Comentario Sentencia 3° Tribunal Ambiental de Valdivia “Gervana del Carmen Velásquez Moraga y Otros con Superintendencia del Medio Ambiente”
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Sentencia Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, R-18-2019
Palabras clave: Potestad discrecional. Denuncia. Archivo. Resolución de Calificación Ambiental. Infracción y sanciones ambientales. Emisiones. Elusión. Zona Saturada.
Resumen:
Mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2020, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia (“TA”), acogió la reclamación presentada de acuerdo al artículo art. 17 N°3 de la Ley N°20.600, por 998 personas naturales (los “Reclamantes”), en contra de la Resolución Res. Ex. N°1275, de 4 de septiembre de 2019 (en adelante la “Resolución Reclamada”), dictada por el Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente (la “SMA”), quien decidió archivar – por segunda vez- las denuncias presentadas por los Reclamantes, indicando, principalmente que: (i) la SMA no tiene discrecionalidad para decidir no dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio, cuando las denuncias presentadas ante dicho órgano poseen seriedad y mérito suficiente; (ii) Que, aún si se considerara que la
Ley 12704. La protección el paisaje en la provincia de Buenos Aires
Autor: Juan Claudio Morel. Profesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil) Argentina.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Ley 12.704 (BOPBA 28/06/2001)
Palabras clave: Paisaje protegido.
Resumen: La Ley 12704, en la Provincia de Buenos Aires, es hasta hoy, el único caso de ley específica de protección del paisaje y por lo tanto es arquetipo de futura legislación de protección del paisaje en la Argentina. El paisaje es un recurso natural en términos del artículo 124 de la constitución argentina, tal recurso pertenece por lo tanto a las provincias que pueden ordenar territorialmente para proteger sus recursos ambientales tales como el paisaje.
Comentario:
1.Introducción
El Ordenamiento Territorial, en la Argentina es una rama del Derecho que no tiene una clara mención[1] en el texto de la Constitución de la Nación para la determinación de su competencia, siguiendo por ende, el destino del sistema constitucional general. En este sentido, y como las Provincias son históricamente anteriores a
Ley n.º 11/2020, de 7 de mayo, que establece un régimen excepcional y transitorio para la celebración de acuerdos de reestructuración de la deuda de los municipios a las entidades prestadoras de servicios de abastecimiento y saneamiento
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 98, de 7 de mayo de 2020
Palabras clave: Agua potable. Aguas residuales. Abastecimiento. Saneamiento. Reestructuración de deudas. Banco Europeo de Investimento (BEI). Covid 19.
Resumen: Esta nueva normativa permite la reestructuración de las deudas contraídas por los municipios con las entidades gestoras que realizan el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Tal como consta en su artículo 4º, la ley produce efectos retroactivos a partir de 30 de abril de 2020 y caduca de modo expreso el 31 de diciembre del mismo año. Es decir, que todas las deudas contraídas por los municipios entre 30 de abril y 30 de junio (artigo 2º) podrán ser restructuradas hasta el final de este año. Pues este régimen es transitorio y solamente
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 3 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 1772/2020 – ECLI: ES:TSJCAT:2020:1772
Palabras clave: Plan Especial Urbanístico. Suelo no urbanizable. Evaluación Impacto Ambiental. Urbanismo. Masías. Turismo rural. Vivienda rural.
Resumen:
Se interpone recurso por la Assemblea Pagesa del Maresme y otros particulares, con el fin de declarar la nulidad del Plan Especial Urbanístico de masías y casas rurales en suelo no urbanizable, en el término municipal de Mataró. Este Plan fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona.
La actora, pertenece a los movimientos sociales rurales de Cataluña que tiene como fin trabajar por una cultura y agricultura Pagesa y respetuosa con el medio ambiente y luchar por un nuevo modelo de desarrollo rural.
Esta entidad mantiene que dicho Plan incluye las construcciones anteriores al año 1956, con valores arquitectónicos, históricos, ambientales, paisajísticos o sociales, lo que, a su
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 13 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Santos Gómez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 1143/2020 – ECLI: ES: TSJAND:2020:1143
Temas Clave: Urbanismo. Evaluación Ambiental Estratégica. Planes. Prevención.
Resumen:
La entidad mercantil “Cortijo de la Sierra S.L.” interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden de 28 de noviembre de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOJA de 5 de diciembre de 2016) por la que se resuelve la aprobación definitiva parcial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera y contra la Orden de 22 de diciembre de 2016 de publicación de la normativa de la revisión (BOJA de 30 de diciembre de 2016).
Motivos en los que la recurrente basa su defensa:
-Tramitación irregular de la revisión del Plan General de Chiclana de la Frontera. Con anterioridad a las aprobaciones provisionales primera, segunda y tercera no se emiten todos los informes preceptivos correspondientes a la Administración autonómica: el informe de incidencia territorial, valoración ambiental,
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