nulidad destacan:
a.-Nulidad por no haber seguido el procedimiento debido: falta de acreditación de transparencia del procedimiento de modificación del Plan General
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