Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 171, de 19 de junio de 2020
Temas Clave: Residuos. Transporte. Operador de traslado. «Repositorio de traslados» y «eSIR». Contrato de tratamiento. Documento de identificación. Procedimiento electrónico. Notificación previa. Valorización. Eliminación. Comunidad Autónoma. Ayuntamientos.
Resumen:
El artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, define el traslado de residuos en el interior del Estado –siguiendo la definición de traslado ofrecida por el reglamento comunitario– como “el transporte de residuos desde una comunidad autónoma a otra, para su valorización o eliminación”. El presente real decreto desarrolla lo previsto en este artículo 25, respetando la estructura y líneas generales del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, pero mejorando el procedimiento para que sea más fiel al Reglamento (CE) nº 1013/2006 y para clarificar la tramitación electrónica en los traslados.
En primer lugar, se ha precisado
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 3 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Carmen Frigola Castillón)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 86/2020 – ECLI: ES: TSJBAL: 2020:86
Temas clave: Urbanismo. Suelo rústico. Licencia legalización. Ordenación territorio. Suelo urbanizable. Edificación.
Resumen:
La parte actora, un particular, recurre el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia que denegó la licencia de legalización de vivienda existente en una finca de la localidad de Sant Jordi. El motivo era la Disposición Transitoria 10 de la Ley de Ordenación y Uso del Suelo (en adelante LOUS, disposición excepcional para legalizar supuestos que estando fuera de ordenación y habiendo prescrito la infracción perseguible, permitía su legalización).
Para la actora, su argumento en la discusión fue que, pese a esa clasificación de ese suelo, como suelo urbanizable (y no rústico), su naturaleza física era la de rústico, y según interpretaban, por ese motivo era de aplicación esa Disposición Transitoria.
La parte expositiva del Decreto Ley 1/2016 de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 27 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Clara Penin Alegre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 226/2020- ECLI:ES:TSJCANT:2020:226
Temas Clave: Autorizaciones y licencias. Urbanismo. Planificación. Edificación. Vivienda.
Resumen:
Este pronunciamiento resuelve la impugnación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de Cantabria, de 31 de agosto de 2018, desestimatorio del recurso de alzada frente al Acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 5 de diciembre de 2017, mediante el que se denegó a un particular la autorización para la construcción de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable común (rústico ordinario) de Azoños.
Esta calificación del suelo se corresponde con las Normas Subsidiarias (NNSS) de 2006, con el artículo 116 y la Disposición Transitoria Novena de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Cantabria (LOTRUSCA). La recurrente invoca la precitada Disposición Transitoria Novena apartado 2.b) y el artículo 113.2 que permite la construcción de viviendas unifamiliares aisladas.
El terreno donde
Título: “Requerimientos sectoriales del nuevo marco europeo de la energía renovable”
Title: “Sectoral Requirements Of The New European Renewable Energy Framework”
Autor: Juan Rosa Moreno, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Alicante, juan.rosa@ua.es
Fecha de recepción: 04/06/2020
Fecha de aceptación: 30/06/2020
Resumen:
La transformación renovable del sistema energético ha entrado en su etapa de transición con el nuevo marco normativo europeo aprobado en los últimos años. En esta transición, el papel de la Directiva 2018/2001 es esencial. Esta Directiva actualiza y refuerza todos los requerimientos en materia de energía renovable, fija nuevas metas para alcanzar el objetivo final de neutralidad climática, y establece una regulación para facilitar el despliegue masivo de la energía renovable en el sistema energético.
Para lograr su objetivo, esta Directiva impone un conjunto de requerimientos en tres sectores energéticos esenciales: el sector eléctrico, el sector del transporte y el sector de la calefacción y la refrigeración. Además, el nuevo marco normativo europeo sitúa al consumidor con un importante papel activo en el centro de estos sectores, tanto de manera individual como colectiva, y diseña un conjunto de nuevos sujetos y un notable catálogo de nuevos derechos.
Son muchas las obligaciones que surgen para los
Castilla y León aprueba medidas contra el cambio climático
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Acuerdo 26/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL núm. 111, de 5 de junio de 2020)
Palabras clave: Medio Ambiente. ODS. Energía. Consumo. Agricultura. Industria. Forestal
Resumen:
El presente acuerdo se propone para dar satisfacción a la necesidad de atender a una adecuada sostenibilidad medioambiental de la acción pública y de este modo dar cumplimiento y satisfacción tanto al Objetivo de Desarrollo Sostenible número 13, relativo al cambio climático como aquellos otros Objetivos que tienen por objeto el planeta.
Este compromiso supone la necesidad de introducir cambios profundos y acelerados en el modelo de desarrollo, en general en todos los sectores (agrario, industrial, turístico, etc.), y especialmente en los ámbitos energéticos y de consumo.
En su anexo se incluyen las medidas concretas que se van a
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